INFORME SEGUIMIENTO 112-10 MUNICIPALIDAD LONGAVÍ -AUDITORÍA DE CONTRATO DE OBRA- DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565324822

INFORME SEGUIMIENTO 112-10 MUNICIPALIDAD LONGAVÍ -AUDITORÍA DE CONTRATO DE OBRA- DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Maule
ServicioMUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Número de informe112/2010
Tipo de informeInforme de Seguimiento
NivelRegional

En mérito del seguimiento efectuado por esta Contraloría Regional, se determinó que la Municipalidad de Longaví ha aportado antecedentes y ha iniciado acciones que han permitido salvar algunas de las observaciones planteadas en el Informe Final N° 112. de 2010. No obstante. se mantienen pendientes situaciones, respecto de las cuales se deberán adoptar, a lo menos, las siguientes medidas:

  1. La Municipalidad deberá arbitrar las medidas necesarias tendientes a que los contratistas entreguen el set fotográfico que era obligatorio adjuntar a la presentación de los respectivos estados de pago de las obras fiscalizadas, exceptuando el contrato denominado Construcción Sala Cuna Mesamávida, punto 1.11, del presente informe.

  2. En un plazo de diez días hábiles. la Municipalidad deberá informar detalladamente el monto correspondiente por multas cursadas y si se realizó el ingreso por el atraso en la entrega de las obras "Construcción Sala Cuna Escuela Mesamávida", punto 1.1.2.; "Construcción Sala Cuna Escuela San Luís de Miraflores", letra c) punto 11.2.3. y - Construcción Sala Cuna Escuela La Tercera - . punto 11.2.5.

  3. En cuanto al sumario administrativo ordenado mediante decreto exento N° 1.359, de 2011, solicitado en el punto 6 del rubro Conclusiones del informe final N°'' 112, de 2010. la autoridad comunal deberá agilizar su tramitación, al tenor de lo establecido en el artículo 141 de la ley N° 18.883.

  4. En atención a que en el presente informe de seguimiento se comprobó que en la construcción denominado "Reparaciones Sala Cuna y Jardín Infantil Mundo de Niños de Longaví", nuevamente se contrató a honorarios a un profesional que no es agente público que cumple la función de Inspector Técnico de obras, corresponde señalar que el profesional designado para tal desempeño debe ser un funcionario de la planta municipal o a contrata.:

  5. Corresponde que la municipalidad exija a las empresas constructoras que al solicitar la recepción provisoria de las obras, proporcionen los antecedentes señalados en las bases del contrato, como ser, el último estado de pago detallado, la factura del respectivo estado de pago, el certificado de inspección, las fotografías de las faenas, el certificado de aprobación por parte de las entidades involucradas en el proyecto, la entrega de la boleta de garantía que cauciona el buen comportamiento y el oficio por el cual el contratista solicita la devolución de la boleta de garantía del fiel cumplimiento. Lo anterior, es sin...

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