INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LAS TERRAZAS S.A.C. 76.008.833-1 - 12 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 910354856

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LAS TERRAZAS S.A.C. 76.008.833-1

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2186578
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.351
CVE 2186578 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.351 | Lunes 12 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2186578
EXTRACTO
CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta. Notaría
de Iquique, con oficio en calle Patricio Lynch Nº 525, certifico: que por escritura pública del
02/Septiembre/2022, otorgada ante CLAUDIO ERNESTO VILA BUSTILLOS, Notario Público
Suplente de este Oficio Notarial: Doña GYPSSY CARVAJAL SAAVEDRA, chilena, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 16.928.000-2, domiciliada para estos efectos en Santa
Coloma de Farnes 2897, Península de Cavancha, comuna de Iquique, debidamente facultada,
redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA LAS TERRAZAS S.A.C., de fecha 08.07.2022,
repertorio N° 1.941, sociedad inscrita a fojas 57 vuelta, bajo el número 66 del Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, año 2008. Junta mencionada fue
realizada con presencia de notario suscrito y con la concurrencia de todos sus accionistas;
DANIEL VISHINDAS RELWANI, cédula de identidad de extranjería número 14.643.450-9; y
SUNDRI VISHINDAS ISAARDAS DE RELWANI, cédula de Identidad de Extranjería número
14.611.902-6; cumpliendo la Junta con los requisitos establecidos en el artículo 57 Ley
N.°18.046, sobre sociedades anónimas y artículo 106 D.S. N°. 702 que aprueba el nuevo
reglamento de sociedades anónimas, y demás normas pertinentes. La Junta acordó: (i) Modificar
el domicilio de la Sociedad; (ii) Como consecuencia de lo anterior, modificar el artículo segundo
de los estatutos: “Artículo Segundo: La sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago sin
perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto
en el país como en el extranjero.”; (iii) Transformar el actual tipo o especie social de la Sociedad
a una Sociedad por Acciones, conforme a extracto: NOMBRE: Inmobiliaria y Constructora Las
Terrazas SpA. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la ejecución de las actividades, negocios y
operaciones relacionados, en general, con el rubro de las inversiones inmobiliarias y la
construcción, pudiendo al efecto adquirir, subdividir, lotear, urbanizar, enajenar y administrar
bienes raíces a cualquier título, la construcción en ellos de todo tipo de edificaciones, su
explotación bajo cualquier forma y el desarrollo de proyectos de ingeniería e inmobiliarios y su
comercialización; la representación de personas naturales o jurídicas y la prestación de servicios
en sus diferentes aspectos y rubros. Además de dichas actividades, que podrá realizar por cuenta
propia o ajena, la sociedad podrá dedicarse a cualquier otra actividad comercial o industrial, ya
sea independiente o que se derive de las anteriores, las complemente o sea una consecuencia de
las mismas, tales como el ejercicio del rubro turístico y del transporte. CAPITAL: El capital
social asciende a la suma $50.000.000 dividido en 200 acciones, sin valor nominal, nominativas,
de las cuales 80 acciones corresponden a Acciones Serie A y 120 acciones corresponden a
Acciones Serie B. /Uno/ Preferencias y restricciones de las Acciones Serie A: /a/derecho a
determinar los dividendos a distribuir, de acuerdo con los Artículos Vigésimo Noveno y
Trigésimo de los Estatutos; /b/derecho a recibir dividendos de parte de la Sociedad; /c/facultad
exclusiva de designar al Administrador conforme lo dispuesto en el Artículo Décimo Primero de
estos Estatutos, incluyendo derecho a nombrar reemplazante en caso de vacancia./Dos/
Preferencias y restricciones de las Acciones Serie B: /a/derecho a recibir dividendos de parte de
la Sociedad, los que se distribuirán de acuerdo con los Artículos Vigésimo Noveno y Trigésimo
de los Estatutos y serán determinados por las Acciones Serie A de conformidad a lo estipulado
en la letra /a/ del párrafo /Uno/ precedente de ésta cláusula; /b/restricción consistente en no tener
derecho a voto en la designación de Administrador ni su reemplazante, facultad exclusiva de las
Acciones Serie A según lo estipulado en la letra /c/ del párrafo /Uno/ precedente de ésta cláusula.
/Tres/ Salvo en los aspectos referidos en los párrafos /Uno/ y /Dos/ precedentes, las acciones
Serie A y las acciones Serie B gozarán de idénticos derechos, deberes, privilegios y
prerrogativas. /Cuatro/ Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, en el evento que
don DANIEL VISHINDAS RELWANI fallezca o quede en condición de incapaz, en ambos
casos por cualquier causa, las Acciones Serie A perderán las preferencias establecidas en las

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