Infracciones sancionadas por el articulo 100 del código tributario - Núm. 7, Enero 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704216321

Infracciones sancionadas por el articulo 100 del código tributario

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Manual EjEcutivo tributario
B.- INFRACCIONES SANCIONADAS POR EL ARTICULO 100 DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO.
1.- DELITO DE LOS CONTADORES QUE INCURREN EN FALSEDAD O EN
ACTOS DOLOSOS AL FIRMAR DECLARACIONES O BALANCES DEL CLIENTE.
(ARTÍCULO 101, C.T.)
Infracción Multa
El contador que al confeccionar o rmar cualquier
declaración o balance o que como encargado de
la contabilidad de un contribuyente incurriere en
falsedad o actos dolosos, será sancionado con multa
deunaadiezunidadestributariasanualesypodráser
castigado con presidio menor en sus grados medio
a máximo, según la gravedad de la infracción, a
menos que le correspondiere una pena mayor como
copartícipe del delito del contribuyente, en cuyo caso
seaplicaráestaúltima.Además,seociaráalColegio
de Contadores para los efectos de las sanciones que
procedan.
Salvo prueba en contrario, no se considerará dolosa o
maliciosalaintervencióndelcontador,siexisteenlos
libros de contabilidad, o al término de cada ejercicio,
ladeclaración rmadadel contribuyente,dejando
constancia de que los asientos corresponden a datos
queéstehaproporcionadocomodedignos.
Será sancionado con multa de 1
a 10 UTA y podrá ser castigado
con presidio menor en sus grados
medioamáximo,segúnlagravedad
de la infracción, a menos que le
correspondiere una pena mayor
como copartícipe del delito del
contribuyente, en cuyo caso se
aplicará esta última.
Además, se ociará al Colegio de
Contadores para los efectos de las
sanciones que procedan.

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