Informe de seguimiento n° 614 2020 dirección regional de aeropuertos auditoría covid-19 a la habilitación, conservación y funcionamiento de aeródromos públicos en atención a la emergencia sanitaria.oct.2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052431

Informe de seguimiento n° 614 2020 dirección regional de aeropuertos auditoría covid-19 a la habilitación, conservación y funcionamiento de aeródromos públicos en atención a la emergencia sanitaria.oct.2021

Fecha05 Octubre 2021
Número de informe614/2020
EmisorRegional Coquimbo

INFORMES VINCULADOS

Informe Final de Auditoria

Número Tipo Nombre
614/2020 INFORME FINAL N° 614_2020 DIRECCIÓN REGIONAL DE AEROPUERTOS AUDITORÍA COVID-19 A LA HABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE AERÓDROMOS PÚBLICOS EN ATENCIÓN A LA EMERGENCIA SANITARIA.DIC.2020
OBJETIVO Seguimiento efectuado al Informe Final N° 614, de 2020, sobre auditoría a la Habilitación, Conservación y Funcionamiento de Aeródromos Públicos por parte de la Dirección Regional de Aeropuertos de Coquimbo y Servicios Relacionados, en atención a la emergencia sanitaria por COVID-19.
CONCLUSIONES I. Observaciones que se subsanan.
En dicho informe final se determinaron las siguientes observaciones y acciones correctivas, la cuales fueron implementada por la entidad auditada:
1.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1.1, literales a), c) y d) sobre falencias en el aeródromo de Pichidangui de Los Vilos (C): Se detectó en algunos sectores desgaste superficial y presencia de vegetación en la pista, material granular desprendido y existencia de baches, presencia de arbustos, falta de señal designadora de pista, banda circular del indicador de dirección del viento agrietada y pintura deteriorada, por lo que la DAP debía acreditar los avances en la corrección de las deficiencias detectadas.
Pues bien, dicha Dirección informó en esta instancia que las falencias detectadas se subsanarán con el contrato “Conservación Pequeños Aeródromos Zona Central 2020-2021”, programado finalizar en abril de 2021, remitiendo un registro fotográfico de los avances de la pista, verificándose que aquella fue asfaltada en su totalidad, como también se evidencia la nueva señal designadora de pista y trabajos de hormigonado en la banda circular del indicador de dirección del viento, aspectos que fueron validados en visita a terreno, constatando además la eliminación de arbustos, por lo que corresponde dar por superada las observaciones.

2.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1.3, literal a), inexistencia de banda circular del indicador de dirección de viento en el aeródromo Las Brujas, de Salamanca (C): Se constató la inexistencia de la banda circular que debe ejecutarse en el sector en que se emplaza el indicador de dirección del viento.
La DAP respondió que la falencia detectada se subsanará con el contrato “Conservación Pequeños Aeródromos Zona Central 2020-2021”, que incluye los Aeródromos de Pichidangui y Las Brujas, el que finaliza en abril del año 2021, remitiendo una fotografía de la banda circular, no obstante, no se contiene el indicador de viento.
En cuanto a lo señalado, esta Contraloría se constituyó en el aeródromo, corroborando la materialización tanto de la banda circular como la del cono de dirección del viento, por lo cual se da por subsanada la observación.

3.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1.3, literal d), existencia de vivienda ligera al interior del aeródromo Las Brujas, de Salamanca (C): Se observó en la parte este del acceso al aeródromo, la existencia de una vivienda ligera al interior del predio que cuenta con suministro eléctrico y se encuentra delimitada con un cerco.
En este caso, la DGAC y el municipio de Salamanca en su calidad de administrador, debían acreditar las coordinaciones y acciones de fiscalización junto con sus resultados, según corresponda.
Anotado lo anterior, la DGAC informó que el 25 de febrero de 2021, realizó una inspección al Aeródromo Las Brujas, cuyo informe fue enviado a la Municipalidad de Salamanca por correo electrónico de fecha 17 de marzo de igual año, en el cual se indica, en lo que atañe a la vivienda, en el apartado “tomar acciones dentro de un plazo no mayor a 90 días” que “es necesario eliminar parte trasera de vivienda ligera, construida al costado Este de hangar, ya que representa riesgo de ocupación por parte de terceros y con ello riesgo de ingreso a pista al momento de haber operaciones aéreas en desarrollo.”
Por su parte, la DAP informó que la vivienda ligera y los escombros existentes son de responsabilidad de la DGAC y de la Municipalidad de Salamanca.
Enseguida, si bien no se constató la respuesta de la Municipalidad de Salamanca, esta Contraloría Regional se constituyó en terreno, verificando que la vivienda fue desmantelada, por lo que procede dar por subsanada la situación (anexo N° 1, fotografías Nos 1 y 2).

4.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1.4, literal a) y b), inexistencia de banda circular del indicador de dirección de viento y elemento semejante a cataviento en el suelo en estado de ruina, en el aeródromo Aucó, de Illapel (C): Se observó que no existe la banda circular que señaliza los indicadores de la dirección del viento y que existe un elemento con apariencia de cono el suelo en lugar que indica y en estado de ruina, respectivamente.
Debido a lo expuesto, la Municipalidad de Illapel debía acreditar la solución a la falta de banda circular en el indicador de dirección de viento y del retiro de los elementos en estado de ruina, respectivamente, y en ambos casos, en su defecto, la DGAC demostrar la adopción de la medida informada en su respuesta -el cierre temporal del aeródromo en caso de que el municipio no dé solución-.
En esta ocasión, la DGAC expone que el aeródromo se mantuvo cerrado por falta de mantenimiento entre el 24 de diciembre de 2020 y el 25 de enero de 2021, debido a que el Administrador no dio respuesta oportuna a la solución de las observaciones detectadas en el Informe de Inspección de Pista, remitidas mediante el oficio (O) N° 09/7/1/0305, de 23 de septiembre de 2020. Agrega, que mediante el oficio N° 102, de 21 de enero de 2021, el Alcalde de la Municipalidad de Illapel informó haber solucionado dichas observaciones, las que evidenció mediante fotografías, procediendo a la apertura del aeródromo el 25 de enero de 2021.
A su turno, la Municipalidad de Illapel informó sobre una visita realizada el 9 de abril de esta anualidad por parte del señor
xxx, Inspector de Aeródromos, quien verificó en terreno lo observado respecto al indicador de dirección de viento, adjuntando fotografías de la visita y lo constatado por la DGAC.
Añade que los WDI ubicados a 36 metros al suroeste del umbral 20 y a 27 metros al noroeste de la plataforma se encuentran en condiciones operativas y se retiró la manga metálica en desuso y otro tipo de elementos quedando despejada el área alrededor del dispositivo. Además, indica que se efectuó señalización de los perímetros de ambos WDI por medio de una banda circular de 15 metros de diámetro, 1,2 metros de ancho, remitiendo fotografías al respecto.
En cuanto a estos reproches, las fotografías remitidas por la Municipalidad de Illapel no resultan suficientes para evidenciar tanto las dimensiones de las bandas circulares como el retiro de los elementos en desuso, por lo cual atendido la relevancia del asunto para las operaciones aéreas, esta Contraloría se constituyó en terreno validando que las indicadas bandas fueron materializadas conforme a las medidas establecidas en la norma, encontrándose los catavientos operativos, además de verificar que se retiraron los materiales que se encontraban en el suelo, correspondiendo dar por superado el reproche.

5.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 3.3, literal b), observaciones de la DGAC al aeródromo de Aucó no han sido resueltas (C): se corroboró que los hallazgos consignados en la fiscalización de la DGAC de diciembre de 2017 han persistido, sin que el municipio de Illapel en su calidad de administrador del aeródromo hubiera dado solución ni que la DGAC hubiera adoptado las acciones respectivas.
En esta instancia, el indicado municipio señala en relación con el ancho de la pista observado, que aún se encuentra pendiente debido a que aumentar la cantidad de metros implica una inversión mayor por parte de esa entidad edilicia. Agrega, que se realizaron gestiones como las indicadas en el oficio N° 224, de 11 de febrero de 2021 –que no fue remitido–, donde habría solicitado cambiar el destino del aeródromo a uso público de manera de obtener recursos para poder subsanar observaciones de mayor complejidad como la indicada.
Con respecto a los obstáculos naturales, lo que tiene relación con la ubicación de cerros, informa que también se encuentra pendiente debido a que la pista tendría que ser trasladada de ubicación. En relación con los “montes”, indica que con fecha 10 de junio de 2021 se realizó un trabajo de despeje en todos los sectores cercanos a la pista en conjunto con el Club Aéreo de Illapel.
En cuanto a la postación eléctrica de alta tensión, indica que envió una solicitud a la compañía eléctrica CGE con lo cual se coordinó una vista de la empresa contratista remitiendo capturas de pantalla de dicha coordinación y del ordinario N° 110, de 25 de enero de 2021, donde se requiere formalmente señalizar los postes de tendido ubicados al borde oeste de la pista en toda su longitud y a la reubicación de los postes de tendido cercanos al aeródromo, sin que a la fecha de su respuesta consten los resultados, no obstante, argumenta que se han efectuado coordinaciones, visitas y una solicitud de información al respecto.
Sobre la señalización de la calle de rodaje,
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