INFORME DE SEGUIMIENTO N°57-10 INSTITUTO NACIONAL DE HIDRÁULICA - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325106

INFORME DE SEGUIMIENTO N°57-10 INSTITUTO NACIONAL DE HIDRÁULICA - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorInfraestructura y Regulación
ServicioINSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA
Número de informe57/2010
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelCentral

En mérito de lo expuesto, se concluye que, en general, las medidas de control y regularización adoptadas por el Instituto Nacional de Hidráulica, subsanan parcialmente las observaciones contenidas en el informe final N° 57, de 2010, de esta Contraloría General, específicamente los aspectos singularizados en el capítulo I, de control interno, letra A, referente a la omisión de información en las carpetas de vida funcionaria; y las contenidas en la letra B, en los puntos 1, respecto a las irregularidades en las bitácoras de vehículos fiscales; 2, en lo que dice relación al conductor de vehículo fiscal que no acreditó tenencia de licencia de conducir; 4, sobre diferencias detectadas en el procedimiento de recepción de materiales en la bodega; y 6, acerca de la falta de documentación formal para la entrega de bienes, con la excepción que se indica.:

Asimismo, las representadas en el capítulo II, sobre examen de cuentas, letra A, 1, respecto a los descuentos irregulares por ocupación de vivienda fiscal; y 2, referente a los errores detectados en el pago de remuneraciones a profesionales contratados en virtud del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976; letra B, punto 2, sobre errores en el registro contable de activo fijo; punto 3, acerca del pago de pasajes aéreos a destinos no autorizados; y punto 4, relacionado con las irregularidades detectadas en el cumplimiento del consumo de telefonía celular. No obstante lo anterior, se mantienen las objeciones del acápite I de control interno, letra B, punto 3, referida a discrepancias en el inventario de bienes de consumo y punto 5, relacionado con las diferencias en el inventario de activos fijos. Del mismo modo, las contenidas en el capítulo II del examen de cuentas, letra B, punto 1, sobre las mejoras de activos erróneamente ingresados al control de activo fijo. Al respecto, el instituto auditado deberá disponer, a la brevedad, las siguientes medidas tendientes a subsanar las observaciones que se mantienen:

  1. Salvar las deficiencias en el control de inventario de los bienes de consumo mantenidos en bodega.:

    Acerca de la regularización del mismo, ese servicio deberá informar dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, la normalización de dichas diferencias.

  2. En relación con las tres especies incluidas en el...

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