Inmobiliaria enfrentada con alcalde de Recoleta en caso de construcción de Conjunto Armónico Bellavista podrá forzar acusación - 19 de Octubre de 2021 - El Mercurio - Noticias - VLEX 877015790

Inmobiliaria enfrentada con alcalde de Recoleta en caso de construcción de Conjunto Armónico Bellavista podrá forzar acusación

Dos querellas fueron presentadas en el contexto de la construcción del Conjunto Armónico Bellavista ante el 3 {+e} {+r} Juzgado de Garantía de Santiago en 2017. Ambas fueron declaradas admisibles y la Fiscalía Metropolitana Centro Norte abrió una investigación por eventual negociación incompatible, prevaricación administrativa y otros delitos.Ninguna de las acciones estaba dirigida de manera nominativa contra el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue. Sin embargo, el relato de los hechos menciona una intervención del jefe comunal que los querellantes -el concejal del municipio, Mauricio Smok (UDI), y Desarrollo Inmobiliario Bellavista (DIB) S.A.- denuncian como indebida.A tres años de esas presentaciones, el Ministerio Público decidió comunicar al juzgado de garantía, mediante un escrito, que no perseveraría en esta indagatoria desformalizada por no haberse "reunido los antecedentes necesarios para fundar una acusación". Eso fue apelado en 2020 por los querellantes a la Corte de Santiago y presentaron, además, un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC), solicitando que este declarara inaplicable en este caso una serie de normas -artículo 248 letra c; 259, inciso final; 261, letra a y 370 del Código Procesal Penal- que les impedía forzar la acusación.El TC, por cinco votos contra tres, acogió la semana pasada el requerimiento de DIB. En la mayoría estuvo su presidente, Juan José Romero, y los ministros Iván Aróstica, María Luisa Brahm, Cristián Letelier y José Ignacio Vásquez.Nueve sentencias previas del tribunalLos jueces, primero, recuerdan que "la impugnación ahora planteada no es novedosa para esta magistratura, pues ya ha conocido y acogido requerimientos semejantes", citándose nueve fallos anteriores.Porque, por una parte, "la aplicación de los preceptos reprochados viola el derecho establecido en el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución". "No se satisface -advierten- el mandato constitucional referido al derecho a la acción penal por parte del ofendido, cuando el Ministerio Público puede -sin mediar control judicial de fondo- decidir el término de la acción penal, consistiendo el efecto de esta voluntad en impedir que la víctima y el querellante continúen con la acción penal ante la judicatura".Y, por otra, dicen en el fallo, como consecuencia de esto, también se afecta "el derecho a un procedimiento racional y justo (contenido en el artículo 19 constitucional, Nº 3º, inciso sexto) que brinde protección al derecho a...

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