INGENIERIA ITP SpA - 29 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 927268895

INGENIERIA ITP SpA

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Número de registroCVE-2291952
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.514
CVE 2291952 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.514 | Miércoles 29 de Marzo de 2023 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2291952
EXTRACTO
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIEDAD POR ACCIONES “INGENIERIA ITP
SpA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la Cuadragésima
Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, oficina
doscientos uno, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública repertorio 437-2023,
otorgada con fecha 28 de febrero de 2023, ante mí; Don SERGIO ALFREDO ANRIQUE
MORALES, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número doce
millones doscientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y tres guion K, domiciliado para este
efecto en Ahumada número doscientos cincuenta y cuatro, oficina mil ciento doce, comuna de
Santiago; en calidad de único accionista de “INGENIERIA ITP SpA”, constituida por escritura
pública de fecha siete de mayo del año dos mil dieciocho, suscrita ante el notario público de
Santiago don Pedro Sada Azar, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas treinta y seis mil
ochocientos treinta y dos, número diecinueve mil trescientos noventa y dos del registro de
comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil
dieciocho; viene en modificar el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO de sus estatutos sociales,
cuya redacción definitiva es la siguiente: “ARTICULO DECIMO PRIMERO. La administración
de la sociedad, el uso de la razón social, disposición de bienes y su representación judicial y
extrajudicial corresponderá a uno a mas administradores que tendrán la calidad de Gerente,
nombrado por el o los accionistas, los que podrán ejercer por sí solos, o bien a través de personas
especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura
pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador, actuando en
la forma indicada, tiene las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar
todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se
relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Las facultades del
administrador incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las
siguientes: uno) Representar a la sociedad, en todos los juicios y gestiones judiciales en que
tenga interés o pueda tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, de cualquier naturaleza
o arbitral, así intervenga como demandante demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo
ejercer toda clase de acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, etcétera, relativas a su persona,
bienes o a cualquier acto o contrato, etcétera, y solicitar todas las autorizaciones o formular todas
las declaraciones que estime convenientes o necesarias; dos) Representar a la sociedad, con las
facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, y estará facultado para desistirse en
primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y
a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
prorrogar jurisdicción, intervenir en las gestiones de conciliación y avenimientos y percibir; tres)
Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, pudiendo especialmente concurrir ante
toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, marítimas, portuarias y
aduaneras, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de
orden tributario, provisional o laboral, de administración autónoma, organismos, servicios,
etcétera, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de
presentaciones, solicitudes, peticiones, memoriales, incluso obligatorios, modificarlos o
desistirse de ellas y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; cuatro)
Celebrar, aprobar o rechazar convenios judiciales o extrajudiciales, con los acreedores o
deudores de la sociedad; cinco) Obtener y conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses,
descuentos, deducciones y condonaciones; seis) Señalar domicilio; siete) Obtener concesiones
administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; ocho) Obtener mercedes de agua y presentar
solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas; nueve) Ejercer acciones
reivindicatorias o posesorias; diez) Alegar e interrumpir prescripciones; once) Constituirse en
agente oficioso; doce) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; trece)

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