Informe de seguimiento 727-17 Municipalidad de viña del mar sobre auditoría al macroproceso de concesión del servicio de aseo - febrero 2019
Fecha | 11 Febrero 2019 |
Número de informe | 727/2017 |
Emisor | Regional Valparaíso |
INFORMES VINCULADOS
Número | Tipo | Nombre |
---|---|---|
727/2017 | Informe Final de Auditoría | INFORME FINAL 727-17 MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR SOBRE AUDITORÍA AL MACROPROCESO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ASEO - DICIEMBRE 2017 |
OBJETIVO
Realizar el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 727, de 2017, sobre auditarla al macroproceso de concesión del servicio de aseo, en la Municipalidad de Viña del Mar.
CONCLUSIONES
En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Viña del Mar realizó las gestiones que permitieron subsanar las observaciones contenidas en el acápite I, numeral 3, numeral 4 letra b) y numeral 5, acápite II, numeral 1.2.2 letra a), numeral 1.2.5 letra c), numeral 2.2.1, acápite III, numeral 1.5 del informe.
No obstante, se mantienen las situaciones detalladas en el acápite I, numeral 1, acápite III, numeral 1.2, numeral 2 letra d), con las acciones derivadas que en cada caso se indican.
En relación a la observación del acápite III, numeral 2, letra d), del examen de cuentas contenido en el Informe Final N° 727, de 2017, respecto de la cual se determinó la realización de un reparo, cabe consignar que se ha iniciado el correspondiente juicio de cuenta y su rol en el tribunal es el N° 111, de 2018.
Por otra parte, atendido el estado en que se encuentra el procedimiento disciplinario ordenado instruir por ese municipio mediante el decreto alcaldicio N° 791, de 2018, para las observaciones del acápite I, numeral 4, letra a); acápite II, numerales 1.2.5, letras a) y b) y numeral 2.2.1; acápite III, numerales 1.2, 1.3, letras a), b) y c), 1.4 y 1.5, se solicita a la entidad edilicia adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de agilizarlo, ajustándose a los plazos de instrucción conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Finalmente, respecto de la observación contenida en el acápite...
No obstante, se mantienen las situaciones detalladas en el acápite I, numeral 1, acápite III, numeral 1.2, numeral 2 letra d), con las acciones derivadas que en cada caso se indican.
En relación a la observación del acápite III, numeral 2, letra d), del examen de cuentas contenido en el Informe Final N° 727, de 2017, respecto de la cual se determinó la realización de un reparo, cabe consignar que se ha iniciado el correspondiente juicio de cuenta y su rol en el tribunal es el N° 111, de 2018.
Por otra parte, atendido el estado en que se encuentra el procedimiento disciplinario ordenado instruir por ese municipio mediante el decreto alcaldicio N° 791, de 2018, para las observaciones del acápite I, numeral 4, letra a); acápite II, numerales 1.2.5, letras a) y b) y numeral 2.2.1; acápite III, numerales 1.2, 1.3, letras a), b) y c), 1.4 y 1.5, se solicita a la entidad edilicia adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de agilizarlo, ajustándose a los plazos de instrucción conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Finalmente, respecto de la observación contenida en el acápite...
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