INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN CARLOS LIMITADA 76.141.974-9 - 31 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980630985

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN CARLOS LIMITADA 76.141.974-9

Número de registroCVE-2447687
Fecha de publicación31 Enero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.764
CVE 2447687 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.764 | Miércoles 31 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2447687
EXTRACTO
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don
RAMON GARCIA CARRASCO, domiciliada en calle Rengo 444 de esta ciudad, certifico que:
Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, comparecieron;
LEONARDO ANDRÉS HERRERA ULLOA, domiciliado calle Rengo N°90, departamento
1202, Edificio Antumalal, comuna de Concepción; CARLOS MATÍAS HERRERA ULLOA,
domiciliado en Camino El Venado N°615, departamento 503, comuna de San Pedro de la Paz; y
JESSICA MARCELA ULLOA PINCHEIRA, domiciliada en calle Sanders N°142, sector Pedro
de Valdivia, comuna de Concepción, por sí y en representación de: a/ doña SOFÍA CONSUELO
HERRERA ULLOA, domiciliada Camino El Venado N°615, departamento 503, comuna de San
Pedro de la Paz, y de b/ INMOBILIARIA J. ULLOA SpA, domiciliada en Sanders N°142, sector
Pedro de Valdivia, comuna de Concepción; celebraron los siguientes actos en relación con
sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN CARLOS LIMITADA” nombre de fantasía
“San Carlos Ltda.”, rol único tributario N° 76.141.974-9, inscrita a fojas 636 número 515 en el
Registro de Comercio de Concepción del año 2011. 1.- En virtud del artículo 350 del Código de
Comercio, dejaron constancia de: A.- Que el socio Ernesto Antonio Herrera Gallardo falleció
soltero e intestado con fecha 13 de mayo del año 2013. B.- Que la posesión efectiva se concedió
mediante Resolución Exenta N°15219 dictada con fecha 17 de junio del año 2016 por el Director
Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Biobío, publicada en el
Diario El Sur con fecha 1 de julio de 2016 e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones
Efectivas con el N°36348 el año 2016. Conforme a dicha resolución, la sucesión del causante se
encuentra conformada por sus hijos don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, don Carlos Matías
Herrera Ulloa y doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa. C.- Que por sentencia definitiva de 26 de
diciembre de 2018, pronunciada en causa rol C-2852-2017, de ingreso del 1er Juzgado de Letras
en lo Civil de Concepción, se declaró que entre doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira y don
Ernesto Antonio Herrera Gallardo existió un concubinato, el cual produjo una comunidad de
bienes sobre el patrimonio reunido por el Señor Herrera Gallardo, en la que ambos concubinos
tienen derecho en una proporción del 50%, patrimonio que se encuentra conformado por todos
los bienes que componen la herencia de don Ernesto Antonio Herrera Gallardo, debiendo
procederse a su división. Esta resolución judicial se encuentra firme y ejecutoriada, según consta
en certificación de fecha 15 de junio del año 2022. Entre el patrimonio reunido por el señor
Herrera Gallardo se encuentra el 99% de los derechos en la Sociedad. D.- Que por escritura
pública suscrita con igual fecha ante mí, don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, don Carlos Matías
Herrera Ulloa y doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira, por sí y en representación de su hija
menor de edad doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa, procedieron a la partición y liquidación de la
comunidad existente entre ellos, adjudicándose doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira el 99% de
los derechos que don Ernesto Antonio Herrera Gallardo tenía en la Sociedad. Como
consecuencia de los hechos y actos antes descritos, los actuales socios de la Sociedad son: a/ don
Leonardo Andrés Herrera Ulloa, con el 1% de los derechos en la Sociedad; y b/ doña Jessica
Marcela Ulloa Pincheira, con un 99% de los derechos en la Sociedad. 2.- Don Leonardo Andrés
Herrera Ulloa, vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee en la Sociedad,
equivalentes estos al 1% del interés social, a Inmobiliaria J. Ulloa SpA, quien los compra, acepta
y adquiere para sí, a través de su representante, declarando haberlo recibido a su entera
satisfacción. En virtud de lo anterior, se retira como socio don Leonardo Andrés Herrera Ulloa y
los actuales socios son: a/ Inmobiliaria J. Ulloa SpA, con el 1% de los derechos en la Sociedad; y
b/ doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira, con un 99% de los derechos en la Sociedad. Socios
continúan limitando su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. 3.- Modificaron artículo
quinto, en el sentido de que administración, representación y uso de la razón social y del nombre
de fantasía corresponderá a Jessica Marcela Ulloa Pincheira quien, anteponiendo a su firma la
razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos que celebre, sin limitación

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