Informe de seguimiento 675-17 - hospital regional libertador bernardo ohiggins - contrataciones de consultas médicas y no médicas noviembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852927022

Informe de seguimiento 675-17 - hospital regional libertador bernardo ohiggins - contrataciones de consultas médicas y no médicas noviembre 2020

Fecha13 Noviembre 2020
Número de informe675/2017
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO Verificar que los antecedentes remitidos por el servicio permiten subsanar las observaciones contenidas en el Informe Final de
Investigación Especial N°675, de 2017, sobre eventuales irregularidades en las contrataciones de consultas médicas acaecidas en dicho Hospital.
CONCLUSIONES I. Observaciones que se subsanan.

1. Capítulo II, Examen de la materia auditada, numeral 2, Macroproceso de Adquisición y Abastecimiento, punto 2.5, Falta de emisión de actos administrativos relacionados con la contratación de personal, (MC): Se constató que al 8 de agosto de 2017 no se encontraban dictados los actos administrativos que aprueban las contrataciones de los profesionales detallados en anexo N°1 del informe objeto del presente seguimiento.
Dado la situación, se revisó el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) y se
constató que los actos administrativos que aprueban las contrataciones de los profesionales que se objetaron fueron regularizados, por lo que se subsana la observación planteada.

II. Observaciones que se mantienen.

En el informe objeto de este seguimiento, se determinaron las siguientes acciones correctivas que debía implementar el servicio auditado para subsanar las observaciones formuladas, sin embargo, éstas no se cumplieron:1. Capítulo II, Examen de la materia auditada, numeral 1, Macroproceso de Finanzas, punto 1.3, Saldo inicial de Caja para los años 2014, 2015 y 2016, (C): De la revisión que se efectuó, se determinó el saldo inicial de caja para los años 2014, 2015 y 2016, los que fueron negativos ascendentes a $1.040.115.986, $1.446.411.124 y $142.508.302, considerando los datos registrados en el balance
de comprobación y de saldos al 31 de diciembre de la anualidad anterior, de acuerdo con la metodología establecida en el oficio N°46.211, de 2011, de este origen, tal como se detalla en el anexo N°2 del presente informe.
Revisada la respuesta y dado que no aporto nuevos antecedentes que permitan modificar lo concluido, se mantiene la
observación planteada.
Por lo expuesto, la entidad deberá adoptar las acciones para asegurar que, en lo sucesivo, la determinación del saldo final de
caja se ajuste a lo preceptuado en el oficio N° 11.450, de 2014, de este origen, asegurando además el principio del equilibrio presupuestario al cual deben ajustarse las operaciones de esta clase.
2. Capítulo III, Examen de Cuentas, numeral 3, Sobre el pago de horas extraordinarias, punto 3.2,
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