Causa nº 2827/2012 (Casación). Resolución nº 59859 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436171514

Causa nº 2827/2012 (Casación). Resolución nº 59859 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Julio de 2012

JuezSenor Guillermo Silva G.,Senora Gabriela Perez P.,Senora Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Antofagasta
MateriaDerecho Procesal
Fecha25 Julio 2012
Número de expediente2827/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación886-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-5961-2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesinmobiliaria el ancla s.a. con cortes torrejon, manuel.
Sentencia en primera instancia4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec28272012-tip-fol59859

Santiago, veinticinco de julio de dos mil doce.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, en autos rol N-o5.961-2010, la sociedad Inmobiliaria El Ancla S.A., representada por don J.L.R., dedujo en juicio sumario, demanda de nulidad de pertenencias mineras por superposicion parcial en contra de don M.A.C.T., a fin que se declare la nulidad de la concesion de las pertenencias mineras "Bemar II del 1 al 6" de propiedad del demandado por haber sido constituida abarcando terrenos comprendidos por las pertenencias de la demandante denominadas "Maria Uno" y "San Agustin 1 al 15 (11 y 12)", y en consecuencia, se ordene cancelar la inscripcion de aquellas pertenencias en el Conservador de Minas de Antofagasta, con costas.

El demandado contestando el libelo a fojas 31, solicito su rechazo, con costas, alegando que por haber ejercido la demandante la accion de oposicion a la constitucion de la pertenencia de propiedad del demandado, no puede interponer la presente accion de nulidad atendido lo dispuesto en el inciso final del articulo 84 del Codigo de Mineria.

El tribunal de primera instancia mediante fallo de veinte de octubre de dos mil once, que se lee a fojas 87 y siguientes, acogio la demanda con costas y, en consecuencia, declaro nulas las pertenencias mineras del demandado denominadas "Bemar II del 1 al 6"; ordeno la cancelacion de la inscripcion de la sentencia constitutiva de la concesion minera de explotacion antes singularizada, de fojas 820 Nº 281 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al ano 2010; y reconocio al demandado el derecho de corregir el acta y plano de mensura de la pertenencia, conforme con lo dispuesto en el articulo 98 del Codigo de Mineria.

El tribunal de segunda instancia conociendo de la apelacion deducida por la parte demandada, por sentencia de diecinueve de enero de dos mil doce, escrita a fojas 109, rectificada a fojas 126 por resolucion de diez de mayo de dos mil doce, confirmo el aludido fallo, sin modificaciones.

En contra de esta ultima decision, el demandado deduce recurso de casacion en el fondo, por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que la parte demandada fundamenta su recurso sosteniendo que los jueces, al confirmar la sentencia de primer grado, incurrieron en error de derecho al infringir los articulos 84 del Codigo de Mineria y 2 inciso primero de la Ley Nº 19.573 que lo interpreta, ambos en relacion al principio de especialidad dispuesto en el articulo 3DEG del Codigo de Procedimiento Civil y al principio de preclusion procesal. Expresa el recurrente que segun esas disposiciones, el demandante en tiempo y forma ejercio su derecho a oposicion; sin embargo, con posterioridad ingreso la accion de nulidad contraviniendo el mandato del inciso final del articulo 84 del Codigo de Mineria. Senala que conforme con lo que establece el articulo 2-o inciso primero de la Ley Nº 19.573, la sola presentacion de la demanda de oposicion implica ejercer validamente el derecho, no siendo exigencia para el computo del plazo haber efectuado la notificacion.

Indica que lo anterior debe relacionarse con el articulo 3DEG del Codigo de Procedimiento Civil, segun el cual con preferencia al articulo 148 del mismo cuerpo legal debe aplicarse el articulo 84 inciso final del Codigo de Mineria. En consecuencia, los efectos de ejercer la accion de oposicion se producen con la sola presentacion de la demanda, lo que priva al demandante de ejercer la accion de nulidad con posterioridad segun el articulo 84 del Codigo de Mineria. Agrega que se debe relacionar lo anterior con el principio de preclusion procesal en el sentido que no puede ejercerse un derecho distinto que resulta incompatible.

Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados habrian tenido en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que la sentencia establecio como hechos de la causa, en lo que interesa al recurso, los siguientes:

  1. la demandante es titular de las pertenencias "Maria Uno" y "San Agustin 1/15 (11 y 12)";

  2. en causa voluntaria rol 274-2005 del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, sobre manifestacion minera, siendo el solicitante don M.C.T. respecto de la pertenencia Bemar II del 1 al 6, a fojas 47, consta el informe del Sernageomin que indica que dichas pertenencias abarcan parcialmente...

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