Causa nº 92967/2016 (Casación). Resolución nº 209536 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Mayo de 2017
Juez | Sergio Muñoz G.,Eugenia Sandoval G.,Rosa Cnxqbflbkx Egnem S. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Arica |
Fecha | 11 Mayo 2017 |
Número de expediente | 92967/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 291-2016 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-1594-2015 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | INGENIERIA MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA CONTRA EMPRESA PORTUARIA ARICA |
Sentencia en primera instancia | - 3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA |
Número de registro | 92967-2016-209536 |
Santiago, once de mayo de dos mil diecisiete.
Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos Rol Ingreso Corte Suprema N° 92.967-2016, sobre este juicio ordinario, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Arica, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primera instancia que acogió parcialmente la demanda de cumplimiento de contrato deducida en contra de la Empresa Portuaria de Arica con declaración de que al pago por concepto de pavimentación ordenado por la sentencia en alzada, ascendente a la suma de $2.669.472, se adiciona el pago de $50.729.316 por concepto de proyecto eléctrico, cantidad a la que deberá abonarse la suma previamente pagada, como asimismo eleva el monto a solucionar por concepto de ampliación de aire acondicionado ordenando el pago de $1.064.964 por este rubro. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma Segundo: Que el recurrente sostiene que el fallo cuestionado incurrió en el vicio de nulidad formal contemplado en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es contener decisiones contradictorias, puesto que a pesar que tiene por acreditado el incumplimiento contractual de la parte demandada, derivado de la deficiencia de sus proyectos técnicos, cuestión que implicó un mayor costo y plazo de ejecución de la obra, lo cierto es que en la parte resolutiva de la sentencia hace imputable a su representada el pago de las multas por atrasos, sin considerar que el aumento del plazo de la ejecución de la obra se debe a hechos exclusivamente imputables a la Empresa Portuaria de Arica.
Que en lo que respecta a la causal de contener la sentencia decisiones contradictorias, prevista en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se debe consignar que aquella se refiere a la hipotética situación de contemplar el fallo impugnado una decisión que se opone a lo ordenado en el mismo, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen.
Que del tenor de las argumentaciones expuestas en el libelo resulta que los hechos en que se funda no constituyen el vicio de la causal invocada, por cuanto, como se dijo, aquél concurre sólo cuando una sentencia contiene decisiones imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras, sin que tenga lugar cuando se incurra en contradicciones en sus consideraciones, toda vez que aquello, de existir, eventualmente constituye el vicio de nulidad previsto en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 4 del Código de Enjuiciamiento Civil...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba