INFORME DE SEGUIMIENTO N° 22-10 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA SOBRE AUDITORÍA A LOS RECURSOS FÍSICOS Y FINANCIEROS DESTINADOS A SITUACIONES DE EMERGENCIA- DICIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA |
Número de informe | 22/2010 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Central |
En mérito de lo expuesto precedentemente, cabe concluir que las medidas implementadas por esa entidad comunal han permitido salvar la mayoría de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 22, de 2010, de esta Contraloría General, manteniéndose algunas sin resolver, según el detalle que sigue para unas y otras.
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- Las observaciones señaladas en el capítulo 1, fondos para situaciones de emergencia del Ministerio del Interior, punto 1.3, validaciones en terreno, en lo que concierne a bienes en bodega sin distribuir a los damnificados y control de existencias; el capítulo 2, programa Manos a la Obra, numeral 2.1, sobre incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio del Interior a través de la circular N° 27, de 30 de marzo de 2010, en lo que toca a la falta de rendición de cuentas, registro de información y comprobantes de entrega incompletos, se dan por salvadas, considerando los antecedentes aportados por la entidad y las validaciones practicadas en el presente seguimiento.
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- Respecto al citado capítulo 1, numeral 1.1, recepción de los recursos, en cuanto al error de imputación contable de las remesas remitidas por la Subsecretaría del Interior, esa autoridad deberá ceñirse, en lo sucesivo, a lo dispuesto en el oficio N° 60.820, de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Sobre el numeral 1.2, uso de los recursos, en cuanto a la existencia de gastos ajenos a los fines para los cuales fueron entregados los recursos, se reitera que esa entidad deberá instruir un sumario administrativo, en orden a establecer las eventuales responsabilidades que resulten del hecho cuestionado, debiendo remitir a este Organismo de Control copia del decreto alcaldicio que así lo disponga en el término de 10 días.
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- En relación a lo enunciado en el capítulo 2, programa Manos a la Obra, punto 2.1, incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Ministerio del Interior, a través de la circular N° 27, de 30 de marzo...
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