Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 4 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 637486989

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 4 de Abril de 2016

RucES-17-00002-2016
Fecha04 Abril 2016
Ric16-9-0000035-2
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

"OVALLE Y COMPAÑÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION SANTIAGO ORIENTE"

RIT N°: ES- 17-00002-2016.

RUC N°: 16-9-0000035-2.

En Providencia, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fs. 6, por escrito de fecha 22.01.2016, comparece don C.V.V., abogado, Rut N° 13.723.093-3, en representación de OVALLE Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 78.626.890-7, con giro en asesorías y consultorías profesionales y actividades docentes y académicas, ambos domiciliados para estos efectos en calle D.U.N.° 1.955, comuna de Providencia, quien interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de la Infracción N°

1173262, de fecha 05.01.2016, prevista y sancionada por el artículo 9710 del Código Tributario, consistente en no otorgar boleta de honorarios por servicios realizados y pagados de $ 43.498.684.-, efectuados con fecha 30.06.2014 y emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por doña J.F.M., en su calidad de Directora (S) Regional Santiago Oriente, según Resolución SII Pers. Exenta N° 19449, de 18.12.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs.1 a 4, comprobante de Distribución de causa y presuma, documentos acompañados por el reclamante, consistentes en: copia de Notificación de Infracción N° 1173262, de fecha 05.01.2016; y Mandato Judicial de O. y Compañía Limitada a V.V., C.A. y Otro, de fecha 19.01.2016. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

A fs.5 a 13, escrito de reclamo de fecha 22.01.2016, resolución y testimonio de su notificación.

A fs.16 a 20, la parte reclamante acompaña escrito de cumple lo ordenado de fecha 29.01.2016, resolución que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de su notificación.

A fs. 23, escrito de la parte reclamante en que delega poder de fecha 05.02.2016, resolución y testimonio de su notificación.

A fs. 26, rola certificado de la Secretaria (S) de fecha 16.02.2016.

A fs. 27, resolución del Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art.84 del Código de Procedimiento Civil y testimonio de su notificación.

A fs. 29 a 31, escrito de fecha 25.02.2016, mediante el cual comparece asumiendo la representación del SII, doña J.F.M., Directora (S) Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, acompaña documento y confiere patrocinio y poder, resolución y testimonio de su notificación.

A fs. 34 a 38, escrito de fecha 26.02.2016, en el que el Servicio de impuestos Internos evacúa dentro de plazo legal el traslado que le fuera conferido, resolución y testimonio de su notificación.

A fs.41, resolución que omite la recepción de la causa a prueba. Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y, [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por escrito de fs.6 y siguientes, de fecha 22.01.2016, comparece don C.V.V., abogado, en representación de OVALLE Y COMPAÑÍA LIMITADA, quien deduce acción en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas contemplado en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario, en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE, representado legalmente por doña J.F.M., en su calidad de Directora (S) Regional Santiago Oriente, impugnando la Notificación de Infracción N°1173262, de fecha 05.01.2016, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. El monto de la operación asciende a $43.498.684.-, señalando los siguientes argumentos:

Respecto de los Hechos:

  1. - Que, O. y Compañía Limitada (en adelante indistintamente "O. y Cía." o "la Empresa"), es una firma de abogados con más de veinte años, cuyo giro comercial es asesorías y consultorías profesionales y actividades docentes y académicas. Agrega que es un contribuyente con domicilio en Chile, que tributa bajo las normas del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por sus rentas efectivas, determinadas con contabilidad completa, con balance general y obligado a llevar libro FUT.

  2. - Hace presente que su representado en sus años de funcionamiento y como contribuyente, jamás ha sido objeto de infracciones o sanciones de carácter administrativo, o se ha visto envuelto como parte en litigios tributarios, siendo una empresa de servicios jurídicos compuesta de cuatro socios, que tiene contrato a tiempo completo de dieciséis abogados, un jefe administrativo, un auxiliar administrativo, cuatro secretarias, dos juniors, y dos asistentes paralegales, empresa cuya venta mensual supera los $ 100.000.000.- ( cien millones de pesos), emitiéndose en promedio 90 boletas de honorarios mensuales. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Indica que en el año 2014, la empresa emitió un total de 1.025 boletas de honorarios y percibió un ingreso total de $ 1.704.852.109.-

  3. - Que la omisión de la boleta de honorarios cuya infracción se reclama obedece a un error involuntario, que si bien es un honorario importante para la empresa, no es excluyente del año 2014, y solo equivale a un 2,55% de las ventas anuales para el año comercial 2014.

  4. - Menciona que durante el año comercial 2014 y producto de la Notificación N° 582, de fecha 07.12.2015.- y con el objeto de aportar documentación al Servicio de Impuestos Internos, la empresa realizó una revisión interna la que determinó como ya se señaló, que por un error involuntario, producto de un descuido a nivel interno, uno de los ingresos percibidos en dicho período por la suma de $ 43.498.684.-, no fue reconocido como tal y no se emitió la boleta de honorarios respectiva, ingreso que se refiere a un honorario profesional por servicios que originalmente debieron ser facturados a doña H.R.R., en el mes de junio de 2014, servicio que efectivamente fue pagado por medio de un cheque nominativo y cruzado a nombre de O. y Cia, el cual fue depositado en una de las cuentas de la firma y, la no emisión de boleta de honorarios se produjo por una confusión en la emisión del documento.

  5. - Agrega que su representado, actuando de buena fe, se presentó ante el Departamento de fiscalización de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con la finalidad de autodenunciarse y realizar la correspondiente Declaración Rectificatoria de Impuesto a la Renta del año tributario 2015, en la que se reconoció y declaró el ingreso por $ 43.498.684.-, mediante Declaración en Formulario 22 Folio N° 51047785 de fecha 05.01.2016, lo que trajo aparejado a su turno un giro por $

    12.780.883.-, que incluye reajustes, intereses y multas, giro que fue pagado de inmediato al día siguiente, debiendo extender su representado la boleta de honorarios N° 012175, cursando el SII la Infracción N° 1173262, de fecha 05.01.2016 y que por este acto se reclama. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

    Respecto del Derecho:

    A.- Circunstancias atenuantes de la Infracción.

    Sostiene la parte reclamante que los hechos que motivan la infracción nacen de un error involuntario, al no haber contabilizado una parte menor del total de los ingresos AT 2015 y no haber emitido la boleta de honorarios respectiva por la suma de $ 43.498.684.-, a nombre de la contribuyente doña H.R.R..

    Agrega que los hechos descritos y que dieron lugar a la infracción que se reclama fueron puestos en conocimiento del Servicio de Impuestos Internos mediante un autodenuncio, es decir, mediante un acto deliberado de su representada que reconoce la comisión de una conducta calificada como infracción tributaria por el legislador, lo que demuestra el ánimo de cooperación, buena fe y ausencia de dolo del contribuyente O. y Cía; y que por parte de su representado, no existe reiteración en la infracción sancionada y reclamada en autos.

    Finalmente, indica que si bien el autodenuncio de su representado, y reclamante en estos autos produjo un perjuicio fiscal, éste fue subsanado mediante la Declaración Rectificatoria y el pago de los impuestos girados por el SII, existiendo además la voluntad de su...

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