Informe de Seguimiento 258 - 2016 Complejo Asistencial Barros Luco sobre Auditoría a la Adquisicion de Medicamentos en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau - Febrero 2017
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
Servicio | Complejo Asistencial Barros Luco |
Número de informe | 258/2016 |
Tipo de informe | Informe de Seguimiento |
Nivel | Central |
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medicamentos entre los años 2014 y 2015, por las sumas
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.957.029.
873
y $
11
.959.319.662, respectivamente .
Sin embargo , esos valores no coincidieron con
lo
informado
en
la
cuenta contable
131
,04.04.
01
"existencias de
materiales de
uso
o consumo relativo a productos
farmacéuticos
",
con&ignado
en
el
Balance de
Comprobación y Saldos del Sistema de lnformacióñ para
la
Gestión Financiera del Estado, SIGFE, verificándose las
diferencias que
se
muestran
en
la
tabla W 3 del referido
informe Final W 258, de 2016, y que para
el
año
20~
4
~
lcanza
a $ (9.898.687) y para
el
año 2015 a $ 132.930.
861
_
La
situación descrita incumple las normas sobre control
financiero de
los
recursos públicos, previstas
en
los
artículos
51
y siguientes del decreto ley No 1 .
263
de 1975,
Orgán
ic
o de Administración Financiera del Estado. A
su
vez, no
se
condice con
lo
dispuesto
en
el
numeral
57,
·de
la
resolución exenta N° 1 A85, de 1996, de ese origen, que
Aprueba Normas
de
Control Interno ,
en
cuanto a que debe
existir una supervisión competente de todas las funciones
para
el
logro de
los
objetivos del control interno.
C, observación compleja: Falta de revisión de operaciones,
.procesos y actividades.
RESPUESTA
DE
lA
ENTID.A:O
El
complejo asistencial maRifestó que para las
diferencias detectadas
en
el
año 2014, realizó una
revisión deta
ll
ada por mes de las facturas
devengadas por
el
CABL T y
el
Balan
ée
de
Comprobación y Saldos mensual de
la
cuenta
-farmacia .
Agregó, que se e
xt
rajo nuevamente ,desde
el
SIGFE 1,
el
detalle de las facturas devengadas
el
año 2014 de la nombrada cuenta farmacia, con
la
cual se consolida y constituye
el
reporte de facturas
devengadas y que luego de una nueva revisión se
determinó que
la
diferencia
en
mencióñ por
$
(9
.898.
687)
, fue producto de
un
error humano al
momento de
ext
raer
la
información ·del _SIGFE, ya
que
el
sistema no cuenta con una opción de reporte
automático y se debe procesar manualmente las
diferencias existentes, las que
se
present~ron
solo
~
n
los meses de juhio , julio y noviembre y que de
estas dos se ajustaron dentro del mismo período
por
un
monto de $ 16.720, que corresponden a los
de los meses de julio y noviembre.
A
su
turno, precisó que la única diferencia
presentada para
el
período 2014, corresponde al
mes de junio por
un
monto de $ 14.
520,
que por
un
error humano involuntario
se
imputa a ·la factura
No 3.309 , la cuenta 5320404001 farmacia,
situación regularizada.
Respecto al año 2015 argumentó que
se
estableció
que las diferenci
as
existentes se presentaron
en
los meses de mayo, junio, agosto , septiembre,
octubre, noviembre y diciembre, concentrándose
en
los últimos 5 meses las diferencias de mayor
monto.
Añadió, que las diferencias
se
originan -Y
corresponden a ajustes efectuados por SIGFE,
mediante la modalidad de traspasos de cartera ,
es
2 '
ANÁLISIS
DE
lA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Se
corroboró a través de
la
nómina de
facturas devengadas
de
la
cuenta
farmacia W 131.04.04.
01
,
el
análisis de diferencias' - entre
el
Balance de comproba,ción y Saldos
SIGFE y 1a nómina de facturas
devengadas por
el
. CABL T para l
os
años 2014 y 2015, que respaldan las
citadas diferencias, confirmándose
su
rectificación.
1-
CONCLUSIÓN
Por
lo
expuesto, se
subsana
lo
observado.
No
OBSERVACIÓN
1-5
Inconsistencia
entre lo informado
por
el
CABL T y
lo
registrado
en
el
Sistema
de
Información y
Control
del
f'ersonal
de
lá
Administración del
Estado, SIAPER.
~
'L
'
CONTRALORÍA.GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CÓNTRALORÍA REGfQNAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE
APOYO
AL CUMPLIMIENTO
D~SCRIPCIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN
Se verificó una inconsistencia entre las pólizas de fidelidad
funcionaria informadas
por
·
el
Jefe del Departamento de .
Gestión Financiera y Contable del CABL T con
lo
registrado
.
en
el
sistema SIAPER, de este Organismo de Control, toda
vez
qu~
la
aludida· autoridad indicó que algunas se
encontraban en trámite o sin información,
en
circunstancias
que
en
el
nombrado sistema se consignan como existentes,
·situación que éontraviene el. principio de control
contemplado en el artículo 3• de la anotada ley N" 18.575,
y no se armoniza con
lo
·previsto
en.
el
numeral 57 de' la
referida resolución exenta N" 1.485, de f996,
en
cuanto a
que debe existir una supervisión competente de todas las
funciones para
el
logro
de
los objetivos del control interno .
Lo
que·se detalla en el anexo N" 1 del reseñado Informe
Final N" 258, de 2016.
En
respuesta. al preinforme, ·
la
entidad presentó
antecedentes que permitieron subsanar lo concerniente a
la
póliza de don J .P.Á. y
se
mantuvo para los casos dé don
J.F.S. y doña P.S.
B.,
por cuanto no figuran en el antedicho
listado.
C, observación compleja: Falta de reviSíón de operaciones,
pr?cesos y actividades.
'-
....
RESPUESTA DE
LA
ENTIDAD
decir, traspasar los salcjos de las cuentas
al
mes
de
junio, debido a
la
imposibilidad de· migrar los
movimientos o transacciones del primer semestre
del año. •
Finalizó, precisando que
el
análisis para
determinar las diferencias fue
en
base a las
facturas
~soc
i
actas
a
la
cuenta farmaéia de meses
anteriores
al
uso del sistema SIGFE
2.
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN
La
repartición de sal
ud
manifestó que
la
póliza de Se corroboró lo a-rgumentado para
el
1
La
aclaración de los casos
fianza,N"
345~09
para
la
funcionaria P.S.B, fue caso de ·P.S.B., considerándose en mención permite
gestionada por el Servicio de-Salud del Libertador 'razonable lo esgrimido para el caso subsanar lo opservado.
Bernardo O'Higgins, por lo que a
la
fecha
def
de
don
J.F.S .
arqueo practicado por finanzas, no se encontrab.a
con póliza del Hospital Barros Luce Trudeau, sin
embargo la situación fue regularizada a través de
la
emisión a e
la
póliza N" 233714, gestionada por.
el hospital coh fecha 27 de octubre de 2016.
Agregó, que pata el funcionario J.F.S. la póliza de
fianza N" 322651 de 2010, fue gestionada por
el
hospital, si n embargo en el arqueo realizado por el ,,
Departamento de Gestión Financiera,
el
servidor
no contaba con el documento que ló acreditaba
en
su fljncióñ.
Añadió, que como medida preventiva se
implementó en Recaudación, que cada funcionario
cuente con
-una
carpeta con lbs documentos a
presentar durante los procesos de control (arqueo).
3
'
N"
OSSfiRVAé iG N
- 1
-6
Debilidades
en
las
condiciones de
almacenamiento
de
la
Bodega
CeAtral del CABL T.
\
~
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO ·
UNIDAD
DE
APOYO
AL CUMPLJMIENTO
D~SéRIPCIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN R-ESPUESTA DE
LA
ENT-IDAD ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSI
ÓN
En
visita inspectiva a la sección de medicamentos de
la
Bodega Central dei .CABLT, realizada el 24 de marzo de
2016, se constató que algunas cajas estaban apiladas en
forma directa sobre el piso,
lo
que importa el riesgo de
afectar la seguridad y eficacia de los productos debi9o a
que se alteran las condiciones óptimas de tempera1ura ,
exposicion al polvo y otros agentes.
Lo
que se muestra
en
el
anexo N" 2 (Fotos 1 y
2)
del referido Informe Final N" 258,
de 2016.
La
r~partición
fiscalizada comunicó . en lo
concerniente a
la
planificación y control de
población canina y fe
li
na que se efectuaron
actividades ·de vacu nación, ester
il
ización e
identificación de los caninos y fe
li
nos.
Se corroboró que
la
Unidad de
Prevención de . Riesgos y Medio
Ambiente ejecutó acciones de control
de
la
pobiación canina y felina del
_9ABLT.
Por lo expuesto, se
Asimismo, se detectaron cajas de fármacos acopiadas en
el pasillo .de dicha sección, como algunas estanterías de
medicamentos que no !ienen
un
letrero de identificación del
producto, del código interno
al
cual-corresponden y su feéha
de vencimiento. Mayor detalle se inc
lu
ye
en el anexo N"
2,
·(Fotos 3, 4, 5 y 6), del mismo lnfórme Final. ;
A su vez, se verificó .que los refrigeradores para
la
m
!!
!"!t
~
!"!
G
i!Í!"!
g
~
·f@rmacos no se encUentran conectados a
una red de electricidad de emergencia, lo que·puede causar
la
posible pérdida de medicamentos en
el
caso de
un
corte
de energla.
Por último,
eh
la
salida del sector de despacho de la Bodega
Central, se advirtió
la
carencia de aseo y presencia de
perros en
el
lugar, según se aprecia
en
las fotos 7 y 8, del
aludido anexo
N
~
2.
Las situaciones descritas precedentemente, no se ajustan
a· lo contenido
en
el
numeral 38 de
la
resolución exenta
N" 1.485, de
Ú~9f:?,
ya
citada,
en
orden a que los directivos
deben vigilar continuamente sus operqciones y adoptar
inmediatame~te
las medidas oportunas ante cualquier
ev
idencia 'de irregularidad o
de
actuación contraria a los
principios de economía , eficiencia o eficacia.
En
, respuesta al preinforme,
el
recinto asistencial presentó
documentación y argumentos que permitieron subsanar
_l
as
objeciones relacionadas con
el
acopio
de
las cajas sobre
los
pall~ts,
a ras de piso,
el
almacenamiento de productos ·
en
los pasillos de la bodega central y
lo
referente a
la
rotulación e identificaci
ón
de l
os
medicamentos
er;
las
/
Además, 'acompañó el certificado elaborado por la
Unidad de Ma ntención que acredita
qu'e
la
-bodega
central de abastec imiento cuenta con red eléctrica
de emergencia.
A. su turno, se ·rati.fícó a través del
Certificado
~e
Operatividad Red
de
Emergencia El éctrica (Hospital
Barros. Luco Trudeau), de 17 de
subsana
la
observaci
ón.
• octubre de 2016, suscri
to
por el Jefe
Finalmente, ma nifestó que
en
su respUes!a al de l a
Un
idad de Mante nci
ón,
que ese
preinforme se señaló .que se corrigieron los centro asistencial cuenta con un·a red
problemas de aseo en
la
zona externa del sector de emergencia eléctrica, la que
de
despacho de la bocjega centra l Y para
co~f
1
rmar
incluye los circuitos eléctricos para el '
~
que es un tema abordado, ad¡unto . los suministro ·de energía a
antecedentes asociados a la respuesta antenor Y refrigeradores y demás equipos
otras mejoras llevadas a cabo. instalados en la Bodega Central del
4
hospital.
Adicionalmente, ·se comprobó el
orden y · limpieza .del . área de
despacho
de
la
indicada bodega.
<
'
No
OBSERVAcióN
1-7
Formularios de'
pedido y entrega
de.
medicamentos
sin firma de
recepción
conforme.
~
'/--
1
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA -
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE
SANT
IAGO
UNIDAD
DÉ
APOYO
AL
C-UMPLIMIÉNTO '
DESCRIPCIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN
estanterías, manteniéndose sobre la conexión de una red
electricidad de emergenci
¡¡¡
de los refrigeradores
en
donde
se
a
lm
acenan los fármacos y
la
falta de aseo en
el
sector
de despacho de
la
bodega céntral, debido a que
no
-adjuntó
ante-cedentes que permitierah acreditar - l
as
acciones
realizadas en el Informe No
9,
de 1 de junio de 2016,
~e
la
Unidad de Prevención de Riesgos y Medio Ambieñte del
HospitaL - -
C,
ob
se
rv
ac
ión
compleja: Falta de revisión -de operaciones,
procesos y activid ades. '
En
la bodega farmacia ambulatorio se comprobó que los
formularios
de
pedido y entrega de medtcamentos carecen
de
la
fi
~
m
_
a
de recepción coñforme por parte del funcionario
que los retira, situación que se aparta del principio de
control contemp lado
en
el
artículo
3°
de la ley W 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales -
c;te
l
a-
Administra
ci
ón
del Estado.
C,
observación compleja: Ausencia de supervisión (valorar,
revisar, aprobar, dirigir y capacitar).
RESPUESTA DE
LA
ENTIDAD
La
repartición manifestó que
en
cons
id
eración a
que
en
la
observación
no
se identifican
lo
s
formularios objetados, se procedió a efectuar ·
un
muestreo de los formularios de Pedido -Entrega de
Bodega, regularizando con
la
firma de
la
persona
que retira ; dado
el
alto movimiento de fármacos
en
dicha 'unidad.
Agregó, que se elaboró
el
instructivo de-productos
farmacéutic()s
en
puntos de -dispensación de
farmacia ambulator
io
para estandarizar
el
proceso
de recepción de los productos,
el
que se aprobó
por
la
re
solución exenta W 6.033, de 15 de
septiembre de 2016 , con vigencia de 5 años a
contar
de
junio de 2016. _
\__
5
-ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VER!FICACIONES REALIZADA$
•
Se corroboró, a través de la muestra
tomada por el complejo asistencial de
los Formularios de pedido-Entrega de
Bodega,
la
firma de la recepciqn
conforme.
Ad
ic
ionalmente, se ratificó que ·se
implementó
el
Instructivo de
Recepción -d!l Productos
Farmacéuticos
en
puntos de
Dispens
ac
i
ón
de Farmacia de
Ambulatorio.del hospital , sancionado
por
la
resolución exenta W 6
.0
33 de
15 de
s~ptiembre
de 4016, de ese
origen.
CONCLUSIÓN -
Por lo · expuesto, se
subsana la observación .
N•
G>Bs~R
VACIÓN
1-9
Falta
de
segregación
de
funciones
en
los
procesos
de
compra.
11
;1 Q
~
.Planilla
de
stock
de
medicamentos que
incluye productos
que
no
son
fármacos.
\
~
CONTRALORÍA
GEN
_ERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE APOYO AL CUMPLIMIENTO
Q~SGR
IP
.
CIÓN
DE
LA
·OBSERVACIÓN
Del
examen de las Órdenes
de
com¡¿ra
se constató que
éstas son. creadas, autorizadas y enviadas por
la
m
is
ma
persona
en
el
portal Mercado Público, · tales como las
N°5 2069
-1
0078-SE15, 2069-1 0750-SE
J5
', 2069-13381-
SE15, 2069-f263-SE15 y 2069-
10811
-SE14 ..
Dicha situación
no
se ajusta a
lo
dispuesto
en
el artículo 12
de
l decreto N" 25
0,
de 2004, del Ministerio
de
Hacienda,
que Aprueba Reglamento de
la
ley
N°1
9.
886 de
Bas
es
Sobre Contratos Administrati vos de Suministro y Prestación
de
Servicios, que estipula que las
Elntidades
procurarán
promover las medidas tendientes a delimitar las funcrones
y ámbitos
de
competencia
de
los d
is
tintos funcionarios que
participan-
en
las múltiples etapas
de
los procesos
de
compra. Tampoco se condice con
lo
establecido
en
el
numeral 55 de
la
mencionada resolución exenta N°1.485,
de
1996,
en
orden a que , con
el
fin
de
reducir
el
ries
go
o
la
probabilid
ad
de que
no
se detecten
est~
tipo
de
problemas,
§§
~r§
g
!§g
§VI\~f
~ u
e todos
lo
s aspectos fundamentales de
una
transacción u oper.ación se
concE!ntren
un
manos de
una
.sola personá o sección. ·
G;
9i3§@fva©
ien
©9
mpleja: Concentradón
de
funciones
en
i,ina
i,iniªa~
9
fu
nei
onario
de
la
Entigad.
Se
verificó que ·
en
las planillas de stock de
med
icament
os
al
31
de
octubre de 2015, proporcionadas
por.
los Jefes
de
las Unidade
,s
de Contabilidad y qe
la
Bodega
Cen
'tral del
CABL
T,
se consignan productos que
no
corresponden a
fármacos, com·o es
el
cáso
de
la
"Pinza Enseal Curva
Endoscópica (Ref.: NSLG2C35 JOHNSON) unidad", código
interno
en
el
sistema experto N" 3460147,
lo
que evidencia
una
ausencia
en
la
revisión
de
lo
informado
en
l
as
nóminas,
CLIY~
detalle se presenta
en
los
·
anexo~
w• 8 y
9,
del
reseñado Informe Final N" 258,
de
2016.
Además, se determinó que
el
valor
in
.f
ormado por
el
Jefe de
la
Un
ida
d
de
Bodega Central
en
el documento, "stock actual
de
medicamentos",
corre~ponde
a
la
suma de
RESPUESTA DI;
LA
ENTIDAD
El
CABL T argumentó que para dar cumplimiento a
lo
comprometido
en
materia
de
. control interno,
la
segregación pe funciones
en
el
proceso
de
cqmpras, se incorporó
en
el numeral 6.4.2,
Proceso
de
Gesti
ón
de Compras Especiales y Por
Programa en
la
versión preliminar
de
avance de
Manual de AClquisiciones.
~ñadió,
que a partir de octubre
de
2016 se
ha
implementado de manera piloto
en
el
Área
de
Medicamenros, la autorización de l
as
órdenes de
compra por
la
Jefatura
de
adquisicione
s,
sin
desmedro
de
los cambios realizados
en
el
manual,
el
que
un~
vez aprobado y formalizado , deberá ser
ejecutado cabalmente.
La
repartición manifestó
en
lo
concerniente a
la
regularización de los códigos mai clasificados que
analizó el listado cen referente técnico para
reasignar
el
ítem presupuestario. _
Añ
-adiendo que
hay productos a los que :
no
. se ·
le
s modificó
la
clasificación de fármaco,
ya
que son sustancias
que sirven para curar o· prevenir
una
enfermedad,
para reducir sus efectos
sot:¡re
el
organismo o para
evitar
un
dolor físico,
lo
que se ratificó con
la
Enfermera Referente· Técnico de Abasteciflliento.
En
cuanto a la diferencia entre
la
planilla de bodega
central y
la
contable;
el
CABlT
indicó que
la
planilla
qe
inventario entregada por bodega, incluía
artículos que
no
estaban clasificados
adecuadamente, por
lo
que
no
aparecieron
en
el
6
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Se
corroboró
el
avance alcanzado
en
la
actualización del nqmbrado Manual
'
de
Adquisiciones, así . como la
separación de funciones para
la
realización
·
d ~
l
proceso de compras.
Adicionalmente, se confirmó
el
mecanismo de control aleatorio de
autorización de orden de compra,
efectuado
en
octubre de '2016, para
74-órdenes
d.e
compra.
Para la nómina de medicamentos
contenida
en
el
antedicho anexo N"
8,
fue comprobada
la
regularización de
lo
s códigos mal clasificados con
pantallazos
en
-
el
sistema Informático
de
Abastecimiento
A
su
vez, se acreditó el análisis y
corrección de las diferencias de los
·· productos del anotado anexo
N"
9,
con
pantallazos del'sistema experto.
.
"'
CONCLUSI
ÓN
Por
lo
' expuesto,
.subsanan
observaciones.·
se
las
No
OBSERVACIÓN.
'
11
-13-b)
Discrepancias
entre
el
registro
administrativo
de
la
bodega central e
inventario físico.
J
I/-
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE APOYO
AL
CUMPLIMIENTO
DESCRIPCIÓN DE
LA
OBSERVACIÓN
$ ,2
08
.026.098, distando del monto contabilizado en el
SIGPE, cuyo valor es qe $
211
.539.173.
Lo
anterior, infringe
el
principio de control previsto en
el
artículo 3• de la citada ley .N" 18.575, y
el
principio de
exposición, en virtud del cual , los estados contables deben
contener to.da la información necesaria para una adecuada
interpretación
de
las. situaciones presupuestaria . y
económica-financi
era.
de las entidades contables, señalado
en el oficio circular N" 60.820 de 2005, de esta Contraloría
General,
de
2005, sobre Normati
va
del Sistema
dé
Contabilidad General
de
la Nación.
C,
observación compleja Fa lta de revisión de operaciones,
procesos y actividades.
Los dias
24
de marzo y 7 de abril , ambos de 2016, esta
Contraloría General
se
constituyó en
la
Bodega Central y
en la Bodega
de
la Farmacia Ambulatorio del CABL T,
respectivamente, con
el
objeto de .efectuar un. recuento
aleatorio
de
algunos medicamentos adquiridos por ese
recinto hospitalario detectándose una inconsistencia entre
el iñforme de stock
de
medicamentos en
la
Bodega Central
del
CABL
T, emitido
por
el sistema experto, con el recuento
físico, en cuanto a la cantidad y a la fecha de vencimiento,
lo que
se
presenta en
el
anexo N" 1 O del aludido Informe
Final.
Por otra parte,
de
los 4 medicamentos elegidos para
inventariar en la Bodega
de
Farmacia Ambulatorio, 2
de
ellos arrojaron diferencias entre el registro ad ministrativo
de
esa bodega (en el sistema experto), y el inventario físic().
Tales fármacos
se
detallan en la tabla N" 1 O del mismo
Informe Final N" 258,
de
2016.
e,
observación
comp
leja: fnexistencia de bienes
inventariados. _
RESPUESTA
DE LA ENTIDAD
saldo contable de la cuenta farmacia , cuestión que
se
ha corregido
en
el Sistema Expertos.
Agregando, que actualmente
el
informe entregado
por
finanzas, es coincidente con el informe que
se
extrae
de
l mencionado sistema experto.
La répartición de salud argumentó que · para las
diferencias en Bodega Central se realizó un
inventario el día
21
de
octubre de 2016,
conde
se
revisó en el sistema experto, se configuró el
registro
de
las
fechas
de
vencimiento del producto
en día/mes/año. Añadiendo. que desde octubre de·
ese año
ex
iste correlatividad entre las fechas de
vencimiento físicas y sistemáticas, en la recepción
(entrada) y despacho (salida) del producto. '
Agregó, que
se
implementó como med ida adicional .
.
de
control en
·.
el
sistema de abastecimiento , que
informará en el despacho la fecha de vencimiento.
En cuanto a las diferencias en bodega farmacia
ambulatoi'io contenidas en la ·
nombrada
tabla
N" 1 O, la institución
prec1so
que dichas
divergencias
se
deb
ieron a un error
de
registro
unitario, en relación
al
· factor de empaque
representando eri caja.
7
ANÁ
LI
SIS DE LA RESPUESTA Y
VER
I
F
I
CAC
I
~NES
REALIZADAS
Se
corroboró el resúltado del
inventario practicado a· través ,del
Acta de Inventario de los
Medicamentos
de
21
de
octubre de
2016, que da cuenta que no hay
diferencias
..
Asimismo, confirmó la
regul
ar
ización. en el sistema B
in
card
de
los medicamentos en la referida
tabla N" 10.
'
/'
' .
CONCLUS
IÓN
Por lo expuesto ,
se
subsana la observación
.,
N"
OBS~RVAGIÓN
11
-13- e)
Medicamentos
·.
vencieos
en
la
Bodega Central del
CABL
T sin dar de
baja.
.
11
=
14
Personal de la
Bodega Central del
CABLTsin
resolución de
nombramiento ni
contrato vigente.
J
Y--
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
APOYO AL CUMPLIMIENTO
D~$ G
RIPOIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN
En
una de las-salas que se encuentran
al
interior de la
Bodega Central, se detectó la exisiencia de 17 fármacos
vencidos o rotos , pendientes de dar de baja , uno de los
cuales caducó
en
enero de 2015, lo que se detalla
en
el
anexo
N"
11
del referido Informe F
in
al N"
"258
, de
201"6.
Lo descrito contraviene
el
inciso 2• del artículo 7•, de la ley
N"
19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos
q_ue
Rigen.los Actos de los Órganos de
la
Administración del Estado,
en
relación con
el
principio de
celeridad,
el
cual dispone que las autoridades y
funcionarios deben actuar por propia iniciativa
en
el
procedimiento de que se trate y
en
su
prosecución,
haciendo .expeditas las actuaciones pertinentes,.
removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pro_nta
y·debida decisión .
C,
observación compleja:
Fa
lta de control de obsolescencia
de
SIQGK
,
Se comprobó que do(ia L.C.
S.,
quien trabaja e n la sección
de medicamentos, y don F.M.G., que se desempe
ña
como
Jefe de
la
Bodega Central del CABL T , cesaro n en funciones
el 30 de abril y el
31
de diciembre, ambos .de 2015,
respectivamente, sin que exista constancia
en
el
registro
del Sistema de Adm inistración y Control del Personal del
Estado -SIAP.ER- de esta Entidad Fiscalizadora, que
al7
de
abril de 2016 se haya
renov-ado
su
contratación o se haya
realizado l,m nuevo nombramiento que ampare
la
actividad
de esos servidores ,
lo
que-implica,
en
definitiva, que se
encuentran ejerciendo funciones de manera informal y
al
margen de
la
normativa estatuaria pertinente, contenida,
entre otros,
en
los artículos 14 y
16
de
la
ley N"
18
.834,
sobre Estatuto Administrativo. -
Lo
anterior,
ad
.emás , se aparta de
lo
consagrado
en
el
articu
lo
3• de
la
citada ley N" 19.880, por, cuanto las
decisiones administrativas deben ser expresadas por
escriio mediante
un
.acto
administrativo. ·
1
RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD
La
repartición argumentó que mediante resolución
exenta N" 5.526, de 23 de agosto de 2016, se
regularizaron las bajas ·de medicamentos, según.
consta
en
Acta Baja Insumo$ de Bodega Farmacia,
autorizado por resolución antes indicada.
El recinto asistencial manifestó que regularizó lo
obfetado, · remitiendo las reso
lu
ciones de
nombramiento de los seña lados servidor
es.
. /
'
..
8 '
ANÁLISIS DE
LA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Se corroboró a través de la resolución
exenta N" 5.526, de 23 de agosto de
2016, de· esa proced·enci
a,
que
se.
dispuso
la
baja de medicamentos, lo
.que se -hizo efectivo, . acreditado
mediante el "Acta de Eliminación de
Medicamentos autorizado por
Resolución Exenta
N"
5.526, de fecha
23
de agosto de 2016".
Se
ratificó a travé de
la
resolución
N°5 5.071, de
11
de octubre de 2016,
el
nombramiento ·de
la
funcionaria
L
.C.
S.
En
tanto que por
la
resolución
exenta N" 1.740, de .17 de marzo del
mismo año
la
designación de don
F.M.G
.,
como jefe de
la
Bodega.
Asimismo, se confirmó eri
el
SIAPER
que ambos funcionarios pertenecen a
la
qotación dél hospital.
CONCLUSIÓN
La
medida adoptada
permite subsanar la
observación.
Por lo expuesto, . se
sub~ana
lo observado.
..
No
OBSERVACI
ÓN
IV-2.1
Falta de
certificación del
envío de respuesta
al
reclamante. ·
IV-2.2
Errores en
el
registro de los
reclamos.
)
lf._
.·
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD
DE
APOYO
'AL CUMPLIMIENTO
DESCRIPCIÓN
DE
\.A
OBSERVACIÓN
Asimismo, se infringió los principios de responsabilidad y
control previstos
en
los
artículos 3• y 5•,
de
la
ley N" 18.575,
ya
· mencionada .
MC,
observ'lción medianamente compleja : Otros
inéumplimientos legales
~
reglamentarios.
Se
comprobó .
que
en
24 expedientes de, reclamo, pese a
que se encuentra
la
carta
de
respuesta
al
reclamante
no
existe ni
ngún
antecedente que certifique su fecha de envío,
transgrediendo
de
esta manera,
lo
contemplado
en
la
letra
e)
del artículo 9•, del decreto N"
35,
de 2012, que Aprueba
Reglamento sobré
el
Procedimiento de Reclamo de
la
Ley
N"
20
.584, que Regula los Derechos y Deberes que tienen
las Personas
en
Relación con Acciones Vinculadas a
su
Atencion
en
Salud, resp!lctó
de
los antecedentes y
documentos que debe contener
el
expediente del reclamo.
LC
, observación levemente compleja: Incumplimiento
de
procedimientos
que
dicta
la
normativa.
Con
respecto
al
registro de los reclamos consignados
en
la
planilla excel del Departamento Atención a las Personas ,
DAP, se verificaron errores en
la
fecha de respuesta
al
usuario y
de
recepción de
la
solicitud por
el
gestor
de
la
OIRS,
lo
que se presenta
en
la
tabla N" 1·
2·
del aludido
Informe
Final
N"
258,
de
2016.
En
respuesta
al
preinforme,
la
repartición proporcionó
nuevos antecedentes que permitieron levantar
lo
observado
respecto a los formularios N
05
869779 y 861583,
manteniéndose
para
el
·formulario N• 13100-3036, por
RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD.
"
El
complejo asistencia l manifestó que
la
Subdirección
de
Gestión
de
Usuari
os,
mediante
el
memorándum
N"
12, de 18 de octu
bre
de 2016,
dirigi
d9
a la Jefatura del Departamento
de
Atención
de
l
as
Personas,
re
iteró
la
instrucción
de
cumplimento del referido artículo
9,
del, decreto
N" 35
de
2012, dél Ministerio de Salud.
Añadió, remitió
la
nómina de los sobres entregados
a,oficina.
de
partes del HBLT, de fechas 17,
22,24
y 2?
de
septiembre, todos de
201
?.
Equipo
Resolutivo, con
la
constancia del timbre
..-
de
la
Oficina
de
Partes del hospital y de Correos
de
Chile.
A
su
vez,
precisó que por carta
de
24
de
septiembre
de
2015, se
da
respuesta a la solicitud
ciudadana N"
131
00-3036.
Finalmente, señaló que
la
instrucción de
la
medida
antes descrita, se incorpora
en
forma permanente
a partir del año 2016, por
el
Departamento
de
Atención a las Personas.
La
institución
de
salud ·para
el
caso del formulario
N"
131
00-3036, proporcionó
la
carta
de
fecha
17
· y
24
de
septiembre de 2015, más
el
comprobante
de
recibo
en
oficipa de partes de igual fecha.
/
ANÁLISIS
DE
LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Se
corroboró
que
mediante e l citado
memorándum N• 12, de ,
la
Suba
irectora
de
Gestión
de
Usuarios,
se instruye sobre completar l
os
expedientes, dando cump limiento
íntegro
al
reseñado decreto N" 35, de
2012. Además, se acreditó
la
remisión
de
las respuestas a los
reclamos.
Se
tuvo a
la
vista las
c;:artas
enviadas
a
la
usuaria
en
respuesta a
la
solicitud
ciudadana W
131
00-3036.
Asimismo, se confirmó con
la
nómi
na
CONCLUSIÓN
Por
lo
expuesto, se
subsan
an
·l
as
observaciones .
de
sobres
de
la
oficina
de
partes,
la
' -
expedición
de
la
com.unicación a
la
peticionaria.
,.
9
N"
OBS~R
VA
C
I
Q
N
/
)
f-
.
-,
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE
APOYO
AL
CUMPLIMIENTO
Q~gGRIPCIÓN
·
Q~
LA
OBSERVACIÓN RESPUESTA
DE
LA
ENTIDAD ANÁLISIS DE
LA
RESPUESTA Y
-VERIFICACIONES REALIZADAS
cuanto
no
se acredita
la
carta enviada
al
usuario
el
17 de
..
septi'ªmbre de 2015. -/
C,
observación compleja: Ausencia de supervisión (valorar,
-rev!sar, aprobar. dirigir y capacitar).
..
'
- 1
-'
-
'
'--
'
10
CONCLUSLÓN
-
-
CONTRALORÍA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE
APOYO
AL CUMPLIMIENTO
_
2.
OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN '
No
OBSERVACIÓN
.,
'
1-
4
Reiteradas
observaciones
en
• las actas de
arqueos sin
medidas
adoptadas.
1- '
~
~
DESCRIPCIÓN DE
LA
OBSERVACIÓN
Se
advirt(ó que l
as
actas de arqueos efectuadas por
eJ
Departamento de Gestión Financiera y Contable a las cajas
r
ec
audadoras del
.ho
spital, a
la
tesorería y a los f9ndos fijos que
manejan algunos funcionarios, entredos meses de septiembre de
2015 y enero de 2016 , consignaban observaciones, l
as
cual
es,
al
8 abril de
201
15,
no
habían sido regularizadas por
ese
mismo
departamento. Tales observaciones son del siguiente tenor:
a)
No
se asignó por medio de una resolución
la
función de
recaudador a
dÓ~
, doña . y doña
.,
quienes
realiz
~r
on
dicha labor
en
· l
as
cajas de recaudación: ventani
lla
2 de
recaudación ·central, cirugía y maternidad, respectivamente. Igual
situación ocurrió con doña , a quien tampoco
se
le otorgó
el
manejo de fondo fijo
en
dinero mediante
tm
acto _administrativo.
b)
El
hospital no tramitó oportunamente
la
póliza de fidelidad
funcionaria por maneio de valores
fLsca)es
de doña y doña
quienes llevaron a cabo la labor de recaudador
en
l
as
cajas
de
recqudación del CABL
T.
'
Las
· situaciones mencionadas precedentemente
no
se condicen
con
el
principio de control previsto
en
el
artículo 3
°,
de
la
citada l
ey
N°
18
.57
5,
y a
SJJ
vez, no se ajustan a lo estipulado en
el
num
eral
38
de
la
aludida r
eso
lu
ci
ón
exenta N° 1.485, de 1996, en orden a
que "los directivos deben vigilar continuame nte sus operaciones y
adoptar inm
ed
iatamente las m
ed
idas oportunas ante cualqu
ier.
e
vid
encia de irregularidad o de actuación contraría a l
os
principios
de
eco
nomía, eficiencia o eficacia
".
-,
C,
observación compleja : Ausencia de supervisión (valorar, revisar
y aprobar, dirigir y capacitar.). • . ·
~
RESPUESTA DEL SERVICIO
La
entidad argumentó que don se
encontraba con póliza de fianza desde
el
año
2
01
O e.n
lá
aseg1.1
ra
dora HDI Seguros S.
A.
Agregó, que para el
fu
'nci9nario
la
· póliza
de fianza está
en
proceso por la misma
compañía HDI Seguros S.A
.,
en
conformidad a
propuesta de fianzas, folio N" 056804, de 2 de
agosto de 2016 de
la
Contraloría General. '
Asimismo, indicó que para
el
funcionario
no es factible tramitar la referida póliza dado que
el
funcionario · no trabaja actualmente
en
·
el
hospital.
11
ANÁLISIS DE
LA
RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Se corroboró
en
el
antes
nombrado sistema SIAPER, que
don cuenta con póliza
vigente desde
el
-año
201
O,
{que
doña tiene igual póliza
aceptada desde
el
30
de agosto
de 2016.
En
tanto, se ratificó que
no registra contrato
en
ese·
hospital; no. obstante, no se
proporcionaron los actos
administrativos de
la
asignación
de la función de recaudador de los
2 primeros funcionarios.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, se
mantiene
lo
observado.
ACCIÓN
DERIVADA
La
asignación de
recaudador de don
y de doña
., serán
validadas
en
una
futura fiscalización
que practique este
Organismo de
Control.
N" .
GBS~RVAG
IÓN
11-15
Omisión de póliza
de fidelidad
funcion"aria .
~
'1-
i
CONTRALORÍA -GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE APOYO AL CUMPLIMIENTO
'-
Q~SG~IPCIÓN
DE
LA
OBSERVACIÓN
Se
comprobó que doña
.,
RUT
N"
15.600.XXX-X, y don
, RUT W 7.471 .XXX-X, encargados de las bodegas,
Central y de Farmacia Ambulatorio , respectivamente, · no ,han
rendido fianza de fidelidad funcionaria por
la
custodia de los
medicamentos, transgrediendo con ello lo dispuesto
en
el
artículo
68
de
la
ley N"
1.G.3..36,
de Organización y Atribuciones de
la
Contraloria General de
la
República, que establece que todo
funcionario que tenga a
su
cargo la recaudación , administración o
custodia de fondos o bienes del Estado , de cualquier naturaleza,
debe rendir una caución para asegurar
el
correcto cumplimiento de
sus deberes ·u obligaciones ·(aplica dictamen N" 56 .
001
, de 2008,
de este Órgano de Control).
~
MC, observación-medianamente compleja: Otros incumplimientos
legales o reglamenta-rios .
. '
RESPUESTA DEL SERVICIO
La
repartición remitió
la
propuesta de póliza de
fianza de
la
Compañía
HDI
Seguros S.A.
correspondiente
al
funcionario
-
12
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
VERIFICACIONES REALIZADAS
Sin perjuicio de que se acreditó la
existencia de
la
mencionada
pó
li
za de fianza, aceptada por
esta
In
stitución de ·Control para •·
.doir no se evidenció tal
caución para doña
•
·'
CONCLUSIÓN
Por , lo expuesto se·
mantiene
lo
_observado.
·ACCIÓN
DÉRIVADA
La
tramitación de la
póliza de fianza
para doña
s·
erá
va
li
dada
en
una
, futura
fiscalización que
lleve a cabo este
Ente Fiscalizador.
--
~
.,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1 CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
-UNIDAD DE APOYO
AL
CUMPLIMIENTO .
' 1
CONCLUSIONES
En
mérito
CÍe
lo expuesto,. cabe concluir que
el
Complejo Asistencial. Barros· Luco Trudeau realizó las gestiones que permitieron
subsanar las observaciones contenidas en
el
cuadro
No
1. del presente informe.
. -.
No obstante lo anterior, se mantienen las
situaciones informadas
en
el
cuadro
No
2,
con las acciones que · en 'cada caso se
indican, dándose por finalizado
el
proceso de seguimiento
al
referido Informe Final
No
258, de 2016. · · · · · ' \
1 •
. Finalmente, cabe consjgnar que
el
procedimiento disciplinario ordenado instruir por este
OrganiSrTJO
de Control, 'por las
observaciones del capítulo_li, numerales
1,
di
'ferencias de precio en las compras
realizadas por
el
CABL T respecto de aquellas efectuadas por la Central de
Abastecimiento de
1"
Sistema
~acional
de Servicios de Salud;
2,
adquisiciones sin
ceñirse a la ley
No
19.886; y·
3;
fragmentación de compras, fue iniciado mediante
resolución exenta
No
2.088, de 23 de agostó de 2016, del
Dir_ector
del Servicio de
Salud Metropolitano Sur.
... ' \ .
·Transcríbase al señor' Subsecretario de
Salud Publica,
al
Auditor, Ministerial de Salud, al Director del Servicio de Salud
Metropolitano Sur,
al
Director y a la auditora interna del Complejo Asistencial Barros
Luco 'Trudeaú y a las Unidades Técnica de Control Externo de · la 1 Contraloría
_-
Regional Metropolitana de Santiago y de Seguimiento de Fiscalía; ambas de esta
Institución de Control. 1
$aluda atentámente a
Ud
.,
-.
ROSA
MORAI.JlSi
CAMPOS
JÉFA
· 1 ,
UNIDAD
DE
APOYO
Al
CUMPLIMIENTO
!
CONTRALORÍ
A
REGIONAL
· MmOPOLITANA
D~
SANTIAGO
.
'.
13
1
www.contraloria.cl
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