Informe Nº 07_2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 704352069

Informe Nº 07_2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Número de expedienteNC 350-09
Fecha11 Diciembre 2009
Número de informe07_2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
INFORME N° 7/2009
Santiago, once de diciembre de dos mil nueve.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
ROL NC Nº 350-09
:
COMUNIDAD DE AGUAS CANAL AZAPA.
SOLICITUD DE INFORME ARTÍCULO 129 BIS 9 DEL CÓDIGO DE AGUAS.
CONTENIDO
I) PARTE EXPOSITIVA
1. PARTES INTERVINIENTES.
2. SINTESIS DE LA SOLICITUD SOMETIDA AL CONOCIMIENTO DE ESTE
TRIBUNAL.
3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA
SOLICITANTE.
4. DILIGENCIAS PROBATORIAS DICTADAS DE OFICIO POR EL
TRIBUNAL.
II) PARTE CONSIDERATIVA
5. TÉRMINOS Y ALCANCES DEL ASUNTO SOMETIDO AL CONOCIMIENTO
DE ESTE TRIBUNAL.
6. MERCADO RELEVANTE.
7. PARTICIPACIÓN DE MERCADO DE LA SOLICITANTE EN EL MERCADO
RELEVANTE.
8. RESPECTO A EVENTUALES PROBLEMAS DE COMPETENCIA EN EL
MERCADO RELEVANTE.
9. CONCLUSIONES
III) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
2
I) PARTE EXPOSITIVA
1. PARTES INTERVINIENTES
1.1. S.:
Comunidad de Aguas Canal Azapa, en adelante indistintamente la “S.” o
“Comunidad de Aguas Azapa”.
1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, número 1), del Decreto Ley Nº
211, aportaron antecedentes y expresaron opinión en este expediente, en
relación con lo consultado, las siguientes entidades y personas:
- Ministerio de Agricultura
- Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Fiscalía Nacional Económica
- Dirección General de Aguas
- Conservador de Bienes Raíces de Arica
2. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD SOMETIDA AL CONOCIMIENTO DE ESTE
TRIBUNAL.
2.1. Asunto sometido al conocimiento de este Tribunal
A fojas 15, mediante presentación de 17 de marzo de 2009, la Comunidad de
Aguas Azapa explica que en una publicación realizada en el Diario Oficial con
fecha 15 de enero de 2009, la Dirección General de Aguas (en adelante la
“DGA”) incluyó, para efectos del pago de patente a beneficio fiscal, un caudal de
135 lts/seg, de los 180 lts/seg de los derechos de aprovechamiento consuntivo
de ejercicio permanente de aguas subterráneas de los que es titular, fijándole un
monto a pagar por concepto de patente de 216 Unidades Tributarias Mensuales
(en adelante “UTM”). Agrega que los derechos de aprovechamiento de agua de
los que es titular, se extraen por elevación mecánica desde los siguientes pozos:

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