INMOBILIARIA E INVERSIONES DAVID MIRANDA OTARÓLA E.I.R.L. 76.453.975-3 - 9 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922603883

INMOBILIARIA E INVERSIONES DAVID MIRANDA OTARÓLA E.I.R.L. 76.453.975-3

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Número de registroCVE-2268753
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.473
CVE 2268753 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.473 | Jueves 9 de Febrero de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2268753
EXTRACTO
LUIS FELIPE SEPULVEDA PONCE, abogado, Notario Público de Valparaíso, con oficio
en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 863, certificó: a) Por escritura pública de fecha 06 de enero
del año 2017, Repertorio N° 15-2017, otorgada ante la Notario Público de Valparaíso doña María
Angélica Galán Bäuerle, DAVID ANTONIO MIRANDA OTAROLA, casado, empresario, C.I.
5.427.974-4, con domicilio en Pasaje Porvenir N° 340, sector de Recreo, Viña del Mar,
constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es,
“INMOBILIARIA E INVERSIONES DAVID MIRANDA OTARÓLA E.I.R.L.”, R.U.T. N°
76.453.975-3, extracto publicado con fecha 12 de enero de 2017 e inscrito a fojas 52 vuelta, N°
49, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2017.b)
Según certificado de defunción de fecha 22 de agosto de 2022, don David Antonio Miranda
Otarola falleció en la ciudad de Viña del Mar, el cual esta inscrito bajo el N° 2.326 del Registro
de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación de dicho año. c) Que, mediante
Resolución Exenta N° 67, de fecha 3 de enero de 2023, del Director Regional del Servicio de
Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso, publicada en el Diario Digital El
Epicentro, se concedió la posesión efectiva de don David Antonio Miranda Otarola, declarando
como únicas herederas y continuadoras legales de la persona del causante a doña LÍA SUSANA
CAMPOS SCHIMANIETZ, viuda, labores, de 72 años de edad, cédula de Identidad N°
5.708.976-8, doña CLAUDIA ALEJANDRA MIRANDA CAMPOS, casada, educadora
diferencial, de 50 años de edad, cédula de identidad N° 10.634.231-8, doña MARCELA
ANDREA MIRANDA CAMPOS, divorciada, administradora de empresas, de 49 años de edad,
cédula de identidad N° 10.634.443-4, y doña CAROLINA SUSANA MIRANDA CAMPOS,
divorciada, psicóloga, de 44 años de edad, cédula nacional de identidad número 10.634.444-2,
todas domiciliadas para estos efectos en Pasaje Porvenir N° 340, sector de Recreo, comuna de
Viña del Mar. d) Según lo expuesto, y encontrándose vigente la “INMOBILIARIA E
INVERSIONES DAVID MIRANDA OTARÓLA E.I.R.L.”, conforme lo dispuesto en el artículo
15, letra e) de la Ley número 19.856 y sus modificaciones, las comparecientes antes
individualizadas, en su calidad de herederas del titular y empresario individual, declaran la
continuidad del giro de la empresa individual de responsabilidad limitada, antes mencionada,
designando como gerente común a doña LÍA SUSANA CAMPOS SCHIMANIETZ, ya
individualizada en ese acto, quien acepta expresamente tal designación, asumiendo a partir de
esta fecha, la administración, representación judicial y extrajudicial, uso de la razón empresarial
y del nombre de fantasía de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada anteriormente
indicada, en los mismos términos y condiciones dispuestos en la Cláusula SÉPTIMA de su
escritura de constitución. e) Se faculta expresamente a doña Lía Susana Campos Schimanietz, a
migrar requerir y efectuar las gestiones que resulten pertinentes para migrar la referida Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada al Registro Electrónico y simplificado establecido en la
Ley N° 20.659. Capital actual $20.000.000.-. Se deja constancia que en todo lo no modificado
rige plenamente la escritura original de constitución. Valparaíso, 2 de febrero de 2023.-

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