Inmobiliaria e Inversiones 4L Limitada - 12 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940837904

Inmobiliaria e Inversiones 4L Limitada

Número de registroCVE-2360725
Fecha de publicación12 Agosto 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.626
CVE 2360725 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.626 | Sábado 12 de Agosto de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2360725
EXTRACTO
COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4°
Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifico:
Que por escritura pública de fecha 02 de agosto del año 2023, Repertorio N° 9.472.-/2023,
otorgada ante mí; JOSÉ RAMÓN VALENZUELA ALVAREZ-SALAMANCA, y doña
ANDREA VERÓNICA DELAVEAU MUÑOZ, ambos con domicilio en calle Valais N° 4.926,
comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, resciliaron y dejaron sin efecto en todas sus
partes, la modificación de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES 4L LIMITADA”,
otorgada por escritura pública de fecha 21 de abril de 2021, ante don Gonzalo Sergio Mendoza
Guiñez, Notario Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16ª Notaría y
Conservador de Minas de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 44.342 N° 20.486 del
Registro de Comercio de 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, producto de la
cual los socios acordaron efectuar un aumento de capital de la sociedad, por cuanto los aportes
correspondientes al referido aumento de capital, nunca fueron efectuados y enterados por los
socios a la caja social. En vista de lo anterior, ambos socios convienen en dejar sin efecto la
modificación de la cláusula SEXTA de los estatutos, producto de la cual se había otorgado una
nueva cláusula SEXTA dando cuenta del aumento de capital y de como este había sido aportado
y pagado por los socios. En dicho orden de cosas, y como consecuencia de la Resciliación
convenida, recupera plena vigencia la cláusula SEXTA original de los estatutos, cuyo tenor es el
siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.-, cantidad que los
socios enteran y pagan de la siguiente manera: a) don José Ramón Valenzuela
Alvarez-Salamanca aporta la suma de $990.000.-, equivalentes al 99 por ciento de los derechos
sociales, que paga en este acto en dinero efectivo, ingresando los fondos en arcas sociales; b)
doña Andrea Verónica Delaveau Muñoz aporta la suma de $10.000.-, equivalentes al 1 por ciento
de los derechos sociales, que paga en este acto en dinero efectivo, ingresando los fondos en arcas
sociales.”- En lo no modificado permanece inalterable el estatuto social.- Santiago, 04 de agosto
de 2023. Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.

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