Informe de seguimiento de auditoría n° 306-2020 ex intendencia actual delegación presidencial regional de la araucanía, sobre programa alimentos para chile-diciembre 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052215

Informe de seguimiento de auditoría n° 306-2020 ex intendencia actual delegación presidencial regional de la araucanía, sobre programa alimentos para chile-diciembre 2021

Fecha20 Diciembre 2021
Número de informe306/2020
EmisorRegional Araucanía

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
306/2020 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL N° 306-2020 INTENDENCIA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROGRAMA ALIMENTOS PARA CHILE-FEBRERO 2021
OBJETIVO Efectuar seguimiento al Informe Final N° 306, de 2020, sobre primeros resultados de la auditoría al Programa alimentos para Chile de la Ex Intendencia Regional de La Araucanía, actual Delegación Presidencial Regional de La Araucanía.
CONCLUSIONES Observaciones que se subsanan
1- Acápite I, recepción y custodia de cajas, numerales 11, muestras mínimas de verificación de cajas de alimentos.
2- Acápite I, recepción y custodia de cajas, numeral 12, ampliación de la muestra en caso de mermas de los productos.

II. Observaciones que se mantienen
1- Acápite III, recepción y custodia de cajas, numeral 2, producto entregado difiere al especificado en el contrato suscrito con el proveedor.

Sobre acciones derivadas indicadas en el informe final
Se deja constancia que el procedimiento disciplinario ordenado instruir en la Ex Intendencia Regional de La Araucanía, por
este Organismo de Control en el citado Informe Final N° 306-B, de 2021, para las observaciones contenidas en el capítulo IV, análisis bases de datos de beneficiarios, numerales 3.1, tramos de calificación socioeconómica de los beneficiarios, 3.2
beneficiarios sin registro social de hogares, y 4.1, personas fallecidas beneficiarias de cajas de alimentos. Sin embargo, este no ha sido iniciado, razón por la cual se solicita adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de incoarlo, ajustándose
a los plazos de instrucción conforme lo dispuesto en el artículo 143 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo acto que lo inicie, deberá remitirse a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía
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