Sentencia de Tribunal Atacama, 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512877210

Sentencia de Tribunal Atacama, 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Atacama
RucGR-04-00002-2013
RIT13-9-0000162-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Copiapó, once de julio de dos mil trece. VISTOS: Que a fojas 17, comparece la abogada doña VERÓNICA ALVÁREZ MUÑOZ, en representación de don L.A.A.A., R.U.T.: 8.922.236-2, domiciliado en Cuesta Cardones s/n, kilómetro 4, Salida Sur, comuna de Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°113 y 114 de 15 de noviembre de 2012, emitidas por orden del Director Regional por doña K.M.C., J. del Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, ascendentes a la suma total de $13.094.697.-,

correspondiendo la N°113 al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta y la N°114, al Impuesto Global Complementario, ambas del año tributario 2012. En lo principal de su presentación de fojas 17, la compareciente señala que su representado fue notificado con fecha 15 de noviembre de 2012 de las Liquidaciones reclamadas, las que tienen su origen en una auditoría tributaria practicada por la funcionaria del Servicio de Impuestos Internos doña M.C.A.. En el proceso de auditoría, según da cuenta el texto de las Liquidaciones, se determinaron ingresos no declarados por un monto de $25.116.500.- percibidos con fecha 13 de octubre de 2011, monto que reajustado al 31 de diciembre de 2011 equivale a la cantidad de $25.317.432.-. , reconociendo en su libelo la efectividad de tal circunstancia. A raíz de esto la fiscalizadora determinó una nueva base imponible de los impuestos de primera categoría y global complementario la que no se ajusta a la realidad de la renta efectivamente percibida por el contribuyente ni a los antecedentes de que disponía el Servicio de Impuestos Internos para determinarla. Señala que la fiscalizadora sumó a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría los ingresos no declarados determinando las diferencias que se pretenden cobrar; sin embargo, aduce la reclamante, con los antecedentes contables aportados al Servicio de Impuestos Internos, se demuestra que la Renta Líquida Imponible debió haber sido negativa ya que en las declaraciones se omitió agregar los gastos rechazados, correspondiente al impuesto a la renta del ejercicio anterior, la provisión de gastos

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por $520.000.000.- registrada en el L.M. y Balance Tributario 2012 en la cuenta Arriendos de Maquinaria y Equipos código 4-01-03-01, los ingresos no declarados por $25.116.500.- y también se omitió la deducción de provisión de ingresos por un monto de $750.000.000.- registrada en la cuenta Ingresos por Venta de Sílice código 5-1-10-01-20. Sostiene la reclamante que la funcionaria del Servicio, de haber examinado completamente los antecedentes puestos a su disposición hubiera concluido que el reclamante no debía pagar Impuesto a la Renta de Primera Categoría no procediendo la Liquidación N°113. En cuanto a la determinación de la Base Imponible del Impuesto Global Complementario, señala que también fue mal determinada al no aplicar la depuración de la renta líquida imponible en la Declaración de Impuestos a la Renta Año Tributario según se señaló supra. Para fundamentar sus aseveraciones recurre al artículo 21 del Código Tributario y a las normas de los artículos 14 y 31 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en cuanto establecen los procedimientos y operaciones para determinar la base imponible de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario, que de haberse aplicado estrictamente por la autoridad fiscalizadora no se hubieran emitido las liquidaciones que se reclaman. Solicita que se dejen sin efecto las liquidaciones que reclama. A fojas 25 se confiere traslado del reclamo. A fojas 26 consta la notificación legal a la parte reclamada. A fojas 31, la reclamada evacuó el traslado que le fuera conferido, solicitando el rechazo del reclamo, con expresa condenación en costas. Para fundamentar la solicitud de rechazo del reclamo interpuesto por el contribuyente, el reclamado señala, luego de hacer una relación de los principales hechos que culminaron en las liquidaciones que se reclaman, que el origen de las diferencias detectadas radica en que el contribuyente no declaró ni pagó los impuestos correspondientes por los ingresos percibidos y retiros efectuados durante el año comercial 2011 producto del contrato de opción de compra de concesión minera celebrado con Minera Polar Mining Chile Limitada de fecha 19 de noviembre de 2011. Refiere que los argumentos del reclamante para desvirtuar las liquidaciones reclamadas dicen relación con que para el año tributario 2012 habría tenido un resultado de pérdida tributaria debido a que no se incluyó en su declaración de renta una provisión de gastos y una provisión de ingresos. En

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