INMOBILIARIA E INVERSIONES DIONIS Y DESMADRYL LIMITADA - 4 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875428204

INMOBILIARIA E INVERSIONES DIONIS Y DESMADRYL LIMITADA

Número de registroCVE-2005203
Fecha de publicación04 Septiembre 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.046
CVE 2005203 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.046 | Sábado 4 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2005203
EXTRACTO
"INMOBILIARIA E INVERSIONES DIONIS Y DESMADRYL LIMITADA"
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago,
con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura
pública de fecha 25 de Agosto de 2021, ante mí, doña PRISCILA DIONIS ARAGÓN, española,
casada con separación de bienes, empresaria, domiciliada en Bello Horizonte Nº 740, comuna de
Las Condes, Ciudad de Santiago, C.I. para Extranjeros Nº 23.001.140-0, y don ÁLVARO
ANDRÉS DESMADRYL BARBA, casado con separación de bienes, empresario, domiciliado en
Bello Horizonte Nº 740, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, C.I. Nº 9.157.964-2, han
convenido en constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en conformidad a
las normas de la Ley Nº 3.918, y sus modificaciones posteriores, del 14 de Marzo de 1923, y sus
modificaciones, y a las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, que regirán en todas
aquellas situaciones no previstas por este contrato. RAZON SOCIAL: "INMOBILIARIA E
INVERSIONES DIONIS Y DESMADRYL LIMITADA", la que será su razón o firma social,
pudiendo actuar y funcionar, inclusive ante los bancos, usando también el nombre de fantasía
“INMOBILIARIA D y D LTDA.”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o
sucursales que pueda establecer en el país o en el extranjero. OBJETO: La Sociedad tiene por
objeto: a) Compraventa, arrendamiento, subarriendo y construcción de Bienes Muebles e
Inmuebles b) Asesorías Inmobiliarias c) Sociedad de Inversiones. d) Arriendo de Vehículos. e)
Arriendo de Maquinarias. e) Compraventa, administración de toda clase de bienes corporales e
incorporales, acciones, bonos, debentures, y derechos sociales de cualquier tipo de sociedad, f)
Además de la inversión de directa e indirecta en todo tipo de sociedades y empresas
unipersonales, de la compra y arrendamiento de bienes raíces, g) Celebrar todos aquellos actos
comerciales o no, que los socios de común acuerdo determinen que lo sea, sin que
necesariamente estén relacionados, directa o indirectamente, con el giro especifico nombrado.
Del mismo modo la sociedad podrá invertir sus utilidades, recibir reinversiones de sus socios y
efectuar toda clase de inversiones de capital con el fin de obtener de ellos una rentabilidad en
toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones,
promesas de acciones, bonos, debentures y demás efectos de comercio. ADMINISTRACION: La
Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña Priscila Dionis
Aragón y don Álvaro Andrés Desmadryl Barba, quienes actuando en forma individualmente y
anteponiendo sus firmas a la razón social, obligará a la sociedad sin limitaciones. CAPITAL:
$10.000.000.-, que los socios aportan en la siguiente forma: a) doña Priscila Dionis Aragón,
aporta la suma de $5.000.000.-, equivalente al 50% de los derechos sociales, los cuales entera en
este acto a la caja social en dinero efectivo; y, b) Don Álvaro Andrés Desmadryl Barba, aporta la
suma de $5.000.000.-, equivalente al 50% de los derechos sociales, los cuales entera en este acto
a la caja social en dinero efectivo. Plazo: 10 desde fecha de la escritura, renovable tácita y
sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle
término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al
margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con una
anticipación de, a lo menos, 90 días antes del fin del respectivo periodo. Responsabilidad: Los
socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en
escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2021. HQM. Notario Público.

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