INMOBILIARIA DOÑA MARÍA ELIANA LIMITADA 76.049.190-K - 24 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926722462

INMOBILIARIA DOÑA MARÍA ELIANA LIMITADA 76.049.190-K

Fecha de publicación24 Marzo 2023
Número de registroCVE-2290298
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.510
CVE 2290298 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.510 | Viernes 24 de Marzo de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2290298
EXTRACTO
Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en
Andrés Bello 453, certifico: escritura hoy ante mí, Repertorio 403, doña MARÍA ELIANA
SÁEZ CUETO, GLORIA ESTELA ARIS SAEZ, PATRICIA ARIS SAEZ y don PEDRO
MIGUEL ARIS SAEZ, todos domiciliados para estos efectos en Alto el Yugo sin número,
Quilpué. modificaron sociedad INMOBILIARIA DOÑA MARÍA ELIANA LIMITADA, RUT
76.049.190-K, con capital de $300.000.000, inscrita a fojas 1218 vuelta número 1415 en el
Registro y Conservador de Comercio de Viña del Mar del año 2003. Los comparecientes
reemplazaron el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “QUINTO: La representación,
administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá y será ejercida
indistintamente por doña GLORIA ESTELA ARIS SAEZ o por doña PATRICIA ARIS SAEZ.
La administradora, actuando de la manera señalada, tendrá las más amplias facultades de
administración y disposición de bienes, así como la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones y, en
general, realizar todos los negocios y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con
el objeto de la sociedad, sin limitación de ninguna naturaleza, incluso contratar con ellos mismos.
A título meramente ilustrativo y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse como
taxativa, el administrador podrá, además: a) Comprar, prometer comprar y adquirir a cualquier
título y tomar en arrendamiento bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso
toda clase de títulos de créditos, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios; venderlos,
prometer venderlos y enajenarlos a cualquier título darlos en arrendamiento y gravarlos con
usufructos, hipotecas, servidumbres, prohibiciones y prendas de cualquier clase; fijar precios,
cabidas, plazos, condiciones así como cualquier otra modalidad de los actos y contratos
referidos; renunciar a la acción resolutoria, pactar cláusulas penales y novar, aceptar, posponer,
cancelar y alzar prendas, hipotecas y demás gravámenes; comprometer y designar árbitros,
incluso arbitradores; b) Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y
de prestación de servicios; c) Celebrar contratos de confección de obra material, de
arrendamiento de cosas o servicios, de construcción de comodato, de transporte, de fletamento,
de seguro, de comisión de agencias, de representación, de cambio de avío, de iguales y de
cualquier otra clase, nominados o innominados, modificarlos, resolverlos, desahuciarlos y
ponerles término en cualquier forma, d) Representar a la sociedad en la constitución de toda
clase de sociedades civiles o comerciales, de responsabilidad limitada, anónimas o en
comanditas, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas;
incorporarse en sociedades, corporaciones, asociaciones o cooperativas ya constituidas;
participar en los Directorios, Juntas y Asambleas de las personas jurídicas de que la sociedad
forme parte, con todos los derechos que le pertenezcan; y concurrir a la modificación, disolución
y liquidación de esas personas jurídicas; e) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y
otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos, ceder créditos y aceptar cesiones, novar créditos; f)
Entregar y endosar certificados de depósito y vales en prenda; g) Efectuar o retirar depósitos en
dinero, valores o especies, a la vista o a plazo; abrir, mantener, operar y cerrar cuentas corrientes
bancarias y mercantiles, de depósito, ahorro o crédito, en el país o en el extranjero, en cualquier
moneda, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar saldos,
retirar talonarios de cheques; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar,
descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, así como cualquier
otra clase de documentos mercantiles, de embarque y toda clase de documentos nominativos o a
la orden; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; ceder créditos y aceptar cesiones;
entregar y retirar valores en custodia; contratar y operar cajas de seguridad; h) Realizar
operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes, cartas
explicativas, así como firmar y presentar cualquier otro documento o realizar cualquier acto o
gestión que sea necesario para llevar a cabo esas operaciones; realizar todo tipo de operaciones

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