INGE SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA - 3 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932932726

INGE SOCIEDAD ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA

Número de registroCVE-2325105
Fecha de publicación03 Junio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.568
CVE 2325105 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.568 | Sábado 3 de Junio de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2325105
EXTRACTO
GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaria
de Santiago, con oficio en calle Agustinas mil setenta, piso dos, Certifica: Por escritura pública
de fecha 20 de Abril de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública con repertorio número
12.930-2023, acta de junta EXTRAORDINARIA de accionistas de INGE SOCIEDAD
ANÓNIMA DE GARANTÍA RECÍPROCA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 20 de Abril de
2023, en la cual los accionistas de la Sociedad INGE SERVICIOS FINANCIEROS SpA e
INVERSIONES QUINTA BELLA SpA, han adoptando por unanimidad lo siguiente:
ACUERDOS: Esta junta adopta los siguientes acuerdos, donde el presidente sometió a la
aprobación de la junta las modificaciones del estatuto social: a) En su título primero de nombre,
domicilio, duración y objeto, en su artículo cuarto del objeto. b) En su título segundo de garantías
y contragarantías, en su artículo octavo de límite de las garantías. A continuación, el señor
presidente ofreció la palabra a los accionistas de la compañía.No habiendo consultas en esta
parte, el Señor presidente sometió a la aprobación de modificación del estatuto social en las
clausulas mencionadas, las que fueron aprobados por los accionistas de la compañía,
debidamente representado.Reforma De Estatutos:TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO,
DURACION Y OBJETO. Artículo Cuarto. Objeto. i) otorgar garantías personales a los
acreedores de sus beneficiarios, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos contraigan,
relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales; ii)
prestar asesoramiento técnico, económico, legal y financiero a sus beneficiarios; iii) recibir y
administrar los fondos a que hace referencia el artículo treinta y tres de la Ley 20.179; iv) recibir
y administrar las contragarantías que se rindan a su favor de conformidad con los pactos que se
celebren entre las partes; v) crear, ser partícipe y administrar fondos de garantía con recursos
provenientes de organismos privados y públicos, nacionales e internacionales, cuya finalidad sea
las que coafianzar, subafianzar, otorgar fianzas y avales; vi) participar en licitaciones para
obtener reafianzamiento por parte de instituciones de reafianzamiento nacional o internacional,
públicas o privadas; vii) percibir aportes financieros de parte de los organismos y servicios
públicos autorizados de conformidad a lo establecido en el artículo treinta y dos de la Ley
20.179; viii) obtener créditos, mutuos o cualquier forma de financiamiento de parte de
instituciones públicas o privadas, de manera de acceder a recursos que le permitan el
cumplimiento del objeto social. Ix) La decisión de dar inicio al desarrollo de un sistema CRM
interno, diseñado y programado por el equipo de tecnología, en base a las características
específicas del modelo de negocio.TITULO SEGUNDO: GARANTIAS Y
CONTRAGARANTÌAS.Artículo Octavo. Límite de las Garantías. La exposición máxima de las
garantías que la sociedad pueda otorgar de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto
de estos estatutos será: i) para las obligaciones de garantías técnicas, de hasta quince veces el
valor del patrimonio de la Sociedad más el valor de los fondos de garantía que esta administre y
que no fueran parte de su patrimonio; ii) para las obligaciones de garantías financieras, de hasta
una vez el valor del patrimonio de la sociedad más el valor de los fondos de garantía que esta
administre y que no fueran parte de su patrimonio. Como exposición máxima se entenderá la
diferencia entre el riesgo total garantizado, descontando el valor de las contragarantías recibidas.
Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Mayo de 2023.

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