Informe de seguimiento n° 539-18 hospital de combarbalá auditoría macroprocesos de ingresos propios. ene.2020
Fecha | 31 Enero 2020 |
Número de informe | 539/2018 |
Emisor | Regional Coquimbo |
INFORMES VINCULADOS
Número | Tipo | Nombre |
---|---|---|
539/2018 | Informe Final de Auditoría | INFORME FINAL N° 539-18 SOBRE AUDITORÍA A LOS MACROPROCESOS DE INGRESOS PROPIOS, CONTROL DE MEDICAMENTOS Y FUNCIONES INSTITUCIONALES DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE COMBARBALÁ |
OBJETIVO
Seguimiento al Informe Final N° 539, de 2018, sobre auditoría a los procesos de ingresos propios, control de medicamentos y funciones institucionales sobre cumplimiento de cartera de servicios en el Hospital San Juan de Dios de Combarbalá.
CONCLUSIONES
I. Observaciones que se subsanan.
En dicho informe final se determinaron las siguientes observaciones y acciones correctivas, las cuales fueron implementadas por la entidad auditada:
1.- Capítulo I, Control Interno, numeral 3 Falta de formalización perfiles de cargo (C): El hospital si bien cuenta con un documento denominado “contenido y perfiles de cargo” en el cual se detallan objetivos o propósitos del cargo, funciones principales para desempeñar, requisitos específicos para el desempeño y competencias, este no se encontraba formalizado, por lo expuesto esa entidad debía remitir el documento comprometido sobre la materia debidamente sancionado.
En su contestación, esa entidad manifiesta que el documento que regula los perfiles de cargo se encuentra aprobado y formalizado.
Al respecto, se verificó que, mediante la resolución exenta N° 1.003, de 2019, del Hospital de Combarbalá, se aprobó el documento denominado “Manual organizacional Hospital San Juan de Dios de Combarbalá”, el que entre otros aspectos, contempla una descripción de los perfiles de cargo que componen la estructura del recinto, por lo que se subsana la observación.
2.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1.1 Normativa aplicable por el establecimiento para el cumplimiento de la cartera de servicios (C): Se objetó que el Servicio de Salud no había actualizado la cartera de servicios que mantiene las disposiciones contenidas en su resolución exenta N° 112, de 2008, que aprueba la “Cartera de Servicios Hospitales de baja complejidad tipo 4”, documento que considera los distintos centros de responsabilidades, como atención abierta, atención cerrada, servicio de urgencia y apoyo clínico, productos y servicios específicos detallados, “usuario final”, “procesos” y “línea de producción”, en circunstancias que la citada norma técnica detalla procesos asistenciales y criterios de clasificación de hospitales de baja complejidad, con servicios genéricos, no concordantes con la resolución en comento. Por lo expuesto el servicio debía ajustar la referida cartera, incluyendo las categorizaciones y disposiciones contenidas en la Norma General Técnica N° 150, sobre criterios de clasificación según nivel de complejidad de establecimientos hospitalarios.
En su contestación, el servicio señala que procedió a actualizar la cartera de servicios del Hospital de Combarbalá, de acuerdo a normativa vigente.
Revisada la documentación de respaldo, se constató que mediante la resolución exenta N° 3.900, de 2018, el Servicio de Salud Coquimbo aprobó la cartera de servicios del mencionado hospital, lo que permite subsanar la objeción formulada.
3.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1.3, literales a) y b) Sobre oficina de información, reclamos y sugerencias, OIRS, falta de información en formularios de reclamos (C): Se objetó que la OIRS del establecimiento hospitalario mantiene un formulario denominado “Solicitud Ciudadana”, en el cual se registran los reclamos que se vinculan con la gestión del recinto asistencial, no obstante aquello, el referido formulario carece del registro “medidas correctivas adoptadas por el...
En dicho informe final se determinaron las siguientes observaciones y acciones correctivas, las cuales fueron implementadas por la entidad auditada:
1.- Capítulo I, Control Interno, numeral 3 Falta de formalización perfiles de cargo (C): El hospital si bien cuenta con un documento denominado “contenido y perfiles de cargo” en el cual se detallan objetivos o propósitos del cargo, funciones principales para desempeñar, requisitos específicos para el desempeño y competencias, este no se encontraba formalizado, por lo expuesto esa entidad debía remitir el documento comprometido sobre la materia debidamente sancionado.
En su contestación, esa entidad manifiesta que el documento que regula los perfiles de cargo se encuentra aprobado y formalizado.
Al respecto, se verificó que, mediante la resolución exenta N° 1.003, de 2019, del Hospital de Combarbalá, se aprobó el documento denominado “Manual organizacional Hospital San Juan de Dios de Combarbalá”, el que entre otros aspectos, contempla una descripción de los perfiles de cargo que componen la estructura del recinto, por lo que se subsana la observación.
2.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1.1 Normativa aplicable por el establecimiento para el cumplimiento de la cartera de servicios (C): Se objetó que el Servicio de Salud no había actualizado la cartera de servicios que mantiene las disposiciones contenidas en su resolución exenta N° 112, de 2008, que aprueba la “Cartera de Servicios Hospitales de baja complejidad tipo 4”, documento que considera los distintos centros de responsabilidades, como atención abierta, atención cerrada, servicio de urgencia y apoyo clínico, productos y servicios específicos detallados, “usuario final”, “procesos” y “línea de producción”, en circunstancias que la citada norma técnica detalla procesos asistenciales y criterios de clasificación de hospitales de baja complejidad, con servicios genéricos, no concordantes con la resolución en comento. Por lo expuesto el servicio debía ajustar la referida cartera, incluyendo las categorizaciones y disposiciones contenidas en la Norma General Técnica N° 150, sobre criterios de clasificación según nivel de complejidad de establecimientos hospitalarios.
En su contestación, el servicio señala que procedió a actualizar la cartera de servicios del Hospital de Combarbalá, de acuerdo a normativa vigente.
Revisada la documentación de respaldo, se constató que mediante la resolución exenta N° 3.900, de 2018, el Servicio de Salud Coquimbo aprobó la cartera de servicios del mencionado hospital, lo que permite subsanar la objeción formulada.
3.- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1.3, literales a) y b) Sobre oficina de información, reclamos y sugerencias, OIRS, falta de información en formularios de reclamos (C): Se objetó que la OIRS del establecimiento hospitalario mantiene un formulario denominado “Solicitud Ciudadana”, en el cual se registran los reclamos que se vinculan con la gestión del recinto asistencial, no obstante aquello, el referido formulario carece del registro “medidas correctivas adoptadas por el...
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