INFORME SEGUIMIENTO 33-10 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS AUDITORÍA A PROCEDIMIENTOS SOBRE JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES - DICIEMBRE 2011
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2011 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS |
Número de informe | 33/2010 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Central |
En merito de lo expuesto, cabe concluir, que el Servicio de Impuestos Internos, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar en parte las observaciones formuladas en el Informe Final N° 33, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora.:
No obstante lo anterior deberá considerar lo siguiente:
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Emitir los giros correspondientes a las liquidaciones de impuestos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1, del Capítulo Cuarto, Instrucciones sobre Fiscalización, de la referida circular N° 8, de 2000, del Servicio de Impuestos Internos, que consigna, entre otros, que transcurrido el plazo fatal de 60 días hábiles que establece el artículo 124 del Código Tributario. si el contribuyente no ha deducido reclamación en contra de las liquidaciones en ese lapso.
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Verificar los antecedentes e información tributaria del mutuante teniendo a la vista los resultados de la revisión efectuada por la Dirección Regional correspondiente a su jurisdicción, a objeto de que el fiscalizador disponga de los antecedentes necesarios, para determinar que la inversión se encuentra justificada.:
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Comprobar que las inversiones justificadas en base a la contabilidad completa por los contribuyentes impugnados en la Operación Renta, se ajuste al concepto de contabilidad fidedigna consignado en la aludida circular N° 8, de 2000.
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Agilizar los procesos de fiscalización, para mejorar la cobranza de impuestos que debe realizar el Servicio Recaudador.
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Obtener información de calidad, con el objeto de evitar notificaciones y citaciones erróneas en el proceso de justificación de inversiones, que impidan que los contribuyentes justifiquen sus inversiones, por vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 200 del Código...
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