Informe de seguimiento 446-17 Municipalidad de isla de maipo sobre auditoria a las actuaciones municipales relacionadas con el proceso de extracción de áridos-junio 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 841237624

Informe de seguimiento 446-17 Municipalidad de isla de maipo sobre auditoria a las actuaciones municipales relacionadas con el proceso de extracción de áridos-junio 2018

Fecha04 Junio 2018
Número de informe446/2017
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
446/2017 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL 446-2017 SOBRE AUDITORIA A LAS ACTUALIZACIONES MUNICIPALES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EXTRACCIÓN DE ARIDOS MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO - OCTUBRE 2017
OBJETIVO Realizar el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final Nº 446, de 2017, sobre auditoría a las actuaciones municipales relacionadas con el proceso de extracción de áridos, en la Municipalidad de Isla de Maipo, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por esta Sede de Control a la entidad examinada.
CONCLUSIONES 1. Observación que se subsana:
- La entidad edilicia no proporcionó el decreto alcaldicio Nº 98, de 2 de julio de 2008, mediante el cual se autorizó el llamado a propuesta pública denominada Concesión Extracción de Áridos en el Río Maipo tramos A4, A5, A7, A8, 81 y 84 Comuna Isla de Maipo y aprobó las bases de la licitación, como tampoco contaba con el Informe Razonado de la comisión evaluadora de la aludida licitación pública, de 12 de septiembre de 2008.
- Se verificó que las empresas: Sociedad Pétreos S.A, Explotadora y Comercializadora de Áridos Lonquén S.A y Explotadora y Comercializadora de áridos Las Mercedes S.A., pagaban los derechos sin efectuar la extracción de áridos. Haciendo presente. esta Sede Regional lo establecido en el artículo 36·, de la ordenanza municipal de áridos Nº 17, que establece que la concesión se extinguía por no ejercer la explotación de esta durante el término de seis meses.

2. Observaciones que se mantienen:
- La comisión de áridos y/o la unidad técnica no había sido constituida por ese órgano comunal.
- Esa municipalidad designó como inspector de áridos a un funcionario auxiliar de la planta municipal, sin embargo, esa entidad edilicia no había dictado el acto administrativo que lo habilitara para ejercer tal función. Por otra parte, no resultaba procedente asignarle al funcionario labores inspectivas, ya que estas debían matrializarse solo a través de
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