INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS OLMOS SpA 77.285.568-0 - 10 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868840020

INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS OLMOS SpA 77.285.568-0

Fecha de publicación10 Junio 2021
Número de registroCVE-1958289
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.975
CVE 1958289 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.975 | Jueves 10 de Junio de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1958289
EXTRACTO
JAVIER IGNACIO COLLAO HORMAZÁBAL, Suplente Titular 19° Notaría Santiago
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Bandera 341 oficina 352, certifica por escritura
pública de fecha 14/05/2021 ante mí, CRISTIAN ANDRES OLMOS PEDREROS, chileno,
empresario, 12.494.041-9, Don René número treinta y tres, comuna y ciudad de Osorno y de
paso en ésta, rectificó sociedad por acciones unipersonal “INMOBILIARIA E INVERSIONES
LOS OLMOS SpA”. Primero: Con fecha 11/12/2020 constituyó “INMOBILIARIA E
INVERSIONES LOS OLMOS SpA”, inscrita en Registro Comercio Conservador de Bienes
Raíces Santiago, fojas 85.201, N°40.863, año 2020, publicada en Diario Oficial 18/12/2020.
Segundo: el compareciente y único constituyente, reemplaza letra n) de la cláusula cuarto de
escritura de constitución por la siguiente: “n) El constituyente don CRISTIAN ANDRES
OLMOS PEDREROS podrá adquirir y enajenar bienes inmuebles o raíces, constituir sobre
dichos bienes garantías reales o personales, y toda otra limitación que embarace el derecho de
propiedad. Respecto de los bienes muebles, bienes de capital, o de activos fijos, independiente de
su valor bruto el accionista podrá adquirirlos, enajenarlos, gravarlos, ceder el uso y goce a
cualquier tipo, constituir anticresis, fideicomiso o cualquier acto jurídico oneroso o gratuito;
instituir y aceptar cesiones de bienes y de créditos; dar y tomar bienes en hipoteca, resciliar
cualquier acto jurídico, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía
general; gravar dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y
demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o
mediante prendas especiales y cancelarlas. Constituir, aceptar, cancelar o transmitir derechos
reales; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples
y solidarias. Asimismo, el socio o accionista podrá formar parte de otras sociedades o empresas;
modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda índole; transigir y comprometer,
delegar en todo o parte el uso de la razón social; conferir mandatos generales y especiales con
administración de bienes o sin ella o con todas o algunas de las facultades aquí señaladas,
revocarlos cuantas veces quiera. Por último, el socio podrá, para el orden judicial, ser notificados
de nuevas demandas y las facultades del inciso segundo del artículo séptimo del Código de
Procedimiento Civil, a saber: desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la
demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir,
comprometer, otorgar los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir”.
Capital: $3.000.000, dividido en 3.000 acciones ordinarias de una sola serie, de igual valor cada
una y sin valor nominal, el que se encuentra totalmente suscrito y pagado en este acto, por el
socio constituyente. Administración, representación y uso de la razón social y nombre de
fantasía, corresponderá al constituyente don Cristian Andrés Olmos Pedreros. En todo lo no
modificado por la presente escritura, rige íntegramente el pacto social constitutivo. Santiago, 17
de Mayo 2021.

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