Informe de Seguimiento 499-15 Municipalidad de Constitucion sobre Auditoria a las Contrataciones de Honorarios en Programas Comunitarios – Mayo 2016
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
Emisor | Regional Maule |
Servicio | Municipalidad de Constitucion |
Número de informe | 499/2015 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Regional |
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Municipalidad de Constitución
Número de Informe: 499/2015
31
de mayo de 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
UCE No 1.157/2016 REMITE INFORME
DE
SEGUIMIENTO
QUE INDICA.
TALCA,
04025-31
.
05
.2016
Adjunto, remito a
Ud
.,
para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe de Seguimiento
al
Informe Final No 499, del año 2015,
debidamente aprobado, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a
la
cuenta presupuestaria 21-04-004,
en
la
Municipalidad de Constitución.
AL SEÑOR
ALCALDE
Saluda atentamente a
Ud
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VIC~OR
FRITIS
IGLE
SIAS
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MUNICIPALIDAD
DE
CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
UCE
No
1.158/2016 REMITE INFORME
DE
SEGUIMIENTO
QUE
INDICA.
TALCA,
04026-31.05.2016
Adjunto, remito a Ud., copia del Informe de
Seguimiento
al
Informe Final
No
499, del año 2015, debidamente aprobado, con
el
fin
de que,
en
la
primera sesión que celebre
el
concejo municipal, desde
la
fecha de
su
recepción, se sirva ponerlo
en
conocimiento de ese órgano colegiado entregándoles
copia del mismo.
Al respecto,
Ud
. deberá acreditar ante esta
Contraloría General,
en
su
calidad de secretario del concejo y ministro de
fe,
el
cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días hábiles de efectuada esa
sesión.
AL SEÑOR
SECRETARIO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE
CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN
Saluda atentamente a Ud.,
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ESIAS
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Avda. Diagonal Isidoro del Solar
N°
21
-
Talca-
Fono: 712413200
www.contraloria.
cl
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
UCE
No
1.159/2016 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO
QUE INDICA.
TALCA,
04027-31
.05.2016
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe de Seguimiento
al
Informe Final
No
499, del año 2015,
debidamente aprobado, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a
la
cuenta presupuestaria 21-04-004, en
la
Municipalidad de Constitución.
Saluda atentamente a Ud.,
VIC'fOR
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AL SEÑOR
DIRECTOR DE CONTROL INTERNO
MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN
Avda. Diagonal Isidoro del Solar N°
21-
Talca-
Fono: 712413200
www.contraloria.cl
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
UCE
No
1.160/2016 REMITE INFORME
DE
SEGUIMIENTO
QUE INDICA.
TALCA,
04028-31.05.2016
Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe de Seguimiento
al
Informe Final
No
499, del año 2015,
debidamente aprobado, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a
la
cuenta presupuestaria 21-04-004,
en
la
Municipalidad de Constitución.
AL SEÑOR
Saluda atentamente a Ud.,
VICTOR
FRITIS
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RENÉ MÉNDEZ LETELIER
UNIDAD TÉCNICA
DE
CONTROL EXTERNO
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
PRESENTE
Avda
. Diagonal Isidoro del Solar N°
21
-TaJea-
Fono: 712413200
www
.contraloria.cl
USEG
No
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
1 o /2016
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL
No
499,
DE
2015, SOBRE AUDITORÍA A LAS
CONTRATACIONES A HONORARIOS CON
CARGO A
LA
CUENTA PRESUPUESTARIA
21.04.004, EFECTUADA
EN
LA
MUNICIPALIDAD
DE
CONSTITUCIÓN.
TALCA, 3 1
MAYO
2016
De
acuerdo con las facultades establecidas
en
la
ley
No
10.336, de Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de
la
República, se realizó
el
seguimiento a las observaciones contenidas
en
el
Informe Final
No
499, de 2015, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a
la
cuenta
presupuestaria 21.04.004, efectuada
en
la
Municipalidad de Constitución, con
la
finalidad de verificar
el
cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de
Control a
la
entidad examinada
en
dicho informe.
El
funcionario que ejecutó esta
fiscalización fue
el
señor Carlos Márquez Gutiérrez.
Se debe consignar que
el
municipio
no
remitió
la
documentación requerida
en
el
informe final respectivo dentro de los plazos allí
establecidos, por
lo
que los antecedentes de respaldo del presente informe de
seguimiento, fueron obtenidos con ocasión de las verificaciones
en
terreno.
AL SEÑOR
VÍCTOR FRITIS IGLESIAS
CONTRALOR REGIONAL DEL MAULE
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
1.
OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN
OBSERVACIÓN
1-
3-
b)
Función de
auditoría y
ausencia de actos
administrativos
1 -
3-
e)
Función de
auditoría y
ausencia de actos
administrativos
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
En
virtud de lo informado por el encargado de control
interno (s), don César Arellano Sepúlveda,
no
existe
ningún acto administrativo, que oficialice
el
plan de
fiscalización de
la
unidad de control interno, para los
períodos 2014 y 2015 .
Sobre
la
materia,
es
menester indicar que el artículo
3° de
la
ley W 19.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Adm inistrativos que rigen los Actos
de los Órganos de
la
Administración del Estado,
estipula que se entiende por acto administrativo
aquellas decisiones formales que emitan dichas
entidades,
en
los cuales se contienen declaraciones
de voluntad , realizadas
en
el ejercicio de una
potestad pública y que éstos tomarán
la
forma de
decretos supremos y de resoluciones. Ello resulta
concordante con
el
artículo 12 de la ley W
18
.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades,
en
orden a que las resoluciones que adopten estas
últimas
se
denominan decretos cuando versen sobre
casos particulares.
Se evidenció que
la
Municipalidad de Constitución
cuenta
con
un
organigrama de su entidad, sin
embargo,
no
hay decreto alcaldicio que
lo
sancione.
Al respecto , es dable manifestar que
el
artículo 3° de
la
ley W 19.880,
ya
citada, estipula que se entiende
por acto administrativo aquellas decisiones formales
que emitan dichos órganos,
en
los cuales se
contienen declaraciones de voluntad, realizadas
en
el
ejercicio de una potestad pública y que éstos tomarán
la
forma de decretos supremos y de resoluciones.
Ello resulta concordante con
el
artículo
12
de
la
ley
W 18.695,
en
orden a que las resoluciones que
adopten estas últimas se denominan decretos
cuando versen sobre casos particulares.
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
El
encargado de control interno (s), señaló que
dicha situación fue regularizada, toda vez que para
las auditorías planificadas para los años 2014
al
2016, fueron formalizados los correspondientes
actos administrativos.
El
municipio indicó que
ha
subsanado
el
hecho
reprochado, procediendo a formalizar
el
organigrama
en
cuestión.
2
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
De
las indagaciones realizadas
en
terreno, se
constató que por intermedio de los decretos
alcaldicios N°5 1.764, 1765 y 1.766, todos del
presente año , se aprobaron los programas de
auditoría para los períodos 2014, 2015 y 2016,
respectivamente.
En
efecto, se verificó que a través del decreto
alcaldicio W 1.767, de 6 de abril de 2016,
se
aprobó
el
organigrama ya mencionado, cumpliendo de esta
manera con lo estipulado
en
la
ley No
19
.
880
, citada
precedentemente.
CONCLUSIÓN
En
consideración a los nuevos
antecedentes proporcionados por
el
ente comunal, se
da
por
subsanada
la
presente
observación.
Por lo anterior, cabe dar por
subsanado
el
alcance formulado.
N'
OBSERVACIÓN
11
- 1. 1 Verificación
de los actos
administrativos.
Ausencia de
remisión a
Contraloría de los
decretos que
aprueban los
contratos
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN
DE
lA
OBSERVACIÓN
De
la
revisión efectuada
al
Sistema de Información y
Control del Personal de
la
Administración del Estado,
en
adelante SIAPER, de los contratos a honorarios
sujetos a examen, se constató que los siguientes
profesionales
no
estaban registrados , a saber:
-Claudia Osario Díaz, decreto
N"
3.551, de
11
de
julio de 2014.
-Juan
Castillo Soto, decreto W 2.734, de
22
de mayo
de 2014.
En
cuanto al registro de los decretos alcaldicios sobre
materias de personal que se efectúe
electrónicamente, cabe recordar que éstos están
sometidos a las reglas que
se
establecen
en
la
resolución W 323 de 2013, que Fija Normas sobre
Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios
Relativos a las Materias de Personal; y resolución
N' 178 de 2014, que incorpora nuevas
municipalidades
al
sistema de Registro Electrónico
de Decretos Alcaldicios relativos a las materias de
personal que indica; sin perjuicio de lo establecido en
la
circular
N°
15
.700, de 2012 , que Imparte
Instrucciones
en
Materia de Decretos Alcaldicios y en
las resoluciones
N°
1.600, de 2008, que fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y
N°
908, de
2011
, que fija Normas sobre Registro
Electrónico de Decretos y Resoluciones Exentas,
todas de
la
Contraloría General de
la
República.
Por consiguiente, la Municipalidad de Constitución
debe efectuar registro electrónico a través de
la
plataforma web de
la
Contraloría General de la
República denominada SIAPER, desde el día 2 de
mayo de 2014 .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA
DE
lA
ENTIDAD
La
entidad edilicia informó que
ha
regularizado los
decretos
en
la
plataforma SIAPER.
3
ANÁLISIS
DE
lA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
De
la
revisión realizada
en
el sistema SIAPER, se
constató que a
la
fecha del presente seguimiento se
encuentran registrados los decretos N°5 3.551 y
2.734, ambos de 2014, correspondientes a doña
Claudia Osario Díaz y
Don
Juan Catillo Soto,
respectivamente.
CONCLUSIÓN
En
virtud de
lo
precedentemente
expuesto, se da por subsana
la
situación objetada.
OBSERVACIÓN
11
-4 Personal
contratado a
honorarios
en
programas
comunitarios, que
a
la
vez
es
funcionario
municipal, o posee
contrato a
honorarios
cargado
al
subtítulo
21
.
03
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
Se verificó que
no
existen mecanismos que permitan
diferenciar las labores ejecutadas , por los
prestadores de servicio
en
programas comunitarios
que adicionalmente, poseen otro contrato con
la
municipalidad,
al
respecto, es preciso mencionar que
doña Lía Bravo López, RUN W por
medio del decreto alcaldicio W 179, de 28 de febrero
de 2006, fue nombrada
en
calidad de titular
en
la
planta docente de
la
Municipalidad de Constitución,
por cuarenta y cuatro horas,
lo
cual fue ejercido
durante
el
año bajo fiscalización.
A su turno, a través del decreto W 515, de
31
de
enero de 2014, fue contratada a honorarios para
ejercer labores de delegada rural
en
la
localidad de
Santa Oiga por
el
período comprendido entre enero y
diciembre de 2014, fuera de
su
jornada laboral,
no
obstante,
no
fue posible confirmar
el
cumplimiento de
las horas
en
que se habrían ejecutado las labores
encomendadas, por cuanto en
su
calidad de docente,
anota
la
entrada y salida
en
un
registro manual y
en
lo que respecta
al
contrato a honorarios, no se
establece una cláusula que obligaría al prestador de
servicios a estampar su horario una vez finalizada
su
jornada laboral.
En ese contexto , cabe hacer presente
el
criterio
contenido, entre otros,
en
el
dictamen W 14.064, de
2013, de este origen,
el
cual
ha
concluido que
la
inexistencia -en los convenios a honorarios-de una
cláusula que establezca que las labores contratadas
se desarrollar
án
fuera de
la
jornada ordinaria de
trabajo que los servidores públicos deban cumplir
en
tal calidad, generaría una falta a lo previsto
en
el
artículo
85
, letra
b)
, de la ley W 18.883 , Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, que
solo compatibiliza tales tareas bajo dicha condición,
cuya especie
no
se acredita .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE LA ENTIDAD
Por intermedio del memorándum W 20, de 1 de
abril de 2016, el jefe del departamento desarrollo
social, don Daniel Lasalle Salazar, indicó las
responsabilidades, objetivo general del cargo y
gestiones realizadas por
la
señora Bravo López ,
en
su
calidad de delegada municipal y los horarios
en
que realiza dicha actividad.
4
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
De
las validaciones realizadas, se constató que
en
el
punto tercero del contrato de prestación de servicios
a honorarios de la aludida delegada rural
en
la
localidad de Santa Oiga, señala que
el
encargado de
desarrollo social rural, supervisará
la
labor realizada
mensualmente por
la
prestadora, quien deberá
certificar y visar las respectivas boletas de
honorarios.
En
el mismo orden de ideas,
se
tuvo a
la
vista los
certificados de enero a diciembre de 2014, del señor
Lasalle Salazar, quien acredita
la
función realizada
en
los citados meses .
Finalmente se tuvo a
la
vista
un
"Informe de gestión
de delegada municipal
",
en
el
cual detallan las
actividades realizadas durante
el
periodo 2014/2015,
adjuntando con dicho documento material fotográfico
de las acciones ejecutadas por la delegada
municipal.
CONCLUSIÓN
En
consideración a
la
nueva
documentación proporcionada
por
el
ente comunal,
se
da por
subsanado
el
hecho reprochado.
No
OBSERVACIÓN
IV
- 3 Ausencia de
caución
en
servidores a
honorarios
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN
De
lo
expuesto por
el
director de administración y
finanzas (s), mediante certificado
N"
24, existe una
pe
rsona a honorarios que trabaja
en
el
departamento
tesorería, a saber, doña María Muñoz Reinoso,
ca
jera de reemplazo ,
no
obstante, se verificó que no
posee póliza de fidelidad correspondiente.
Sobre
el
particular, es útil anotar que , en
concordancia con
Jo
manifestado
en
el
dictamen
N"
51.663, de 2008, de este origen , los contratados a
honorarios que por
la
naturaleza de las funci ones que
desempeñan, recauden, administren o custodien, a
cualquier t itulo, fondos o bienes del Estado, están
obligados a rendir caución , para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en
conformidad
al
artículo
68
de la ley
N"
10.336, de
Organización y Atribuciones
de
la
Contraloría
General de
la
República.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD
Esa entidad edilic
ia
informó que
ha
regularizado
la
situación de la prestadora de servicios .
5
ANÁLISIS DE
LA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Se corroboró
en
terreno que doña María del Carmen
Muñoz Reinoso, obtuvo póli
za
de fidelidad
funcionaria de valores fiscales
N"
367749, emitida por
la empresa HDI Seguros S.A.
CONCLUSIÓN
Por
lo
anteriormente expuesto, se
da por subsanada la observación
planteada.
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
2.
OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN
No
OBSERVACIÓN
1-
1 - b.
1)
Sobre
cuentas
corrientes.
Conciliación
bancaria
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
Sobre la materia, cabe precisar que, este
Organismo Contralor, mediante oficio No
11
.629,
de 1982, impartió instrucciones
al
sector municipal
sobre manejo de cuentas corrientes bancarias,
precisando en l a letra e) del punto 3, sobre normas
de control, que las conciliaciones de los saldos
contables con los saldos certificados por las
instituciones bancarias, deberán ser practicadas
por funcionarios que
no
participen directamente
en
el
manejo y/o custodia de fondos, a lo menos una
vez
al
mes.
Lo
anterior, con
el
objeto de proteger los recursos
financieros municipales ante eventuales pérdidas
de cualquier naturaleza , y garantizar
el
grado de
confiabilidad de
la
información financiera, que
facilite
la
eficiencia operacional.
Al efecto, se analizó
la
conciliación bancaria de
la
cuenta corriente
N"
43309029179, del Banco
Estado, denominada "Banco Fondos Ordinarios",
cuyo resultado arrojó
la
siguiente deficiencia:
Se verificó que
el
procedimiento de control
en
cuestión no se encuentra confeccionado de
acuerdo a las instrucciones contenidas
en
el
oficio
N"
11
.629, de 1982, por cuanto éste
es
llevado a
cabo por
la
Tesorero Municipal , doña María
Angélica Bravo Rojas, vulnerando
la
citada letra e)
del numeral 3, de
la
mentada circular.
RESPUESTA DE
LA
ENTIDAD
El director de administración
y finanzas (s), señaló por
medio de certificado
N"
36
,
de 2016 , que las
conciliaciones bancarias de
la
cuenta en comento las
realiza
la
tesorera municipal
y
en
ausencia de ella, las
administrativas de tesorería
con
la
firma de
la
dirección
de finanzas.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Realizadas las validaciones
en
terreno, no se
advirtió que exista a la fecha
un
funcionario
distinto a
la
tesorera municipal que cumpla con
la
función de confeccionar
la
conciliación objeto
de estudio, verificándose que dicho proceder
aún
está a cargo de doña María Angélica Bravo
Rojas.
6
CONCLUSIÓN
Dado
lo
anterior,
procede mantener
lo
objetado
en
este
numeral.
ACCIÓN DERIVADA
La
autoridad municipa l deberá
velar porque
el
procedimiento
utilizado para
la
elaboración de
las conciliaciones bancarias,
permita cumplir con
su
objetivo
como herramienta básica de
control de los recursos y
destinada a apoyar
el
proceso de
toma de decisiones de
la
administración, de conformidad
con
lo
establecido
en
la letra e)
del numeral 3 del oficio
N"
11.629,
de 1982, designando para ello a
una persona ajena
al
manejo de
efectivo para que elabore dicha
herramienta de control, situación
que será validada por este
Órgano Contralor
en
una futura
fiscalización sobre
la
materia.
No
OBSERVACIÓN
1 -2 - a)
Procedimientos y
métodos
2 b)
Procedimientos y
métodos
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
Según lo manifestado por
el
encargado de control
interno (s) de
la
Municipalidad de Constitución, don
César Arellano Sepúlveda,
la
entidad cuenta
con
un
manual
de
procedimientos denominado
"Proyecto de reglamento sobre uso de fondos
globales en operaciones menores",
el
cual describe
los principales aspectos operacionales a ejecutar
sobre
la
materia, no obstante, éste
no ha
si
do
sancionado con el acto administrativo
correspondiente.
Es menester recordar que el articulo 3° de
la
ley
W
19
.880, que Establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Órganos de
la
Administración del Estado,
estipula que se entiende por acto administrativo
aquellas decisiones fonmales que emitan dichos
órganos, en los cuales se contienen declaraciones
de voluntad , realizadas en el ejercicio de una
potestad pública y que éstos tomarán
la
forma
de
decretos supremos y de resoluciones. Ello resulta
concordante con
el
artículo 12 de la ley W 18.695,
en
orden a que las resoluciones que adopten estas
últimas se denominan decretos cuando versen
sobre casos particulares.
Se advirtió que la dirección de desarrollo
comunitario, turismo, cultura y de recursos
humanos de
la
municipalidad en cuestión , carece
de manuales de procedimientos o instructivos que
contengan las principales rutinas administrativas
sobre los programas comunitarios, lo cual fue
ratificado por
el
director de administración y
finanzas (s) , don Luis llufi Vásquez, a través de
certificado W 45, de
21
de abril de 2015.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE LA
ENTIDAD
Sobre esta observación,
la
secretario municipal, doña
Alda Véliz Syfrig, indicó a
través de certificado No 1
O,
de 2016, que dicho
reglamento a la fecha
no ha
sido sancionado por
un
acto
administrativo.
La entidad edilicia no emitió
pronunciamiento
sobre
la
materia. alguno
ANÁLISIS
DE
LA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
La
respuesta de
la
co
rporación municipal,
no
aporta nuevos antecedentes que permitan
desvirtuar
el
alcance formulado por este
Organismo de Control, toda vez que el
proyecto de manual presentado, aun
no
se
encuentra totalmente afinado n i aprobado por
la
autoridad municipal.
Realizadas las averiguaciones del caso, esa
entidad edilicia
no
acreditó
la
existencia de los
manuales exigidos por este Organismo de
Control.
7
CONCLUSIÓN
En
atención a
lo
antedicho,
se
mantiene
la
observación
formulada.
Por consiguiente,
corresponde mantener
el hecho objetado.
ACCIÓN DERIVADA
Se
reitera lo solicitado en las
conclusiones del informe final
bajo estudio, correspondiendo
al
alcalde regularizar
la
situación
reprochada, sancionando
mediante
el
acto administrativo
correspondiente la fonmalización
de los hechos planteados, con
el
propósito de dar estricto
cumplimiento a lo establecido
en
la mencionada ley W 19.880,
lo
que será corroborado por esta
Contraloría Regional
en
una
próxima auditoría que desarrolle
en
la
Municipalidad de
Constitución.
Se reitera lo solicitado
en
las
conclusiones del Informe Final
bajo análisis, correspondiendo a
la corporación municipal
confeccionar e implementar los
manuales de procedimientos
en
comento, hecho que será
verificado por esta Entidad de
Control en una futura
fiscalización.
'
J .
No
OBSERVACIÓN
1-
3-
a) Función de
auditoría y
ausencia de actos
administrativos
1
-3
-d)
Función de
auditoría y
ausencia de actos
administrativos
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN
DE
lA
OBSERVACIÓN
Concerniente a
la
materia, cabe señalar que lo
expresado anteriormente vulnera
lo
contenido en el
numeral 44 de
la
resolución exenta W 1.485, de
1996, de este origen ,
la
que indica que una
institución debe tener pruebas escritas de
su
estructura de control interno, incluyendo sus
objetivos y procedimientos de control y de todos los
aspectos pertinentes de las transacciones y hechos
significativos.
Se verificó que la unidad de control interno del
municipio
en
comento, cuenta con los informes
N°
5
3,
5,
8,
9 y 1
O,
sobre los seguimientos de las
auditorías realizadas por este Ente Fiscalizador.
No obstante a lo anterior, corresponde observar
que no se advierte
un
registro físico -manual o
en
planilla Excel- de las representaciones efectuadas
en los informes de auditoría , de investigación
especial u oficios de este Órgano de Control ,
infringiendo
el
numeral
39
de
la
resolución exenta
W 1.485, de 1996, de este origen,
la
cual señala
que la vigilancia implica también el tratamiento de
las evidencias de
la
auditoría y de las propuestas
formuladas por los auditores internos y externos ,
con objeto de determinar las medidas correctivas
necesarias.
Se constató que desde el año 1997,
la
entidad
edilicia cuenta con
un
convenio de tecnología
informática con la empresa denominada "Proexsi",
para el soporte de los principales procesos, sin
embargo,
no
proporcionó el acto administrativo
en
el cual estableció
la
aprobación de dicha
contratación.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA
DE
lA
ENTIDAD
La Municipalidad de
Constitución proporcionó
documento del portal de
transparencia activa, de las
auditorías
al
ejercicio
presupuestario y
aclaraciones.
El
director de administración
y finanzas
(s),
a través de
certificado W 38, de 6 de
abril de 2016 , señaló que a
la
fecha
no
cuenta con
el
respectivo decreto o acto
administrativo que formalice
el citado convenio con
la
empresa
en
comento.
ANÁLISIS
DE
lA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Hecho el análisis
al
citado documento, este
refleja los informes que
ha
rea
lizado este
Organismo de Control
al
aludido municipio.
Sin perjuicio de lo anterior, no se advierte que
la
corporación edilicia cuente con
un
registro
físico y/o manual de los informes emitidos por
esta Entidad de Control, cuyo fin
es
controlar y
determinar posibles medidas correctivas para
dar cumplimiento a los requerimientos
indicados
en
los productos de este Órgano de
Control.
Lo
manifestado por la municipalidad ,
no
aporta
nuevos antecedentes que acrediten
la
regularización del hecho objetado,
no
constatándose
en
la
presente visita de
seguimiento
la
formalización del citado
convenio.
8
CONCLUSIÓN
Sobre la base de
lo
expuesto, se mantiene
la observación bajo
análisis.
Se mantiene
íntegramente el alcance
formulado.
ACCIÓN DERIVADA
Respecto a lo expuesto
en
el
capítulo 1, punto 3 letra
a)
, sobre
función de auditoría y ausencia de
actos administrativos,
el
alcalde
deberá emprender las acciones
correctivas necesarias que le
permitan mantener
un
registro
físico de
la
totalidad de
representaciones efectuadas por
este Organismo de Control, de
conformidad a
la
citada resolución
exenta W 1.485, de 1996,
lo
que
será comprobado
en
por esta
Contraloría Regional
en
una
próxima auditoría.
Se reitera lo solicitado
en
las
conclus
io
nes del informe final
bajo estudio, correspondiendo
al
alcalde
regu
larizar
la
situación
observada, sancionando
mediante
el
acto administrativo
correspondiente
la
formalización
del hecho planteado, con
el
propósito de ajustarse a
lo
establecido
en
la
ley W 19.8
80
, lo
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
N'
OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN
Es menester reiterar que
el
artículo 3° de
la
ley
W 19.880 , estipula que
se
entiende por acto
administrativo aquellas decisiones formales que
emitan dichos órganos,
en
los cuales se contienen
declaraciones de voluntad, realizadas en
el
ejercicio de una potestad pública y que éstos
tomarán
la
forma de decretos supremos y de
resoluciones. Ello resulta concordante con
el
artículo
12
de
la
ley W
18
.695,
en
orden a que las
resoluciones que adopten estas últimas se
denominan decretos cuando versen sobre casos
particulares.
11
- 2 Beneficios
no
Sobre
el
particular, corresponde precisar, que
pactados en los según lo previsto
en
el
artículo 4 ° de
la
precitada
contratos ley No 18.883, y acorde a lo expresado, entre otros,
en
el
dictamen No
20
.170, de
2011
, de este origen,
quienes sirven a
la
Administración bajo
la
modalidad de honorarios, no poseen
la
calidad de
funcionarios y tienen como principal norma
reguladora de sus relaciones con ella
el
propio
contrato, por lo que
el
prestador no goza de otras
prerrogativas que las que se contemplan
expresamente
en
ese acuerdo.
En
razón de
lo
expuesto, se observó que
la
entidad
otorgó beneficios sin que hayan sido establecidos
en
sus respectivos contratos, tales como: feriados
legales, permisos sin goce de remuneraciones u
otros, cuyo detalle se desglosa
en
anexo del
presente
in
forme.
Por lo anterior,
se
solicitó
al
municipio adoptar las
medidas correctivas tendientes a reintegrar los días
no
trabajados por
el
personal a honorarios ,
teniendo que calcular los montos que percibieron
indebidamente los servidores.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD
A través del certificado
W 37 ,
de
6 de abril de 2016,
el
director de admin istración
y finanzas (s), indicó que no
se sol icitó el reintegro de
beneficios
no
pactados de
los prestadores de servicios ,
toda
vez
que
su
situación se
regularizó por medio de la
resolución W 216, de
31
de
marzo de
la
presente
anualidad.
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Del análisis a
la
citada resolución, se advierte
que ésta solo aprobó de manera extemporánea
la solicitud de permisos
con
goce de
remuneraciones a personal contratado a
honorari
os
, allí individual izado.
De
lo
anterior, se desprende que
la
citada
resolución
no
soluciona el fondo de
lo
observado,
ya
que los contratos del 2014, se
mantienen inalterados, sin que existan
en
ellos
el
beneficio para que los servidores puedan
optar a feriados legales, permisos sin goce de
remuneraciones ni licencias médicas.
9
CONCLUSIÓN
Considerando que esta
Contraloría Regional
solicitó en
el
informe
final
el
reintegro de los
estipendios por pagos
de beneficios
no
pactados
en
los
convenios, y este
no
se
ha
materializado a
la
fecha, se mantiene
en
todos sus términos
el
alcance formulado.
ACCIÓN DERIVADA
que será validado en una futura
fiscalización que realice este
Organismo de Control sob re
la
materia.
Corresponde a esa municipalidad
dejar sin efecto
la
resolución
W 216, de 2016, por cuanto
ha
sido dictada con infracción a
la
normativa antes citada y proceder
a dar cumplimiento a
lo
ordenado
por esta Entidad de Control,
solicitando
el
reintegro de
los
recursos pagados indebidamente
a los prestadores de servicios a
honorarios individualizados
en
el
anexo del presente informe,
debiendo acreditar en
un
plazo
máximo de treinta días hábiles, a
contar de
la
recepción de este
documento, el acatamiento a
dicha instrucción.
t
j
No
OBSERVACIÓN
11
-3 Validación de
compras
11
7
Validaciones
terreno
b)
en
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN
Sobre
la
materia, es necesidad indicar que
la
Municipalidad de Constitución
no
proporcionó los
decretos alcaldicios que aprueban los programas
comunitarios, situación que impide asociar
directamente las contrataciones imputadas a
la
cuenta contable código
N"
21
.04.004,
al
desarrollo
de
estos
en
beneficio de
la
comunidad, tal como lo
establece
el
decreto
N"
1.186, de 2007, del
Ministerio
de
Hacienda, antes mencionado .
Al respecto, es menester recordar lo planteado en
el artículo 3° de
la
ley
No
19.880, que estipula que
se entiende por acto administrativo aquellas
decisiones formales que emitan dichos órganos, en
los cuales
se
contienen declaraciones de voluntad,
realizadas
en
el
ejercicio
de
una potestad pública y
que éstos tomarán
la
forma de decretos supremos
y de resoluciones. Ello resulta concordante con el
artículo 12
de
la
ley
N"
18.695, en orden a que las
resoluciones que adopten estas últimas se
denominan decretos cuando versen sobre casos
particulares.
Se
verificó que existen servidores que tenían
beneficios
de
feriado legal, días administrativos,
viáticos, horas excepcionales y licencias, las cuales
no se encuentran estipulados en sus respectivos
contratos.
Lo
anterior, ratifica lo anotado en
el
punto
2,
sobre beneficios
no
pactados en los
contratos.
Por
lo
anterior,
se
solicitó al municipio adoptar las
medidas correctivas tendientes a reintegrar los días
no trabajados por
el
personal a honorarios,
teniendo que calcular los montos que percibieron
indebidamente los servidores.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE
LA
ENTIDAD
Sobre este punto, el
municipio mediante
certificado W 1, de 2016,
indicó que durante
el
periodo
2014,
no
se aprobaron
programas comunitarios, a
través del respectivo acto
administrativo, sin perjuicio
de aquello , agregar que a
contar de noviembre de
2015, dicha aprobación
si
se
está realizado de manera
formal por medio del decreto
alcaldicio pertinente.
A través del certificado
No
37,
de 6 de abril de 2016,
el
director de administración
y finanzas (s), indicó que no
se solicitó el reintegro de
beneficios
no
pactados de
los prestadores de servicios ,
toda vez que
su
situación se
regularizó por medio de la
resolución W 216, de
31
de
marzo de
la
presente
anualidad.
ANÁLISIS
DE
LA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Realizadas las indagaciones pertinentes , si
bien se constató que los programas
comunitarios actualmente se aprueban por
intermedio de
un
decreto, se solicitó a
la
municipalidad regularizar los que se efectuaron
en
el
periodo 2014,
lo
que a
la
fecha
no
se
ha
materializado.
Del análisis a
la
citada resolución, se advierte
que ésta solo aprobó de manera extemporánea
la
solicitud de permisos
con
goce de
remuneraciones
al
personal contratado a
honorarios, allí individualizado.
De lo anterior, se desprende que
la
citada
resolución no soluciona
el
fondo de
lo
observado,
ya
que los contratos del 2014, se
mantienen inalterados, sin que existan en ellos
el beneficio para que los servidores puedan
optar a feriados legales, permisos sin goce de
remuneraciones
ni
licencias médicas.
10
CONCLUSIÓN
En virtud de lo
enunciado
anteriormente, se
mantiene
lo
objetado.
Considerando que esta
Contraloría
Reg
ional
solicitó
en
el
informe
final
el
reintegro de los
estipendios por pagos
de beneficios
no
pactados
en
los
convenios, y este no se
ha
materializado a
la
fecha, se mantiene
en
todos sus términos
el
alcance formulado.
ACCIÓN DERIVADA
Se reitera
lo
solicitado en las
conclusiones del informe final
bajo estudio, correspondiendo
al
alcalde regularizar la situación
observada, sancionando
con
el
acto administrativo
correspondiente
la
formalización
del hecho planteado , con
el
propósito de ajustarse a
lo
establecido en
la
ley N" 19.880 ,
lo
cual será validado en por este
Órgano Contralor en una futura
fiscalización.
Corresponde a esa municipalidad
dejar sin efecto
la
resolución
N"
216, de 2016, por cuanto
ha
sido dictada con infracción a
la
normativa antes citada y proceder
a dar cumplimiento a
lo
ordenado
por esta Entidad de Control,
solicitando
el
reintegro de los
recursos pagados indebidamente
a los prestadores de servicios a
honorarios individualizados
en
el
anexo del presente informe,
debiendo acreditar
en
un
plazo
máximo de treinta días hábiles, a
contar de
la
recepción de este
documento,
el
acatamiento a
dicha instrucción .
. '
No
OBSERVACIÓN
111
Gastos
improcedentes
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN
De
la
revisión realizada a los decretos de pago , se
ve
rificó el desembolso de
la
asignación del bono de
navidad de tres prestadores de servicios !
detallados más adelante, sin perjuicio que dicho
beneficio no estaba pactado
en
sus respectivos
convenios ,
lo
anterior, conforme a
lo
citado
en
los
dictámenes N°5 37 .822, de 2009 y 44.494, de
201
O,
todos de este origen.
Los servidores involucrados
son
:
-Juan
Mellado Morales, decreto de pago W
19
, de
7 de ene
ro
de 2014, por
un
valor
de
$33.333.
-Matilde Martínez Saavedra, decreto de pago
W 159, de
15
de enero de 2014, por $33.333 .
-lrma Díaz Bravo, decreto de pago W 4.
341
, de 22
de diciembre de 2014, por
un
total de $33.333.
Al respecto, es útil reiterar lo expresado por este
Ente de Control, quien
ha
declarado mediante los
dictámenes indicados
en
el párrafo precedente,
que quienes prestan servicios a
la
administración
bajo
la
referida modalidad, no poseen la calidad de
funcionarios y tienen como norma reguladora de
sus relaciones con ella el propio convenio, de
manera que no poseen otros beneficios que los que
se contemplen e xpresamente
en
el
contrato.
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD
Mediante certificado W
36
,
de 6 de abril de 2016,
el
director de administración y
finanzas (s) , manifestó que
los tres prestadores
individualizados
anteriormente,
no
se les
solicitó el reintegro del bono
de navidad ,
en
su
defecto se
les confeccionó
un
anexo de
contrato, detallando
en
estos
un
beneficio otorgado por
única vez, de
un
bono
especial de navidad año
2013 y 2014.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Sobre el particular, se constató que por
intermedio del decreto exento W
1.
715/N, de 4
de abril de 2016,
el
ente comunal aprobó el
anexo de contrato , a los prestadores de
servicios a honorarios observados inicialmente,
para
la
percepción de
un
bono especial de
navidad año 2013 y 2014.
Es
del
caso señalar que
en
primer térm i
no
los
contratos observados de los prestadores de
servicios, tenían una vigencia hasta
el
31 de
diciembre de los años 2013 y 2014,
respectivamente,
en
los cuales
no
se estipuló
el
beneficio de
un
bono de navidad .
En
este sentido,
el
decreto exento W 1.715/N,
de 4 de abril de 2016, no tiene validez toda vez
que
el
documento adjunto como ane xo de
contrato carece de
la
firma de los interesados,
requisito esencial para el perfeccionamiento del
acto bilateral que importa
el
convenio de
honorarios.
11
CONCLUSIÓN
En
consideración a que
no se materializó
el
reintegro indicado, se
mantiene íntegramente
la
observación bajo
análisis.
ACCIÓN DERIVADA
Corresponde a esa municipalidad
dejar sin efecto
el
decreto exento
No 1.715/N, de 2016 , por cuanto
aprueba
un
acto bilateral
incompleto por carecer de la firma
de los interesados y proceder a
dar cumplimiento a
lo
ordenado
por esta Entidad de Control,
solicitando el reintegro de los
recursos pagados indebidamente
a los prestadores de servicios a
honorarios individualizados
previamente, debiendo acreditar
en
un
plazo
má
ximo de treinta
dí
as
hábiles, a contar de
la
recepción de este documento ,
el
acatamiento a dicha instrucci
ón
.
No
OBSERVACIÓN
111
-2.1 Pagos
insuficientemente
acreditados.
Documentación de
respaldo de los
viáticos
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN
DE
LA OBSERVACIÓN
Cabe observar que de la muestra analizada,
se
determinó que catorce decretos de pagos, a saber:
No
s 9, 132, 698, 960, 1.233, 1.235, 1.418, 1.694,
2.014, 2,308, 2.664 , 3.098, 3.566 y 3.886, todos del
año 2014, y que suman
un
total de $2.321.252, n·o
cuentan
con
la
documentación que sustente
fehacientemente las comisiones de servicios
asignadas, tales como: invitaciones o correos
electrónicos, programas de actividades,
certificados
de
participación en capacitaciones,
entre otros , por cuanto sólo se consigna una hoja
con
el
destino del servidor.
Cabe recordar que los contratados a honorarios
se
rigen por las estipulaciones de sus respectivos
acuerdos de voluntades, y es posible concederles
análogos derechos o beneficios que
los
establecidos para los funcionarios municipales,
en
la medida que ellos se hayan acordado
en
el
respectivo contrato; que se cumplan las mismas
condiciones y requisitos exigidos para que los
funcionarios públicos los impetren y , que
no
excedan a los que las leyes estipulan para quienes
tienen la calidad de funcionarios públicos.
Dado
lo
anterior, se desprende que el pago de
comisiones
de
servicios, debe cumplir con las
mismas condiciones y requisitos exigidos a los
funcionarios municipales, los cuales se encuentran
establecidos
en
el
decreto con fuerza de ley
N"
262,
de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Sobre
lo
anterior, se debe hacer presente
el
artículo
11
del citado DFL
N"
262, de 1977, de acuerdo
con
el cual las autoridades que dispusieren comisiones
con derecho a viáticos estarán obligadas a velar
por
el
fiel cumplimiento de las normas contenidas
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE
LA
ENTIDAD
La
entidad edilicia señaló
que a través del
memorándum
N"
137, de
2016,
ha
solicitado efectuar
el
reintegro de los fondos
objetados a los prestadores
de servicios.
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Durante las validaciones realizadas
en
terreno,
el municipio no acreditó que los reintegros
solicitados se hayan materializado por dichos
conceptos.
Sin perjuicio de aquello,
la
entidad edilicia
presentó nuevos antecedentes, que buscan
esclarecer los cometidos observados ,
procediendo a subsanar los siguientes casos:
-lrma Alejandra Díaz Bravo, decreto de pago
No 3.886, de 2014. Viático $19.086.
-Natalia Fredes Montecinos, decretos de
pagos
ws698,
960 y 1.418, de 2014 . Viáticos
$19.086 por cada decreto. Total $57.258.
-Sebastián Fuentes Bravo, decretos de pagos
N
os
2.014, 2.308 y 3. 566, de 2014. Valor
viáticos $19.086 por cada decreto. Total
$57.258.
Por
su
parte,
el
caso de don Sebastián Fuentes
Bravo, a quien se le observa el decreto de pago
N" 1.694, de 2014, por
un
valor diario de
$19.086, cabe aclarar que
en
este decreto se
pagaron tres viáticos por total de $57.258,
acreditándose solo el cometido del día 1 O de
abril de 2014 ,
no
respaldando los otros dos
cometidos por
un
valor de $38.172.
Finalmente, de los restantes casos, los
antecedentes aportados
en
esta oportunidad
no fueron suficientes para respaldar los pagos
de los viáticos, toda vez que estos carecían de
información concreta atribuible a los cometidos
objetados, por cuanto
lo
observado se
12
CONCLUSIÓN
De
los antecedentes
tenidos a
la
vista, se
mantiene
el
alcance
reprochado, toda vez
que no se acreditó
el
total de los cometidos
objetados o bi
en
su
reintegro.
ACCIÓN DERIVADA
Corresponde
al
Alcalde de
la
Municipalidad de Constitución,
arbitrar las medias pertinentes
con
el
objeto de obtener
el
reintegro de las comisiones de
servicios que carecen de
documentación de respaldo, a los
prestadores de servicios, hecho
que deberá acreditar
en
un
plazo
máximo de 30 días hábiles,
contado desde
la
recepción
confonme del presente informe.
..
No
OBSERVACIÓN
111
-2.2 Pagos
insuficientemente
acreditados.
Documentación de
respaldo de horas
extraordinarias
asignadas
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN DE
lA
OBSERVACIÓN
en
esa preceptiva
y,
en
general, de
la
adecuada
justificación de dichas comisiones o cometidos.
Asimismo,
es
dable tener presente que
el
artículo
55
del decreto ley
No
1.263, de 1975, establece que
los ingresos y gastos de sus servicios o entidades
deberán contar con el respaldo de
la
documentación original que justifique tales
operaciones.
Se
observó que no se procedió a autorizar
formalmente a través de
un
acto administrativo las
horas extraordinarias a realizar por siete servidores
y materializados
en
nueve decretos de pago y cuyo
detalle se expone a continuación:
-Juan
Torres Caripán, decreto de pago
No
137, de
14
de enero de 2014, monto observado $115.733.
-Marcos Chamorro Aliaga, decreto de pago W 312,
de
24
de enero de 2014, monto observado
$363.768 .
-Humberto Montesinos Vásquez, decreto de pago
W 618 , de
24
de febrero de 2014, monto observado
$421
.188.
-Marjory Díaz Velasco, decreto de pago W 764 , de
4 de marzo de 2014, monto observado $184
.2
84
.
-Héctor Huerta Gonzalez, decreto de pago
W 1.004, de
21
de marzo
de
2014, monto
observado $459.468.
-Marjory Díaz Velasco, decreto de pago
No
1.136,
de 3 de abril de 2014, monto observado $118.067 .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE
lA
ENTIDAD
El ente comunal proporcionó
los decretos exentos, que
aprueban el trabajo
excepcional de los
servidores, indicando que
ha
subsanado
el
hecho
observado.
ANÁLISIS
DE
lA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
mantiene, debiendo reintegrar
la
suma
pendiente que asciende a $2.168.564.
En
este contexto, se procedió a revisar
la
nueva documentación adjunta , constatándose
que efectivamente
el
ente auditado aprobó las
horas extraordinarias mediantes los decretos
N
os
5.983/N, de 2013, y los N
°s
1.221/N,
1.677/N, 2.064/N, todos de 2014 y 1.714, de
2016. No obstante a
lo
anterior, se advirtió que
dichas autorizaciones se materializaron con
posterioridad a
la
ejecución de las mismas.
En
relación a
lo
anterior, es menester reiterar
que dichas jornadas deben ser autorizadas por
intermedio de los actos administrativos
dictados
en
forma previa a su ejecución, en los
que se individualizará
el
personal que las
desarrollará,
el
número de horas a efectuar y
el
período que abarca dicha aprobación (aplica
dictamen No 28.853, de 2009, de este
origen).
13
CONCLUSIÓN
En
virtud de lo
precedentemente
expuesto,
se
mantiene
la
presente
observación.
ACCIÓN DERIVADA
La máxima autoridad comunal
deberá, en
lo
sucesivo, fortalecer
sus procedimientos de control a
fin de consignar las horas
posterior a
la
jornada laboral, de
los servidores
en
las respectivos
decretos exentos, dictar los actos
administrativos oportunamente y
elaborar una planificación y/o
programación de los trabajos
complementarios al horario
ordinario, lo que será corroborado
por este Organismo de Control
en
una futura fiscalización sobre
la
materia.
No
OBSERVACIÓN
IV Sobre
concurso público
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN DE
LA
OBSERVACIÓN
-Angela Bravo Meza, decreto de pago W 1.193,
de
8 de abril de 2014, monto observado $55.573.
-Vicente Rojas Vásquez, decreto de pago
W 1.456, de 5 de mayo de 2014, monto observado
$136.040.
-Humberto Montesinos Vásquez , decreto de pago
W 2.033, de 23 de julio de 2014 , monto observado
$408.428.
En
atención a lo consignado,
es
dable manifestar
que esta situación, transgrede lo dispuesto
en
los
artículos 95 y siguientes de
la
ley
N"
10
.336, por
cuanto no fue posible comprobar
la
veracidad y
fidelidad de los pagos realizados por concepto de
horas extraordinarias, debido a que
la
documentación
con
que contaba el municipio
no
acreditó fehacientemente
el
gasto realizado.
En
base a las indagaciones realizadas,
se
constató
que mediante decreto municipal W 783, de
15
de
mayo de 2015, se crean las unidades de control
interno y administración y finanzas, como parte de
la estructura y organización interna de
la
municipalidad y modifica la planta de personal,
instaurando los citados cargos, ambos con grado
6
°,
en
virtud de
la
ley W 20.742, que perfecciona el
rol fiscalizador del concejo, fortalece
la
trasparencia
y probidad
en
las municipalidades; crea cargos y
modifica las normas sobre personal y finanzas
municipales.
Referente a la materia, se verificó según
lo
consagrado
en
el decreto alcaldicio W
923
, de 1 de
agosto de 2014, que las mentadas ocupaciones
son realizadas por personal a planta de
la
entidad
edilicia, a saber, don César Arellano Sepúlveda y
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD
La Secretario Municipal doña
Alda Véliz Syfrig , señaló a
través del certificado
N"
12
,
de 2016, que a
la
fecha
no
se
ha
llamado a concurso
público, para proveer los
cargos de director de control
interno y director de
administración y finanzas.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
En
efecto, realizadas las indagaciones
en
terreno, se advirtió que a
la
fecha del presente
informe de seguimiento, las labores de director
de control interno y director de administración y
finanzas, son realizadas por personal de planta
de
la
entidad edilicia,
en
calidad de subrogante,
según consta
en
decreto exento
N"
3.878/N, de
29
de julio de 2015.
14
CONCLUSIÓN
Por lo anteriormente
expuesto, procede
mantener íntegramente
la
presente
observación.
ACCIÓN DERIVADA
La
máxima autoridad municipal
deberá realizar adoptar las
medidas correctivas pertinentes
para acelerar sus procedimientos
y proveer
el
cargo de director de
control interno y director de
administración y finanzas , por
medio del concurso público
correspondiente,
en
concordancia a
lo
establecido
en
la
citada ley W
20
.742, materia
que será validada por este
Órgano Contralor
en
una próxima
auditoría.
N'
OBSERVACIÓN
IV -2 Personal
contratado por el
Departamento de
Educación y Salud
de la
Municipalidad de
Constitución que
desarrolla labores
en el Área de
Gestión Municipal
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
DESCRIPCIÓN
DE
lA
OBSERVACIÓN
don Luis llufi Vásquez, encargado de control
interno y director de administración y finanzas,
respectivamente, quienes ejecutan dichas labores
en calidad de suplentes hasta
la
provisión de los
cargos señalados,
lo
cual
no
se
ha
concretado a
la
fecha de fiscalización.
En conformidad
con
la
información recabada, se
determinó que cuatro funcionarios que prestan sus
servicios en el área de gestión municipal, se
encuentran contratados con cargo al presupuesto
de los servicios traspasados, a saber:
-Carolina Sáez Badke
-Jordiana Sáez Opazo
-Alejandra Sepúlveda Fuentes
-Orlando
Torres Orellana
Corresponde observar
la
situación antes descrita ,
toda vez que
lo
expuesto lesiona el principio de
legalidad del gasto que inspira
la
gestión de los
entes del Estado, emanado de los artículos
6'
y
7'
de
la
Constitución Política y 56 de
la
ley N' 10.336,
al
contratar personal e imputar
el
gasto al
presupuesto del departamento de educación, sin
perjuicio que, tal como se expresó, éstos
desempeñan funciones en
el
área de gestión
municipal (aplica criterio contenido en dictamen
N' 11.485 de 1999, de este origen).
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
RESPUESTA DE
lA
ENTIDAD
El
director de administración
y finanzas (s), manifestó por
medio de certificado
N'
40,
de 8 de abril de 2016, que
dichos funcionarios se
encuentran actualmente
trabajando en
el
área
municipal.
ANÁLISIS DE
lA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
El
seguimiento efectuado , permitió corroborar
que actualmente los funcionarios
anteriormente individualizados, desarrollan
funciones propias del municipio ,
no
obstante se
encuentran contratados con cargo
al
presupuesto de los servicios traspasados , de
salud y educación .
15
CONCLUSIÓN
En tal sentido, se
mantiene
la
presente
observación.
ACCIÓN DERIVADA
En relación a los funcionarios
contratados para desempeñar
funciones propias del área de
salud y educación, el alcalde
deberá velar por que estos
servicios sean prestados
al
departamento al cual fueron
destinados, de lo contrario
corresponderá reevaluar
la
condición laboral de aquellos
funcionarios, con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido
en
la
jurisprudencia de este
Organismo de Control, hecho que
será verificado por esta
Contraloría Regional en una
futura fiscalización .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
CONCLUSIONES
En
mérito de
lo
expuesto, cabe concluir que
la
Municipalidad de Constitución, realizó acciones que permitieron subsanar las
observaciones contenidas
en
el
cuadro No
1,
del presente informe.
No
obstante
lo
anterior, se mantienen las
situaciones informadas
en
el
cuadro No
2,
con las acciones correctivas y/o derivadas
que
en
cada caso se indican.
Acerca de las materias para las que se ha
otorgado
un
nuevo plazo, éste comenzará a regir a partir del día hábil siguiente a
la
recepción de este documento.
Transcríbase
al
Alcalde,
al
Secretario
Municipal y a
la
Dirección de Control, todos de
la
Municipalidad de Constitución, y a
la
Unidad Técnica de Control Externo, de esta Contraloría Regional.
Saluda atentamente a
Ud
.,
Jefe Unidad de Control Externo
Contraloría Regional del Maule
16
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD
DE
SEGUIMIENTO
ANEXO
BENEFICIOS
NO
PACTADOS
a) Feriado legal
RUT NOMBRE DÍAS DESDE
5 05-08-2014
Rodrigo Godoy Letelier 1 07-11-2014
10 02-12-2014
9 21-11-2014
lrma Díaz Bravo 3 23-07-2014
3 09-12-2014
5 03-03-2014
Juan Riquelme Valdés 5 18-08-2014
5 15-12-2014
5 18-02-2014
Nicolás Mardones Sarmiento 5 19-06-2014
4 24-11-2014
10 27-01-2014
Miriam Casanova Muñoz 5 02-06-2014
6 29-03-2014
1 01-10-2014
Maribel Retamal Gómez 1 18-11-2014
5 01-12-2014
1 26-12-2014
Dominique Yévenes Aravena 6 10-02-2014
5 02-06-2014
5 03-03-2014
Jacqueline Guerrero Varas 10 24-11-2014
1 14-08-2014
2 01-09-2014
Natalia Fredes Montecinos 5 30-07-2014
1 17-11-2014
1 30-12-2014
5 05-12-2014
4 14-07-2014
Macarena Rojas Sandoval 4 15-09-2014
2 20-11-2014
5
24
-
11
-2014
HASTA
11-08-2014
07-11-2014
16-12-2014
31-01-2014
25-07-2014
11-12-2014
07-03-2014
22-08-2014
19-12-2014
25-02-2014
25-06-2014
28-11-2014
07-02-2014
06-06-2014
31-03-2014
01-10-2014
18-11-2014
05-12-2014
26-12-2014
17-02-2014
06-06-2014
07-03-2014
05-12-2014
14-08-2014
02-09-2014
05-08-2014
17-11 -2014
30-12-2014
09-12-2014
18-07-2014
22-09-2014
21-11-2014
28-11-2014
. "
Fuente. Preparado por
la
com1s1on
fiscalizadora de
la
Contralona Reg1onal del Maule,
en
base a antecedentes proporcionados por
el Departamento de Administración y Finanzas de
la
Municipalidad de Constitución.
b)
Licencias médicas
RUT NOMBRE DÍAS DESDE HASTA
4 18-02-2014 21-02-2014
Miriam Casanova Muñoz 3 01-04-2014 03-04-2014
3 03-04-2014 05-04-2014
Natalia Fredes Montecinos 7 11-09-2014 17-09-2014
14 03-02-2014 16-02-2014
Macarena Ramina Rojas Sandoval 5 17-02-2014 21-02-2014
4 10-09-2014 13-09-2014
...
Fuente. Preparado por
la
com1s
1o
n
f1scal1zadora
de
la
Contralona Regional del Maule,
en
base a antecedentes proporcionados por
el Departamento de Administración y Finanzas de
la
Municipalidad de Constitución.
17
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
ANEXO (CONTINUACIÓN)
BENEFICIOS NO PACTADOS
e)
Días
administrativos
RUT NOMBRE DÍAS DESDE
1 04-02-2014
1 27-03-2014
1 09-05-2014
Rodrigo Godoy Letelier 1/2 04-07-2014
1 18-07-2014
1 25-07-2014
1/2 31-12-2014
1 10-03-2014
1 21-04-2014
1 27-05-2014
y,
20-06-2014
lrma Díaz Bravo
y,
30-06-2014
1 03-07-2014
1/2 04-07-2014
1/2 12-12-2014
1 23-01-2014
1 24-03-2014
Juan Riquelme Valdés 1 02-10-2014
1 27-10-2014
1 11-11-2014
1 03-01-2014
1 31-01-2014
1 21-04-2014
Nicolás Mardones Sarmiento 1 31-07-2014
1 12-09-2014
1 22-09-2014
1/2 17-09-2014
1
21
-11-2014
Miriam Casanova Muñoz 2 02-12-2014
1 15-12-2014
1 23-12-2014
2 10-01-2014
1 02-02-2014
Maribel Retamal Gómez 1 19-03-2014
1 11-09-2014
1/2 16-05-2014
1 27-06-2014
1 10-10-2014
Dominique Yévenes Aravena 2 12-11-2014
1 27-11-2014
1/2 28-11 -2014
1 20-01-2014
1 13-05-2014
1 25-07-2014
1 26-09-2014
Jacqueline Guerrero Varas 1 29-12-2014
1 02-05-2014
1 17-03-2014
1/2 14-08-2014
1 18-08-2014
2 23-10-2014
18
HASTA
04-02-2014
27-03-2014
09-05-2014
Tarde
18-07-2014
25-07-2014
Mañana
10-03-2014
21
-04-2014
27-05-2014
Tarde
Mañana
03-07-2014
Tarde
Mañana
23
-01
-2014
24-03-2014
02-10-2014
27-10-2014
11-11-2014
03-01 -2014
31-01-2014
21-04-2014
31-07-2014
12-09-2014
22-09-2014
Mañana
21-11-2014
03-12-2014
15-12-2014
23-12-2014
11-01-2014
02-02-2014
19-03-2014
11-09-2014
Tarde
27-06-2014
10-10-2014
13-11-2014
27-
11
-2014
Tarde
20-01-2014
13-05-2014
25-07-2014
26-09-2014
29-12-2014
02-05-2014
17-03-2014
Tarde
18-08-2014
24-10-2014
RUT
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
ANEXO (CONTINUACIÓN)
BENEFICIOS NO PACTADOS
NOMBRE DÍAS
1
1/2
1
Natalia Fredes Montecinos 1/2
2
1/2
1/2
2
1
1
Macarena Rojas Sandoval 1/2
1
·2
DESDE
06-01-2014
15-01-2014
10-02-2014
31-03-2014
26-05-2014
25-08-2014
05-11-2014
02-03-2014
02-05-2 014
17-03-2014
14-08-2014
18-08-2014
23-10-2014
HASTA
06-01-2014
Tarde
10-02-2014
Tarde
27-05-2014
Tarde
Tarde
03-03-2014
02-05-2014
17-03-2014
Tarde
18-08-2014
24-10-2014
. ..
Fuente: Preparado por
la
com1s1on
f1scal1zadora
de
la
Contralona Reg1onal del Maule,
en
base a antecedentes proporcionados por
el Departamento de Administración y Finanzas de
la
Municipalidad de Constitución.
19
www.contraloria.cl
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