Inmobiliaria y Constructora Ecomac Norte SpA - 13 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907345669

Inmobiliaria y Constructora Ecomac Norte SpA

Fecha de publicación13 Julio 2022
Número de registroCVE-2155585
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.301
CVE 2155585 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.301 | Miércoles 13 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2155585
EXTRACTO
EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359,
Comuna Providencia, CERTIFICO: Con fecha 4 de julio de 2022, ante mí, bajo repertorio N°
10.611-2022, se redujo a escritura pública acta de junta extraordinaria de accionistas de
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ECOMAC NORTE SpA, RUT 77.025.253-9, inscrita a
fs. 207 N° 73 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del
año 2021 (la “Sociedad”), celebrada con fecha 24 de junio de 2022, en la que se acordó, entre
otros, lo siguiente: /A/ Disminuir el capital sólo en lo correspondiente a las acciones Serie B de
la Sociedad, en la suma de $4.440.460.000, mediante la reducción de 444.046 acciones Serie B,
de modo que el capital disminuyó de la suma de $12.687.020.000 a la suma de $8.246.560.000,
dividido en 824.656 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, divididas a su vez
en Serie A, compuesta de 380.610 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, y
Serie C, compuesta de 444.046 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor. /B/
Eliminar la Serie B de acciones y, en consecuencia, estipular que todo el capital social se divida
en Serie A y Serie C, sin alterar su denominación y preferencias. /C/ Modificar los estatutos de la
Sociedad, en el siguiente sentido: /i/ Reemplazar el artículo Quinto, por el siguiente:
“ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad será la suma de $8.246.560.000, dividido en
824.656 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, el cual se suscribe y paga de
acuerdo a lo indicado en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Las acciones de la
Sociedad se dividen en dos series de acciones, designadas como “Serie A”, compuesta de
380.610 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes a
aproximadamente el 46,2% del total de acciones representativas del capital social; y “Serie C”,
compuesta de 444.046 acciones nominativas, sin valor nominal y de igual valor, equivalentes a
aproximadamente el 53,8% del total de acciones representativas del capital social. Las acciones
de la Serie C tendrán todos y cada uno de los derechos políticos y económicos que la ley y los
estatutos le otorgan a los accionistas de la Sociedad; y las acciones de la Serie A, tendrán los
derechos económicos que la ley y los estatutos le otorgan a los accionistas de la Sociedad, y sólo
tendrán derecho a voto en las Materias Especiales, según corresponda, que se indican más
adelante, de manera que en las restantes materias que son de competencia de los accionistas, las
acciones de la Serie A no se computarán para el cálculo de los quórum de sesión o de votación en
las juntas de accionistas, y dichas restantes materias únicamente serán votadas por las acciones
de la Serie C. Las acciones de la Serie A tendrán una preferencia (la “Preferencia de la Serie A”)
consistente en que (i) recibirán una rentabilidad mínima garantizada de UF más 3% en base anual
(365/365), rentabilidad que será calculada como la Tasa Interna de Retorno (“TIR”) de los
aportes de capital, neto del pago de cualquier impuesto que sea de cargo de la Sociedad, que
hubiere realizado el accionista titular de la Serie A de la Sociedad durante dicho período (la
“Rentabilidad Garantizada Serie A”) y (ii) tendrán derecho a participar en la distribución de
utilidades y de capital de la Sociedad, conforme a la prorrata que le corresponda en el total de
acciones Serie A y Serie C de la Sociedad. Para efectos del cálculo de la Rentabilidad
Garantizada Serie A se descontarán todas aquellas sumas de dineros que representen sobrecostos
de construcción, mayores gastos y pérdidas que sean atribuibles directamente a circunstancias de
caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por caso fortuito o fuerza mayor lo que al efecto
dispone el Código Civil. Si las utilidades del ejercicio no fueren suficientes para cubrir la
Rentabilidad Garantizada Serie A, se registrará el saldo insoluto para alcanzar la Rentabilidad
Garantizada Serie A en una cuenta especial de patrimonio creada al efecto y que acumulará los
dividendos que sean adeudados. La Preferencia de la Serie A estará vigente hasta la fecha en que
(i) se encuentren vendidas y se hayan otorgado las correspondientes escrituras de compraventa de
todas las unidades vendibles de los proyectos de la Sociedad: (ii) el precio de venta de todas las
unidades se haya percibido y (iii) se hayan pagado íntegramente las obligaciones financieras,
préstamos y gastos de la Sociedad, o se encuentren suficientemente provisionadas (la “Fecha de

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