INMOBILIARIA BELLO MONTE LIMITADA - 30 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908149248

INMOBILIARIA BELLO MONTE LIMITADA

Fecha de publicación30 Julio 2022
Número de registroCVE-2165444
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.315
CVE 2165444 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.315 | Sábado 30 de Julio de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2165444
EXTRACTO
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público titular de la Trigésimo Octava
Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores ciento setenta y ocho, piso cinco, comuna de
Santiago, certifica: Por escritura pública del fecha 05 de julio de 2022, repertorio 40.237-2022,
ante mí, en virtud del artículo DECIMO CUARTO, CLAUSULA B), de la escritura de
constitución de la sociedad “INMOBILIARIA BELLO MONTE LIMITADA”, portando copia
autorizada de la escritura, extracto, publicación en el Diario Oficial y escritura de saneamiento,
VICENTE ANDRADE CONTRERAS, domiciliado en Nueva Providencia 1881, oficina 1620,
comuna de Providencia, Región Metropolitana, comparece en representación de MAURICIO
ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ, calle Apóstol Santiago número 386, comuna de Quinta
Normal; DANIELA CAROLINA MARTINEZ GUTIERREZ, calle Apóstol Santiago número
386, comuna de Quinta Normal y PALOMA CONSTANZA MARTINEZ GUTIERREZ, calle
Apóstol Santiago número 386, comuna de Quinta Normal.- suscribió, ESCRITURA DE
SANEAMIENTO DE “INMOBILIARIA BELLO MONTE LIMITADA”. mediante escritura
pública otorgada ante Notario de doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, con fecha
dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, repertorio número ochenta y ocho mil noventa
y cuatro guion dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada
denominada “INMOBILIARIA BELLO MONTE LIMITADA”. Declara asimismo el
compareciente que por un error involuntario se indicó en el extracto de constitución social,
inscrito con fecha veinticinco de enero del año dos mil veintidós, a fojas siete mil cuatrocientos
siete, bajo el número tres mil quinientos noventa y siete, del Registro de Comercio de Santiago
correspondiente al año dos mil veintidós, publicado en el diario Oficial con fecha veintiocho de
enero del año dos mil veintidós, que el capital social es de diez millones de pesos, haciendo
referencia a los aportes que introdujo cada socio, sin embargo la realidad y la escritura de
constitución de la sociedad de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós, ya
individualizada, indica que el real capital de la sociedad, es de doce millones de pesos.- Por este
acto e instrumento, el compareciente, en la representación que inviste, viene en sanear en los
términos expresados el vicio que adolece la citada sociedad y acogerse a las Normas de la Ley
número 19.499 que establece Normas sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades;
indicando correctamente es este acto el capital de la sociedad: A.- Capital: doce millones de
pesos, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A)
MAURICIO ARMANDO MARTINEZ GUTIERREZ se obliga a enterar el equivalente al treinta
y cuatro por ciento del capital social, mediante el aporte de cuatro millones ochenta mil pesos,
que ya tiene enterado y pagado en las arcas sociales para todos los efectos legales, B) DANIELA
CAROLINA MARTINEZ GUTIERREZ se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por
ciento del capital social, mediante el aporte de tres millones novecientos sesenta mil pesos, que
ya tiene enterado y pagado en las arcas sociales para todos los efectos legales. C) PALOMA
CONSTANZA MARTINEZ GUTIERREZ se obliga a enterar el equivalente al treinta y tres por
ciento del capital social, mediante el aporte de tres millones novecientos sesenta mil pesos, que
ya tiene enterado y pagado en las arcas sociales para todos los efectos legales.- Demás
estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de julio de 2022.

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