Informe de reseguimiento al informe final nº 802-2018, Municipalidad de río ibáñez, sobre auditoría al proceso presupuestario y control de activos, octubre-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879302297

Informe de reseguimiento al informe final nº 802-2018, Municipalidad de río ibáñez, sobre auditoría al proceso presupuestario y control de activos, octubre-2021

Fecha30 Septiembre 2021
Número de informe802/2018
EmisorRegional Aysén

INFORMES VINCULADOS
Número Tipo Nombre
802/2018 Informe Final de Auditoría INFORME FINAL N° 802 - 18 MUNICIPALIDAD DE RÍO IBÁÑEZ SOBRE AUDITORÍA AL PROCESO PRESUPUESTARIO Y CONTROL DE ACTIVOS ENERO - 2019
OBJETIVO Mediante el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, la Municipalidad de Río Ibáñez, informó las medidas adoptadas y remitió antecedentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 802, de 2018, sobre auditoría al proceso presupuestario y control de activos en la Municipalidad de Río Ibáñez, el que fue remitido por esta Contraloría Regional mediante el oficio N° 259, de 23 de enero de 2020, y reiterado por oficio N° E131571, de 19 de agosto de 2021, ambos de este origen.
A través del presente reseguimiento, esta Contraloría General busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.
En tal sentido, esta revisión se enmarca en los ODS, Nos 1, Fin de la Pobreza; 10, Reducción de las Desigualdades; y, 16, Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.
No obstante lo anterior, es menester hacer presente que este seguimiento se ejecutó totalmente durante la vigencia del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un período de 90 días a contar del día 18 de marzo de ese año, prorrogado luego, a través, de los decretos supremos Nos 269 , 400 y 646, de igual anualidad, y Nos 72 y 153, ambos de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuyas circunstancias alteraron el normal desarrollo y alcance del proceso de seguimiento.
CONCLUSIONES - Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.2, letra b), saldo acreedor de cuentas contables que componen el saldo final de la cuenta “Banco del Sistema Financiero” (C): En virtud de lo expuesto y del análisis de los antecedentes aportados en esta oportunidad, se subsana la observación formulada, sin perjuicio de regularizar el saldo acreedor de $ 1.537, lo que deberá ser validado por la Dirección de Control de ese municipio.
- Capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.4.3, letras b) y d), sobre confirmaciones de fondos entregados no regularizados con organismos otorgantes de los
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