Informe de Seguimiento 973-15 Hospital Regional de Talca sobre el Proceso de Adquisición del Servicio Dias Cama de Hospitalización INTEGRAL-DICIEMBRE-2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 682835573

Informe de Seguimiento 973-15 Hospital Regional de Talca sobre el Proceso de Adquisición del Servicio Dias Cama de Hospitalización INTEGRAL-DICIEMBRE-2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorRegional Maule
ServicioHospital Regional de Talca
Número de informe973/2015
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelRegional
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Hospital Regionail de Talca
Número de Informe: 973/2015 20 de diciembre de 2016
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No
973, DE 2015, SOBRE AUDITORfA AL
PROCESO DE ·ADQUISICIÓN DEL
SERVICIO ·DfAS . . CAMA
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HOSPITALIZACIÓN iNTEGRAL,
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República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas
en
el Informe
Final
No
973, de 2015, sobre auditoría
al
proceso de adquisición del servicio días
cama de hospitalización integral,
en
el Hospital Regional de
TaJea,
en
adelante HRT/
' con la finalidad
de
verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este
Organismo de Control a la entidad examinada
en
dicho informe.
El
funcionario que
ejecutó esta fiscalización fue el señor Carlos Márquez Gutiérrez.
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. . Al respecto, se debe· consignar que esa
entidad no remitió la documentación requerida
en
el informe final respectivo dentro
de los plazos allí establecidos, por lo que. los antecedentes de respaldo del presente
informe de
seguimién~o,
fueron obtenidos con ocasión de las· verificaciones en
terreno.
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VfCTOR PRITIS IGLESIAS
CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE
PRESENTE .
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LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE.
1. -OBSERVACIONES
QUE
SE
SUBSANAN
N•
OBSERVACI
ÓN
DESCRIPCIÓN DE.LA OBSERVACIÓN
1 - 2 Seguimiento
de observaciones
efectuadas por
esta Contraloría
Regional
Referente al control que lleva ese recinto
hospitalario sobre aquellas observaciones que
realizó esta Entidad de Control en informes
anteriores, se solicitó . dicho seguimiento en
r.eiteradas
oportunidades, sin embargo, a
la
fecha
de térmi
no
de
la
fiscalización
don
Eliel Céspedes
Lara, auditor interno de ese servicio, no
proporcionó
la
información
pertine~te
.
,
....
\
En
atención a lo expuest
o,
cabe advertir la
importancia de llevar a cabo verificaciones
periódicas sobre la materia, en el entendido que
el control interno constituye ·
un
instrumento que
.
penni,te
facilitar y optimizar la gestión
institucional, principio -de control que, por lo
demás, se encuentra contenido
en
los artículos
3•
,'
5•,
11
, 5S:y 61, de la ley
N"
18.575, Orgánica
CQnstitucional de Bases
Generale~
de la
Adm
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nistración del Estado.
Asimismo, resulta necesario agregar que el
numeral
39
de la· resoluci
ón
exenta
N•
1.485,
de
1996, de esta Entidad Fiscalizadora, señala que
la
vigilancia de las operaciones asegura que los
controles internos contribuyen a
fa
consecución
de
los resultados pretendidos, lo que implica
también el tratamiento de
fas
evidencias de
fa
auditoría y de las propuestas forrlluladas por los
auditores interños y externos, con el objeto de
determinar las medidas correctivas
necesarias
~
En
su respuesta, la jefatura superior del recinto
hospitalario indica que el auditor interno del HRT
présentó al equipo directivo
un
·resumen de todos
los hallazgos de las auditorías ·realizadas en el
período comprendi
do
desde el
año
2011
al
2014,
a fas cuales
se
les realizará
un
seguimiento
durante el año 2015. ,
Sobre el particular, se acompaña
fa
resolución
exenta
N"
5.525, de
31
de agosto de 2015, donde
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
"
RESPUESTA
DE
LA ENTIDAD
La
repartición pública séñaló .
Que
ha
realizado
un
plan de acción de mejora
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reprochados. · '
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ÁNÁLISIS
DE
LA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REA
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ZADAS '
En
efecto, se tuvo a la vista el informe de
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CONCLUSIÓN
Acorde a lo señalado, se da
por subsanado el alcance
formulado.
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/
••
CONTRALORÍA-GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORfA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO'
/ -
. ANÁLISIS DE
LA
RESPUESTA Y
DESCRIPCIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD VERIFICACIONES REALIZADAS
~
se
aprueba
un
plan
de
trabajo para treinta y cinco
observaciones a las cuales
se
les implementarán .
los compromisos adquiridos en
su
momento o .
bien, originar otras medidas
que
permitan .
cprreqirlas: . ;
-,
' .
'
3
J
CONCLUSIÓN .
,
,, '
: ,
' ·/
-
" '
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
. CONTRALOR
ÍA
REGIONAL DEL MAULE ·
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
2 .. OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN
N•
OBSERVACIÓN
1-
5-
a)
Periodos
de
hospitalización
de pacientes
1-5-
b)
Periodos
de
hospitalización
de pacientes
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
En
si~te
pacientes no se encontraron
antecedentes emanados por
las
clínieas, por
los cuales fuera posible comprobar que estos
estaban hospitalizados en las fechas indicadas
en
el sistema UGCC,
de
é!YUerdo
a lo indicado,
a saber:
-ID derivación: 585181, 589998, 793710
,'
756751, 692409 y 825316, sin
dOc)Jmentación
que acredite el ingreso-o egreso. ,
-ID derivación: 667923, sin documentación que
acredite el egreso.
Lo
expuesto
en
los literales precedentes ,
·contraviene lo dispuesto
en
la letra
b),
capitulo
111,
de
la
resolución exenta
N"
1.485, de 1996,.
· de este origen, que guarda relación
con
el
registro oportuno y adecuado de las
transacciones realizadas; además, no se
condice.
con
los principios de eficiencia,
coordinación, control y. resRonsabilidad,
consagrados
en
el articulo 3 • de
la
antedicha
ley N" 18.575.
Cabe señalar que
en
respuesta al preinforme
de
observaciones, el ente auditado presentó
documentación que permitió subsanar el caso
del
ID
589998.
Se observaron diferencias entre lo informado
en el sistema UGCC y
IQ
establecido
en
los
respaldos
de
las instituciones médicas· que
prestaron los , servicios, cuyo detalle se
presenta
en
la
tabla
conte"n
ida .
eJl
el informe
final b?jo análisis.
Lo expuesto, contraviene lo dispuesto
en
la
letra b), capitulo
111,
de
la
resolución exenta
N"
1.485, de 1996, de este origen, que guarda
relación
con_
el registro oportuno y adecuado de
las transacciones realizadas; además, no se
\
RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD
El HRT adjuntó
an
tecedentes de
ingresos y egresos de
los citados ID de
derivación. '
\ ,
La repartición pljblica
no
emitió, pronunciamiento
alguno sobre la materia.
4
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
De los antecedentes tenidos a
la
vista, se
constató mediante el sistema Unidad de
Gestión Centralizada de Camas, UGCC,
las fechas de ingresos y egresos
de
los
pacientes atendidos.
No
obstante a lo
anteri
or,
COfT!O.
se había observado
primitivamente, esa repartición pública
no proporcionó
an
tecedentes emanados
por las cllpicas que acrediten lo
informado en el sistema
UGCC.
..
Efectuadas las validaciones
en
terreno,
no
se
tuvo a la vista antecedentes
respaldatorios que acreditaran la
regularización del alcance reprochado.
CONCLUSIÓN
Es por esta última
razón
que debe
mantenerse . el
alcance formulado.
Sobre
la
base de lo
expuesto, se
mantiene
lntegramente el
alcance formulado.
'
....
ACCIÓN DERIVADA
Le
corresponderá a
la
autoridad del servicio,
ádoptar las acciones
correctivas necesarjas con
el objeto que,
en
lo
sucesivo
,"
se registren
oportuna y adecuadamente
todas las transacciones
relacionadas con las
compras al extrasistema,
las cuales deberán estar
debiqamente respaldadas,
de acuerdo a lo normativa
precitada, aspecto que será
corroborado por este
órgano Contralor
en
futura~
fiscalizac_iones.
..
Le corresponderá a la
autoridad del servicio,
adoptar las acciones
correctivas necesarias
éon
'
el objeto que,
en
lo
sucesivo, se registren
oportuna y adecuadamente
todas las transacciones
relacionadas
con
las
compras al
extras
i
st~ma
,
las cuales deberán
~star
debidamente respaldadas,
·.
\
No
OBSERVACIÓN
-
10
Conciliaciones
bancarias
.•.
11
- 1.3 Ausencia
de resolución
que aprueba los
tratos directos
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO .
DESCRIPCIÓN DE
LA
OBSERVACIÓN L
condice con los principios de eficiencia,
coordinación, control y • responsabilidad,
consagrados en
el
articulo
~e
la antedicha
ley
N"
11}.575.
Cabe mencionar que se procedió a revisar las
conciliaciones bancarias de las cuentas
corrientes bancarias N
05
43509103691 y
43509108065, ambas del Banco Estado,
denominadas "Gastos Generales" y
"~emuneraciones",
respectivamente, las que
se encontraban confeccionadas hasta el 30
de
abril de· 2015 y autorizadas por esta Entidad
de
Fiscalización.
RESPUESTA DE
LA
ENTIDAD
El
HRT
proporcionó
informes
Nos
25 y 29, del
año 2015, los cuales
detallan ajustes
contables,
correspondientes a
partidas no aclaradas
de
años anteriores.
No obstante
lo
anterior, del examen de las
conciliaciones
se
observaron situaciones
referente a partidas no aclaradas ni ajustadas,
por cuanto estas presentan montos inusuaJes,
relacionados con "Giros o cargos del banco no
contabilizados en la entidad" y "Depósitos o
abonos de la entidad 110 registrados
por
el
banco", los cuales provienen
de
una antigua
data
-desde
el
año 2006 a la fecha- tal como
se detalla en
el
anexo N• 1, del informe final
bajo análisis.
Lo planteado no permiten
dar
cumplimiento a
lo
estipulado en los numf:lrales
48
'i
51
de
la
mentada resolución exenta
No
1.485, de 1996,
de la Contraloría General,
en
cuanto a que las
transacciones y hechos importantes deben
registrarse inmediata y debidamente
clasificados,
de
modo de asegurar
la
oportunidad y fiabilidad
de
la información que la
institución maneja en sus operaciones y en
·
adopción de decisiones.
De la documentación proporcionada por
el
recinto hospitalario, no fue posible verificar la
existencia de la resolución
qi.Je
formalizara la
contratación directa
de
servicios
de
derivación
al extrasistema, a saber:
--
El
HRT
, proporcionó
resolución exenta
-
N"
6.423, de 2013.
\ 5
, ANÁLISIS DE
LA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
\
De
las validaciones realizadas, se tuvo a
la vista las conciliaciones bancarias
de
las cuentas corrientes détalladas
anteriormente, ambas del mes
de
octubre del presente año.
De
lo
an~erior,
es
dable señalar que si
bien se han realizado ajustes
por
dichas
diferencias, lo cual es ratificado
por
la
Jefa (s)
de
Gestión Financiera
de
l
Hospital,
por
medio de certificado sin
número
de
29
de
noviembre
de
la
presente anualidad,
se
corroboró que a la
fecha
de
-la presente auditoría
de
seguimiento, aún persisten partidas no
conciliadas
provenien~es
de
antigua data.
En
efecto, se advirtió la existencia
de
la.
aludida resolución, la cual autoriza
el
trato directo correspondiente al ID
N"
835157, del proveedor "Hospital
Clfnico
de
la Fuerza Aérea".
·.
CONCLUSIÓN
Por
lo
expuesto,
corresponde
antes
mantener la
presente
observación hasta
la oportunidad
en
que
se
corrijan la
totalidad
de
los
montos objetados.
/
Por
esta última
razón, procede
mantener la
presente
observación.
ACCIÓN DERIVADA -
de
acuerdo a lo normativa
precitada, aspecto que será
corroborado
por
este
órgano
Contralor en futuras
fiscalizaciones.
Deberá la entidad pública
arbitrar
las
medidas
pertinentes con
el
objeto
regularizar los valores ·
observados en las citadas
conciliaciones, con la
finalidad
de
ajustarse
estrictamente a
la
establecido en
el
-oficio
N"
11.629,
de
1982, de esta
Entidad
de
Control,
situación que se
comprobará en una próxima
visita inspectiva. _ .
Corresponderá al centro
de
salud, regularizar
el
caso
del ID 793710, mediante la
la resolución que formaliza
la contratación directa
de
-
·'
.
J .
CONT.RALORfA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
RE
1
0NAL
DEL MAULE
-~
No
OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
-ID derivación 782772, de 13 de octubre de
2013. Proveedor Servicios Médicos Tabancura
S.A. ,
-ID derivación 793710, de 29 de octubre de
2013. Proveedor Hospital Clfnico Universidad
de Chile.
-ID derivación 835157, de
31
de diciembre de
2013. Proveedor Hos'pital Cllnico de
la
Fuerza
Aé~a
.
Lo presentado precedentemente, contraviene
lo pJevisto
en
el articulo 49, del decreto N" 250,
de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
señala que las entidades deberán autorizar el
trato directo por intermedio de
una
resolución
fundada, lo cual se encuentra en. concordancia.
con
el principio de escrituración, consagrado
en
los articules 3" y 5• de
la
ley N" 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos, que Rigen los Actos de los
Órganos de
la
Administración del Estado, y de
responsabilidad y eficiencia contemplados
en
el articulo 3• de la fey N" 18.575. '
No
~bstante
a lo anterior, en respuesta
'é!l
- · preinf9rme de observaciones, la entidad aportó
antecedentes que permitieron subsanar el caso
del
ID
782772, faltando por regularizar los dos
11
2.2
Incumplimiento
de
lo&
protocolos
de derivación de
la UGCC. Sobre
aúsencia de
búsqueda
en
la
red
pública
procesos restantes. ·
De
la
revisión efectuada al sistema informático,
se validaron
>tres
casos en
los
cuales se
derivaron los pacientes directamente a
la
Cllnica del Maule S.A., a saber:
RUN
N
05
1. 5. y 18
La
situación planteada, no permite dar
cumplimiento al manual de funcionamiento de
la UGCC que estipula en el punto N"
1,
"Definiciones y descripción de roles", que la
búsqueda de camas
se
inicia de acuerdo al
requerimiento del paciente,
en
primer lugar
en
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD
,\
El
HRT indicó. que
solicitó traslado de
pacientes para
la
búsqueda de camas
básicas con el objeto de
descomprimir
la
unidad
de
emergencia,
ya
que
estaba colapsada,
buscando via telefónica,
cupos en
la
red de
derivación,
no
encontrándose cupos
ni
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
No obstante a lo anterior,
en
lo
concerniente
al
ID 793710,
no
fue
proporcionada
la
resolución que
formalizara la contratación del "Hospital
Clínico Universidad de Chile".
En relación con esta materia·, se verificó ·
en el sistema
UGCC,
que
en
lo
concerniente a los citados
RUN,
se
registraron
··
solicitudes
de
traslado a
distintos centros de salud,
concluyéndose finalmente que los
pacientes fuesen
derivad~s
a
fa
red
privada,
en
este caso "Clínica del Maule".
No obstante a lo· anterior, de
fa
documentación proporcionada, si bien se
constató que existe un· registro
en
el
CONCLUSIÓN
Al tenor de lo
expuesto, se
mantiene el
alcance
fo!Tl)ufado.
'
ACCIÓN DERIVADA
los servicios, hecho que la
unidad de auditarla interna
del HRT, ·velará por dicho
cumplimiento.
Aáemás, la autoridad
deberá adoptar las medidas
administrativas tendientes
para que,
en
lo
sucesivo, se
emitan opoitunamente los
actos administrativos que
autoricen las contrataciones
directas, acogiéndose a la
normativa precedentemente
mencionada.
Ambas situaciones ·serán
corrpboradas por esta
Contraloría Regional
en
uña
. posterior
viSita
de
fiscalización.
El hospital deberá adoptar
las mediqas pertinentes, a
objeto de dar cumplimiento
al citado manual de
funcionamiento de la
UGCC, especlficamente al
punto N"
1,
"Definiciones y
descripción·de
rores",.'lo
que·
será revisado
en
una
próxima visita inspectiva.(
. .
..
.
CONTRALORÍA GENERAL
DE
. LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
N"
OB$ERVACIÓN
11
-3 Sobre
ausencias
de
cartas ·
de
resguardo
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
la red pública y en segundo lugar
en
la
re
d
privada,
de
acuerdo al ranking de clínicas
establecido.
En
su contestación, el Director dei"HRT infonnó
que los casos observados se produjeron
debido a
la
gravedad del paciente, por lo que
con
la autorizaci
ón
de la subdirección médica
se derivaron directamente a la Clínica del
Maule.
Adicionalmente, comunica que se
implementará un registro telefónico por el cual
quede evidencia de las gestiones realizadas .
Sopre el particulár, este Organismo de Control,
mantiene la obs.ervación, hasta que los
an
tecedentes que respalden. lo infonnad.o por
ese servicio se proporcionen.
Se observó que para siete pacientes derivados
no se encontraba adjunta la carta de resguardo
que debe emitir
el
hospital correspondiente, a
saber: ID 589998, 658333, 658335, 659720,
667923, 756751 y 825316, todos de fecha
de
· . derivación correspondiente al año 2013.
El hecho expuesto, no .pennite dar
cumplimiento a lo establecido
en
el punto 7,
de
la
letra b), numeral 1 .• de la resolución exenta
N"
2.134, de 2013, del HRT, sobre nonnas y
protocolas de derivación, en cuanto a
~u
e "En
el caso de que al paciente.se le asigne
un
cugo
en
Centro Privado, se debe contar para su
¡;
traslad
o,
con el Folio Verificador FONASA que
-se obtiene en la Oficina
de
Recaudaci
ón
y la
Carta de Resguardo (solo original, las copias
quedan
en
el HRT)".
UNIDAD DE
C
O
NTRO~
EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE
LA
ENTIDAD .
contar
con
móvil para
traslados fuera
de
la
reg
i
ón
. Por lo anterior la
Subdirección Médica
autorizó
el
traslado a
Clínica del Maule
directamente.
El
recinto hospitalario
señaló que existen casos
de recién nacidos que la
carta
de
resguardo debe
ser enviada por el
.Hospital de Linares, toda
vez que
la
paciente es
enviada desde esa
entidad.
En
el mismo orden de
ideas, la repartición
auditada adjuntó cartas
de resguardo de los
restantes
ID
observados.
-.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
citado sistema que detalla las solicitudes
de
cupos
ot
ras entid?des de salud, no se
acredisi las gestiones de búsquedas
fueron las más eficientes como tampoco
el
motivo del traslado a los paci
en
tes a la
citada clínica y no
·a
otra red privada, de
acuerdo al
ra
nking
de
estas.
De los antecedentes tenidos a la vista,
cabe señalar que: -
-Para los casos de los recién nacidos, en,
la presente auditoría de seguim
ien
to, no
se
tuvo antecedentes a la vista que
acreditarán tal condici
ón
, situación que
no pennitconfinnar quien debió enviar
dichas cartas de confinnación.
-Ahora bien, .sobre' los restantes casos,
se
verificó las cartas de resguardo Ñ
05
822·, 823, 836 y 915, asociadas 'a los
ID:
658335, 658333, 667923 y 825316.
Cabe señalar que estos documentos ya
hablan sido proporcionados por la
entidad en cuestión, en respuesta al
pr
ei
nfonne de observaciones, no
obstante aquello, · estas fueron
observadas, toda vez que la infonnaci
ón
contenida
en
estas, era ilegible y en
7 . '
CONCLUSIÓN
Por lo anterio
r,
corresponde
mantener
íntegramente la
observación
fonnulada.
ACCI
ÓN
DERIVADA
La entidad auditada debe
fortalecer ' sus
procedimientos de control,
para que en lo sucesivo, se
fiel cumplimiento a
Jo
dispuesto
en
la citada
normat
iva
, toda vez que,
éstas ,constituyen el marco
regulatorio para las
derivaciones
de
pacientes
al
extrasistema, en atención a
requerir
la
documentación
que alli se h?ce exigible,
hecho
qu
e será v
er
ificado
por este Órgano Contralor
en
una
próxima visita
fnspectiva. ·
Ñ·
OBSERVACIÓN
11
- 7 Revisión
de
fichas clínicas
11
- 8 Ausencia
de
' historial
clíniCQ
'
\... CONTRALORfA GENERAL DE
LA·
REPÚBLICA.
1
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
De la revisión a las fichas clínicas
se
evidenció
que una
de
ellas, a saber la
N"
818080, de
lé!
paciente RUT
N"
24
, figura
de
sexo
másculino
•. aun cuando
es
muJer. Asimismo, se
determini:iron casos los cuales no cuentan con
la totalidad de los antecedentes o datos que
exige el articulo
5•
, del decreto
N•
41,
de
2012,
que aprueba reglamento
de
fichas clinicas del
MINSAL; algunos ejemplos se muestran en el
anexo N• 6, del informe final bajo análisis.
'.
Del total de fichas solicitadas se verificó que
. diecio.cho pacient
es
no cuentan con
el
respectivo documento médico " requerido,
(Ficha clínica), hecho que transgrede lo
establecido en
el
articulo
12
de
la referida ley
N"
20.584, que Regula los Derechos y Deb_eres
·que Tienen las Personas
en
Relación con
Acciones Vinculadas a su Atención en Salud, el
cual dispone-
que
ta
ficha clínica
es
el
instrumento obligatotio en
el
que se registra
el
conjunto
de
antecedentes relativos a las
diferentesáreas re lacionadas con la salud
de
las personas,
que
tiene como finalidad la
integración de la información necesaria en el
proceso asistencial
de
cada paciente, además
de
los principios
de
control y responsabilidad,
consagrados en·el articulo
3•
de
la aludida l
ey
N"
18.5
75
y los artículos y 3° del decreto
N"
41
,
de
2012.
El
detalle
se
encuentra
en
el
anexo
N"
7, del informe final bajo análisis.
CONTRALOR[A
~EG
I
ONAL
DEL MAULE
UNIOAD DE
CONTROl
EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
..
-
RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD
El seniicio proporcjonó
las fichas observadas,
indicando que estas se
encuentran con datos
completos a la fecha.
La
institución
proporcionó documento
denominado "Derivación
de
Atención de
Urgencia",
de
los
pacientes detallados en
el
citado anexo
N"
7.
' 8
ANÁLISIS DE
LA
RESPUESTA y
VERIFICACIONES REALIZADAS
ciertos casos no contaban con la visación
del
director del centro, encontrándose a
la fecha en las
ml_smas
condiciones
descritas anteriormenté. ,
De
la revisión
de
la documerttación
proporcionada,
se
constató
que
dichas
fichas clínicas fueron completadas con
algunos datos faltantes, no obstante aún
persiste información
' detallada, a
saber:
-Ficha
N•
822968: ocupación,
representante legal o apoderado, registro
cronológico y fechado
cf.e
las atenciones.
-Fichas N
05
786651 y 754621: ocupación
y representante legal o apoderado.
-Ficha
N"
187041: Representante legal o
apoderado.
-
...
Ficha
N"
380209: ocupación.
De los antecedentes tenidos a la vista,
se
constató que existen derivaciones
de
atención de urgencia,
de
pacientes que
corresponden a los P.eríodos 2014 y
2016, lo cual no coinci
de
con el período
auditado
20
13, a saber: .
-RUN
N•
15. , periodo
detallado en' D.A.U, 2014.
.
.
-RUN
N•
16. período
detallado en D.A.U, 201&.
Del mismo modó se advirtió que existen
pacientes
que
se indican en los c itados
documentos
más
-de
u'na vez y en fechas
distintas, advirtiéndose que estos no son
atendidos exclusivamente por una única
vez, como· lo señaló el
HRT
en respuesta
.
al
preinforrne de observaciones, a modo
..
CONCLUSIÓN
En consideración a
que los
doc
umentos. aún
se encuentran con
antecedentes
incompletos,
corresponde
mantener
...
el
·alcance formulado.
De acuerdo a lo
señalado
precedentemente,
corresponde
mantener ·
el
alcance formulado.
'
ACCIÓN DERIVADA
El
HRT
deberá implementar
las medidas correctivas
necesarias con
el
objeto de
que situaciones como las
advertidas n'o se vuelvan a
repetir,
de
conformidad con
el artículo
_e•
. · del decreto
N"
41
, de 2012, que
aprueba el reglamento
de
fichas clínicas del MINSAL,
aspecto que será verificado
en una próxima fiscalización
que
reali~
este-Organismo
de
Control
sob
re
la
materia:
La unidad
de
auditoría del
HRT
deberá verificar los
casos observados,
determinan
do
si a estos
le
corresponden
que
se
les
realice las correspondientes
fichas clínicas,
de
acuerdo a
lo establecido en
el
artículo
12
de
.la
referida ley
N"
20.584, situación que
será revisada por ésta
Contralorla Regional
en
futuras fiscalizaciones.
1 •
,;
N"
OBSERVACIÓN
:
111
-1.a) y 1.d)
Falta
"'
de
sustento
·en
los
pagos a
pro~eedores
• 1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
.
...
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
El Hospital Regional
de
Talca señaló en
respuesta al preinforme
de
observaciones, que
muchos pacientes que pasan únicamente por
urgencia y no son hospitalizados en ese
establecimiento, sólo se .respalda con un
documento denominado "Derivación
de
Atención de Urgencia", D.A.U, n'o obstante,
se
analizará con la unidad
de
estadística-si
es
posible crear una ficha clínica
por
cada
paciente aunque
no
se
hospitalice.
De la revisión a los documentos
de
respaldos
de los expedientes
de
pago, fue posible
observar las siguientes anomalias:
a)
Par~
el pago
de
la factura
N"
105160á
del
. proveedor Cnica Las Condes S.A., por ·
$24.574.852,
se
acredita con la derivación ID
N" 684252, sin embargo, este tiene como
·destino al sector público, específicamente al
Hospital Félix Bulnes Cerda.
Lo expuesto infringe lo dispuesto tanto en
el
numeral 3.1
de
la resolución N" 759,
de
2003,
de este Organismo
de
Control, como en el
artículo 55 del decreto ley
N"
1.263, ae 1975,
. en lo
que
importa a que los ingresos y gastos
de los servicios o entidades deberán contar con
el respaldo
de
la documentación original que
justifique tales operaciones y que .acredite
el
cumplimiento
de
las leyes tribu tarias, de
ejecución presupuestaria y de cualquier otro
requisito que exijan los reglament
os
o leyes
especiales sobre la materia.
.
d)
Se
corroboró que en once casos no
se
acompañaron aquellos documentos
que
acreditaran la efectiva entrega del servicio
contratado por un total
de
$23.
749
.719, los
cuales
se
indican en el anexo N"
9,
del informe
final bajo análisis.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
/'
Respecto a la letra
a),
el
HRT señaló que
el
estado
de
la paciente era
complejo, - y
encontrándose esta en la
Unidad de Cuidados _
Intensivos, UCI,
se
sube
el
caso . al s istema
UGCC, quienes
de
acuerdo al protocolo, no
buscan camas a
pacientes-
ya
hospitalizados en la
detallada unidad, por lo
que el caso quedó nulo,
con
ellO
679165.
En
el mismo orden
de
ideas, por la gravedad 1
dél paciente,. como el
procedimiento
se
requería
de
forma
urgente, sin tiempo
de
licitar un centro, se
deriva en forma directa a
la Clínica las Condes, ·
para posteriormente ser
trasladada at Hospital
Félix Bulnes.
9
' .
ANÁLISIS DE
LA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REÁLIZADAS
de
ejemplo se citan las cédulas
de
identidad N
05
: 2. , 8. ,
8. , 8. , 12. ,
15
16. -5,
16
.-
y 18. . -
Fiñalmente, es dable sefialar que no
se
proporcionaron antecedentes ,
relacionados con los RUN 5 4.
y
12
. .
De
lo anteriormente
expu~sto
cabe
señalar que:
-En lo concerniente a la letra a), cabe
indicar
que
los antecedentes tenidos a la
vista, acreditan lo informado
por
el ente
auditado, esto es la derivación
en
primera instancia a la citada clínica y
poste'rioiTJl!!nte al Hospital Félix Bulnes.
-En el mismo orden de ideas,
se
verificó
la
formalización del trato directo con la
citada clínica, por medio
de
resolución
exenta
N"
2.890, de 2013,
de
co
nf
ormidad a lo pre
vi
sto en
el
artículo
49
, del decreto N" 250, de 2004,
del
Ministerio
de
Hacienda, que señala
que
las
entidades deberán
~uto
r
iza
r
el
trato
direclo
por
intermedio de una resolución
fundada, lo cual se encuentra en
concordancia con el
pr
incipio ·
de
es
crituración, consagrado en los
articules
3"
'y 5"
de
la precítada
ley
N"
19
.
880
y
de
responsabilidad y
efic
iencia contemplados en el artículo
3"
de
la
ley N" 18.575.
Ahorá
bien, respecto al numeral d), cabe
informar
que
a la fecha
de
la presente
auditoría
de
seguimiento,
no
se han
pro¡:>_orcionado
los antecedentes
CONCLUSIÓN
En consideraci
ón
a
los -antecedentes
tenidos a la
1/ista,
corn;¡sponde
mantener
el
alcance del
numeral d).
ACCIÓN DERIVADA
De acuer
do
a
lo
indicado en
la letra d), el servicio tendrá
que arbi
tr
ar las acciones
pertinentes con el objeto de
contar con toda la
documentación
correspondiente que
acredite la efectiva entrega
de
los servicios contratados,
a objeto -de dar
cumplimiento a los artículos
95 y siguientes
de
la citada
ley· N" 1 0.
336
, aspecto que
se
verificará un futuras
fiscalizaciones. '
..
-N"
OBSERVACIÓN
111
- 5 Sobre
diferencias
en
la
contabilización
de facturas
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE $EGUIMIENTO
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
No obstante a lo anterior, de la documentación
proporcionada en respuesta al preinfonne,
s!:l
logró subsanar nueve casos, faltando pór
argumentar los casos de los pacientes RUN
N
05
18. y 18.
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
lo
presentado, transgrede lo dispuesto
e"
los
artfculos 95 y siguientes
de
la ley W 10.336, ,
por cuanto no
lue
posible confinnar la
veracidad y fidelidad de los pagos realizados
por concepto de camas al sector privado,
debido a que la documentación con que
contaba el Hospital ·Regional de Talca no
acreditó fehacientemente
que
este !i¡ervicio
se
haya prestado al paciente. ,
Del examen a los egresos detenninados ·en la
presente auditorfa,
se
verificó una diferencia de
$214.jW9 en la contabilización de la,factura
W 31972, de 5 de febrero de 2013, emitida por
el proveedor Clínica Bfo-Bío S
A., la cual debió
haberse registrado por el monto de $1.519.256,-
sin embargo,
se.
contabilizó por la suma
de
$1.304.807. J .
Al respecto, no se advirtió que el departamento
pe contabilidad del centro asistencial haya
realizado la regularización .
de
la situación
señalada precedentemente, en virtud de lo
estipulado en el oficio W
60
.820, de 2005, de
este Organismo de Fiscalización, sobre
Nonnativa del Sistema de Contabilidad General
de la Nación, en lo que concierne a que los
hechos económicos por efectos de errores u
omisiones deben regularizarse e infonnarse en
el
me~
en que se verifiquen dichas situaciones.
la
repartición pública no
hace otra cosa. que
ratificar lo objetado por
este Organismo de
Control, indicando por
medio
de
certificado sin
número de 9 de
septiembre
dfi!·
2016, de
la jefa (s) de gestión
financiera, que
se
encuentra en proceso de
recabar antecedentes,
con el propósito
de
dar
respuesta al alcance
fonnul;¡¡do.
10
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
correspondientes, hecho confinnado por
la jefa de la unidad
de
auditoría interna,
por medio
de
correo electrónico
de
29
de
noyiembre
de
2016.
En consideración a que el HRT, no aportó
nuevos antecedentes que pennitan
desvirtuar o regularizar lo observado,
se
debe mantener íntegramente el alcance
formulado.
.
' -
-
-
' '
1
....
'
CONCLUSIÓN
Se mantiene -la
situación
reprochada.
' -
-
.
.
~
1 .
~
ACCIÓN DERIVADA
El jefe
de
servicio deberá
instruir y realizar las
gestiones ·pertinentes, a
objeto de aclarar la
diferencia detectada en la
contabilización del aludido
pago, dando estricto
cumplimiento al precitado
oficio W
60
.820, ·
de
2005,
aspecto·
que
será
corroborado por , este
Órgano de Control en una
próxima visita inspectiva.
r
.,
N"
OBSERVACIÓN
111
- 7
Circularización a
proveedores
/ .
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORfA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
Se
efectuó
el
citado procedimiento a nueve
prestadores de servicios privados, con
el
objeto
de corroborar la información presentada en los
registros contables del Hospital Regional·
de
Talca, recibiéndose al
11
de septiembre de
2015, cinco respuestas, cuyo desglose es el
siguiente:
a.
Para el caso
de
la Clínica del Maule S.A.,
Hospital Clinico de la Fuerza Aérea · y el
Hospital Clínico Universidad de Chile, señalan
que la totalidad_ de los servicios prestados a los
pacientes consultados, han sido pagados por el
centro de salud bajo
~studio
.
_
b.
En relación a
la
consulta efectuada a la
Clínica Universitaria de Concepci
ón,
esta
manifiesta que para la factura
N"
4732,
de
fecha 23 de septiembre de 2013, por
un
monto
total de $7.095.088, existe
un
saldo pendiente
de pago de $1.152.940,
c. Por su parte, la Clínica Las Condes informa
la
fecha de ingreso y salida, días de estadía y
roonto al que asciendén las prestaciones, sin
embargo, nada dice respecto al estado de
dichos pagos.
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
REsPUESTA DE
LA
1 ENTIDAD T
La
repartición pública
no
hace otra cosa que
ratificar lo objetado por
este Organismo de
Control, indicando por
medio de certificado sin
número de 9 de
septiembre de 2016, de
la
jefa
(s)
de
gestiÓn
financiera, que se
encuentra
en
proceso de
recabar antecedentes,
con el propósito de dar
respuesta al alcance
formulado.
~
11
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACION{::S REALIZADAS
En consideraci
ón
a que el HRT,
no
aportó
nuevos
ante~dentes
que permitan
desvirtuar o
regulari~ar
lo observado,
se
debe mantener íntegramente· el. alcance
formulado.
...
CONCLUSIÓN
Se mantiene
fa
situación
reprochad,a.
ACCIÓN DERIVADA
El jefe de servicio deberá
· instruir y realizar las
gestiones pe[tinentes, a
objeto de aclarar la
diferencia detectada
en
la
contabilización del aludido
pago, dando estricto
cumplimiento al precitado
oficio
N"
60.820, de
2005,
aspecto que será
corroborado por este
Órgano de Control . en una
próxima visita inspectiva.
,
-
. .
'
..
' ' . '
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL DEL MAULE
U~DAD
DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
..
CONCLUSIONES
.
En
mérito. de lo expuesto, cabe concluir
que el Hospital Regional de Talca, realizó acciones que permitiero
l)
subsanar la
observación contenida en el cuadro
No
1,
del presente informe.
-.
1 No obstante ·
lo
anterior, se mantienen
fas
situacione~
informadas
~n
.el
cuadro
No
2,
con las acciones derivadas que en
cada caso se indican. ·
""
'
..
Transcríbase
al
Director y a la Jefa de
Auditoría Interna, ambos del Hospital Regional de Talca; y a la Unidad Técnica
de Control Externo de esta Contraloría Regional.
V·
. ,
Saluda atentame.nte a
Ud
.,
'
CLAU 1 PRIE O OYARCE
.Jefe Unidad de C ntrol Externo
Contralor
ía
Regional del Maule
-.:
1
l -
12
,.
1 ,.
,,
. .r

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