Causa nº 7002/2012 (Casación). Resolución nº 6518 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 435959366

Causa nº 7002/2012 (Casación). Resolución nº 6518 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2013

JuezSergio Munoz G.,Hector Carreno S.,Carlos Cerda F.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Fecha22 Enero 2013
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec70022012-tip-fol6518
Rol de ingreso en primera instanciaC-8262-2009
Número de expediente7002/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesinmobiliaria lo aguirre sa con corporacion nacional forestal
Sentencia en primera instancia30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2735-2011

Santiago, veintidos de enero de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 7002-2012 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte demandante, Inmobiliaria Lo A.S.A., en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmo el fallo de primera instancia que rechazo la reclamacion deducida contra la Corporacion Nacional Forestal de la Region Metropolitana.

La reclamacion se dirige en contra de la Resolucion13/20/09/01 por la cual se rechazo el Plan de Manejo Forestal de Correccion presentado por su parte por la corta de una hectarea de bosque nativo, pidiendo reestablecer el imperio del derecho, ordenando a CONAF resolver la solicitud aludida reconociendo que la reforestacion presentada como cumplimiento de la obligacion legal se hizo voluntaria y anticipadamente en terrenos que no contaban con bosques, por lo que se cumple con la condicion reglamentaria pertinente.

Expresa en la reclamacion que el plan de manejo cumplia con todos los requisitos del articulo 22 del D.L.N. 701 y del articulo 33 del Reglamento. Sin embargo, CONAF denego el plan aduciendo que se habia presentado fuera de la secuencia cronologica dado que el area propuesta para reforestar se encontraba plantada al momento de sancionar el plan de manejo presentado.

Segundo

Que, en primer lugar, el recurso acusa que se vulnero el articulo 21 inciso 1DEG del D.L. Nº 2.565 (antes denominado D.L.N. 701), toda vez que el precepto no impide que se realice una reforestacion anticipada si ella cumple con los requisitos legales. El articulo 22 inciso primero del mismo cuerpo legal es contravenido porque no es efectivo que la reforestacion requiera un plan de manejo "previamente" aprobado, siendo posible que despues de realizada se presente el plan de manejo, maxime si la CONAF acepto la posibilidad de efectuar una reforestacion anticipada y que la reclamante cumplio con los requisitos reglamentarios.

Asevera que de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 7DEG inciso primero y 8DEG inciso primero de la Ley Nº 20.283 el plan de manejo es elaborado por el interesado, quien senala las condiciones de la reforestacion y que seran sometidas a la aprobacion de la CONAF.

Reitera que de acuerdo a lo prevenido por el articulo 8DEG incisos 1DEG y 2DEG del D.L. Nº 2.565 no es posible concluir que se impida efectuar labores de reforestacion con anterioridad a la aprobacion de un plan de manejo, puesto que la unica prescripcion que establece es que han de realizarse en un plazo maximo que no exceda de dos anos contados desde la aprobacion del plan, aserto...

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