Ingeniería e Inversiones Internacionales Limitada 77.190.080-1 - 30 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875218770

Ingeniería e Inversiones Internacionales Limitada 77.190.080-1

Número de registroCVE-2002596
Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.041
CVE 2002596 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.041 | Lunes 30 de Agosto de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2002596
EXTRACTO
HUMBERTO QUEZADA MORENO, domiciliado en calle Huérfanos número 835,
segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, abogado, Notario Titular, de la 26° Notaría de
Santiago: CERTIFICO: Por escritura de 25 de agosto de 2021, Rep. N°6.708, ante mí, Alberto
Cafati Dabed, por sí y en representación de Inmobiliaria ICESA S.A; Denisse Antonia Cafati
Etcheverry; y Susana Patricia Guthrie Etcheverry, todos domiciliados en Av. Nueva Tajamar
N°481, Of. 504, Las Condes, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad
“INGENIERIA E INVERSIONES INTERNACIONALES LIMITADA”, (CBR Santiago, Fs.
15.439 N°12.485 1998) en el siguiente sentido: Uno) Cesión de derechos. Inmobiliaria ICESA
S.A., vende, cede y transfiere: (i) el 45% de sus derechos sociales de la sociedad a Alberto Cafati
Dabed; (ii) el 44% de sus derechos sociales de la sociedad a Denisse Antonia Cafati Etcheverry;
y (iii) el 10% de sus derechos sociales de la sociedad a Susana Patricie Guthrie Etcheverry,
quienes los compran, aceptan y adquieren para sí. Como consecuencia de lo anterior, se retira
como socio de la sociedad Inmobiliaria ICESA S.A. Dos) Administración. Se modifica el
artículo cuarto de los estatutos sociales, relativos a la administración, el que se reemplaza por el
siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La administración y uso de la razón social corresponderá a
don ALBERTO CAFATI DABED, previamente individualizado, quién anteponiendo su firma a
la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en
toda clase de actos y contratos, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa, podrá: Uno)
comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de
bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios; Dos) celebrar
contratos de promesa; Tres) dar y tomar en arrendamiento, en leasing, en administración y
concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar
bienes en comodato; Cinco) dar y tomar bienes en mutuo; Seis) dar y recibir dinero y otros
bienes en depósito; Siete) dar y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas
constituidas a favor de la Sociedad, incluso con cláusula de garantía general; Ocho) dar y recibir
en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e
incorporales, sean prenda civil, mercantil, warrants y cualquier otra especial, como así también
cancelarlas; Nueve) celebrar contrato de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría,
celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Diez)
aceptar y constituir fianzas y codeudas solidarias que se otorguen en beneficio o en contra de la
Sociedad; Once) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y
demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones
de siniestros; Doce) celebrar contrato de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento
y aprobar y rechazar sus saldos; Trece) celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, anticresis;
celebrar contrato de sociedad, de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales; constituir o
formar parte de comunidades pudiendo comprar y vender los derechos de ésta, asociaciones,
cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la Sociedad con voz y voto en unas y
otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, formar otras nuevas o en cualquier
forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de
no continuarla, pedir su liquidación o partición, designar o concurrir a la designación de uno o
más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos,
administradores y demás funcionarios que fuere necesario, pudiendo señalarles facultades,
obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar la liquidación o partición,
y, en general, renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la Sociedad le
corresponda como socio, comunero, o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones,
cooperativas u otras; Catorce) celebrar cualquier otro contrato, nominado o innominado, con
especial facultad para autocontratar. En los contratos que la Sociedad celebre, los mandatarios
quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente

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