Infraestructura y proyectos - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455647

Infraestructura y proyectos

AutorElina Mereminskaya
Páginas46-47
Infraestructura y
proyectos
Una bola de cristal para licitantes
Elina Mereminskaya
Recientemente, el Panel Técnico de
Concesiones (PT) emitió una recomendación
para la discrepancia por costos de
prolongación y mayores costos de
construcción entre la Sociedad Concesionaria
Nuevo Pudahuel (SCNP) y el MOP (Nº D05-
2021-16), producto de la pandemia.
La SCNP evitó calificar la pandemia como
caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, sí lo
hizo el MOP, con lo cual aceptó la extensión de
plazo, de 57 días, para la Puesta en Servicio
Provisoria.
Sobre los costos asociados a los efectos de
la pandemia, el PT sostuvo que, acorde al
artículo 22 de la Ley de Concesiones, la SCNP
asumió todo el riesgo de la etapa de
construcción y deberá realizar todos los
desembolsos necesarios “sin importar el origen
o causa de dichos desembolsos, hayan sido
previstos o no en su valoración presentada en
la licitación”. Indicó que “todo licitante debió
considerar en su oferta o no la decisión es
suya, una variable por riesgos de
construcción, quedando claro que los costos
de la construcción son de su responsabilidad”.
El PT agregó que la expresión “cualquier otra
causa” del precepto citado tiene una
“redacción de tal amplitud que no descarta
ninguna hipótesis, salvo aquéllas que la misma
regulación contempla”.
Podemos discutir si el PT excede o no los
límites de su mandato cuando realiza
deliberaciones de índole jurídica. Pero hay una
cuestión de fondo preocupante, a saber, cómo
el PT concibe la distribución de riesgos ¿La
concesionaria emite un cheque en blanco para
todo evento? ¿Cómo es posible asumir y
eventualmente traspasar (asegurar) riesgos
cuya existencia es completamente
desconocida, salvo quizás para una decena de
científicos especializados?
emereminskaya@wycia.com
En la discrepancia previa sobre la posibilidad de
reestablecer el equilibrio económico del contrato
afectado por el hecho sobreviniente de la
pandemia entre las mismas partes (Nº D02-2021-
16), el PT reconoció que la “pandemia es un
hecho sobreviniente de la naturaleza, una
situación extraordinaria e imprevista, totalmente
ajena a la voluntad de las partes” y “escapa del
riesgo natural, racional y previsible del negocio al
que alcanza la responsabilidad de la SCNP”. Aun
así, ahora estima que su costo está dentro de los
riesgos implícitamente asumidos por la
concesionaria.
Un análisis jurídico más detallado queda
pendiente para otro formato. Por ahora, podemos
sugerir a los participantes de futuras licitaciones
que se aprovisionen de bolas de cristal para
poder prever y valorizar lo imprevisible.

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