Infracción de deber y autoría: una crítica a la teoría del dominio del hecho - Cuestiones fundamentales de derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 1022499526

Infracción de deber y autoría: una crítica a la teoría del dominio del hecho

AutorUrs Kindhäuser
Páginas103-117
103
CUESTIONES FUNDAMENTALES DE DERECHO PENAL
INFRACCIÓN DE DEBER Y AUTORÍA:
UNA CRÍTICA A LA TEORÍA
DEL DOMINIO DEL HECHO1
I. La teoría subjetiva de la intervención delictiva
1. En derecho penal no es únicamente responsable aquel que
comete el delito solo y de propia mano, sino también aquel que lo
comete conjuntamente con otros. La comisión conjunta de un delito
recibe la denominación de «intervención», y esta puede tener lugar,
a su vez, en dos formas diferentes: en la forma de una autoría y en
la forma de una participación.
Junto al autor directo, también es autor el que comete el hecho
como coautor, esto es, en conjunto con uno o varios otros autores,
así como el que lo comete como autor mediato, a través del compor-
tamiento de otra persona. En cambio, es partícipe aquel que o bien
determina, como inductor, o bien auxilia, como cómplice, al autor
que comete el hecho.
El Código Penal Alemán asocia consecuencias jurídicas a las
distintas formas de intervención, correspondientes a diferentes gra-
dos de gravedad. Al autor directo, al coautor y al autor mediato les
resulta aplicable la misma medida de pena. El inductor puede ser
penado de modo equivalente al autor, pero en la praxis judicial usual-
mente es sentenciado de modo más benigno. La pena aplicable al
cómplice, en cambio, ha de ser necesariamente más baja, por impe-
rativo legal. De ello se sigue que la demarcación entre autoría y par-
ticipación es de máxima importancia práctica. Esta importancia se
ve acrecentada, además, por el hecho de que bajo el derecho ale-
mán la tentativa de complicidad no es punible. Y en la inducción la
tentativa solo es punible, adicionalmente, si ella se halla referida a
un crimen y no, en cambio, si su objeto es un simple delito.
1Traducción de Juan Pablo Mañalich R.

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