INFORME DE SEGUIMIENTO 61-12 CORPORACION MUNICIPAL DE MAIPU- SOBRE PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - DICIEMBRE 2013
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Municipalidades |
Servicio | CORPORACION MUNICIPAL MAIPU |
Número de informe | 61/2012 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Central |
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- Observaciones subsanadas Capitulo I, Programa de integración escolar, numeral 2. Estado del programa y logro de las metas propuestas. Observación: Las validaciones efectuadas por esta Contraloría General, en 5 establecimientos educacionales, correspondientes al 25% del total adscrito al programa citado, permitió establecer a través de los medios de verificación señalados en el "Reporte PIE", que la entidad dio cumplimiento, en promedio, a un 70% de las 8 estrategias. Conclusión: En mérito de 10 expuesto, se da por subsanada esta observación, en el entendido que la entidad continuará dando cumplimiento a las estrategias, en la totalidad de los establecimientos adscritos al PIE. Capitulo III, Evaluación y diagnóstico de los alumnos (as) beneficiados (as) con la subvención y de los profesionales contratados, numeral 1.1. Carpeta de antecedentes de cada alumno. Observación: Se determinó la existencia de carpetas de antecedentes de los alumnos -según el detalle contenido en anexo n° 3, del informe final N° 61, de 2012- que no poseían todos los antecedentes exigidos por el Ministerio de Educación, de acuerdo a lo establecido en el punto 4.3. del ordinario N" 496, de 2011, del Coordinador Nacional de Subvenciones de dicha cartera.:
Cabe recordar que en atención a que la entidad comunal informó que los expedientes de los alumnos fueron completados con la documentación pertinente, esta observación fue levantada, sujeta a nuevas verificaciones. Conclusión:En razón de las verificaciones realizadas, corresponde dar por subsanada la observación. Capitulo IV. Informe técnico de evaluación anual. Observación: Se constató que la entidad no dio cumplimiento al indicador contenido en el "Informe Técnico Anual", relacionado con el cronograma de adquisición de recursos didácticos y ayudas técnicas para satisfacer las necesidades educativas especiales (NEE) de los estudiantes, toda vez que éste no se ejecutó según lo programado. Conclusión: En virtud de las validaciones realizadas en este seguimiento, corresponde dar por subsanada esta observación.
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- Observaciones no subsanadas Capitulo II Convenio comunal de integración escolar. Observación: Se comprobó que el sostenedor no dio cumplimiento a la obligación de poner a disposición de todas las familias de los estudiantes con NEE, el Informe Técnico de Evaluación Anual. Conclusión: Conforme los antecedentes expuestos, corresponde mantener esta observación. Acción Derivada::
Corresponde reiterar que la...
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