Causa nº 37590/2015 (Casación). Resolución nº 40664 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 592357250

Causa nº 37590/2015 (Casación). Resolución nº 40664 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
MovimientoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso37590/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8273-2015 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-9333-2013 - 20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol N° 37.590-2015 sobre juicio sumario de término de contrato de arriendo por incumplimientos graves, caratulados “Inmobiliaria Downey S.A. con Embajada de Panamá”, se ha ordenado dar cuenta de conformidad a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante respecto de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que, haciendo uso de la facultad prevista en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procedió de oficio a anular lo obrado en esta causa, ordenando reponer el proceso “al estado de fijar nuevo día y hora para continuar con la audiencia de contestación, conciliación y prueba, debiendo continuarse con la sustanciación del asunto con estricto apego a los trámites de rigor, hasta su conclusión definitiva, por el juez no inhabilitado que corresponda”.

Segundo

Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admiten los recursos de casación en la forma y en el fondo, respectivamente, contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.

Tercero

Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de las aludidas en el motivo anterior, puesto que, por una parte, no comprendió el asunto de fondo –aquella cuestión que define el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil- ni impidió la prosecución del procedimiento, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación.

Cuarto

Que, en efecto, la resolución recurrida no ha tenido por objeto hacer terminar el juicio ni impedir su prosecución, sino que al estimarse la concurrencia de un supuesto vicio en la sustanciación de este juicio, ha ordenado enderezar el procedimiento para su correcta tramitación en los términos descritos en el motivo primero de esta sentencia, en razón de que la notificación para la continuación del comparendo de estilo –luego de que ésta se suspendiera a solicitud de ambos litigantes- fue practicada por cédula a la parte misma y no a su apoderado judicial.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles...

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