Informe Nº 06-2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 874835833

Informe Nº 06-2009 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha de la decisión15 Octubre 2009
Fecha15 Octubre 2009
Número de expedienteNC 317-08
Número de informe06-2009
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
INFORME Nº 6/ 2009.
SANTIAGO, quince de octubre de dos mil nueve.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
ROL NC Nº 317-08
SOLICITANTE: EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO.
OBJETO: RESPECTO DE LAS CONDICIONES PARA LA
LICITACIÓN PÚBLICA DEL FRENTE DE
ATRAQUE COSTANERA-ESPIGÓN DEL
PUERTO DE SAN ANTONIO.
CONTENIDO
I) PARTE EXPOSITIVA
1. INTERVINIENTES
2. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE
3. ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LOS
INTERVINIENTES
II) PARTE CONSIDERATIVA
4. PROCEDENCIA LEGAL DEL INFORME
5. OBJETO, ALCANCE Y ESTRUCTURA DEL INFORME
6. MERCADO RELEVANTE
7. CONDICIONES DE COMPETENCIA EN EL MERCADO RELEVANTE
8. RESGUARDOS DE LA COMPETENCIA EN LA LICITACIÓN
9. RESGUARDOS DE LA COMPETENCIA EN LA PROVISIÓN DE
SERVICIOS PORTUARIOS
10. RESGUARDOS ESTRUCTURALES PROPUESTOS POR LA
SOLICITANTE
III) CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL
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REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
I) PARTE EXPOSITIVA
1. INTERVINIENTES.
1.1. S.:
- Empresa Portuaria San A., en adelante EPSA.
1.2. Entidades que han aportado antecedentes y formulado observaciones
en este expediente respecto de la solicitud de informe de autos:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, número 1), del Decreto Ley Nº
211 (D.L. 211), aportaron antecedentes y expresaron su opinión, en relación con la
solicitud de informe de autos, en adelante la Solicitud, las siguientes entidades y
personas:
- Sindicato de Trabajadores Luciano C. de EPSA (fojas 594)
- Sindicato de Profesionales, Técnicos y Administrativos de EPSA (fojas 603)
- Asociación Nacional de Agentes de Nave de Chile A.G. (ASONAVE) (fojas
609)
- V. Terminal de Pasajeros S.A. (VTP) (fojas 653)
- F.ación de Trabajadores Marítimos Portuarios Eventuales Contratados y
Afines de San A. (FETRAMPEC), F.ación de Trabajadores
Marítimos Portuarios (FETRAMAPORSA), F.ación de Sindicatos
Marítimos Portuarios (FESIPORT), y F.ación de Sindicatos de
Trabajadores Portuarios, E.tuarios y Otros (FETRAEXPORSAI)
(Fojas 665)
- Puerto de Lirquén S.A. (fojas 726 y 1467)
- San A. Terminal Internacional S.A. (STI) (fojas 797)
- Comité del S.ema de Empresas (SEP) (fojas 864)
- APM Terminals B.V. (APM Terminals) (fojas 1183)
- Asociación de Exportadores de Chile A.G. (ASOEX) (fojas 1508)
- Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (fojas 1534)
- F.lía Nacional Económica (FNE) (fojas 1539)
- Sociedad Productora y Distribuidora S.A. (Soprodi) (fojas 1889)
- Cámara Marítima y Portuaria de Chile A.G. (Cámara) (fojas 2423)
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2. OBJETO DE LA SOLICITUD, ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS
PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE.
2.1. A fojas 531, con fecha 12 de noviembre de 2008, Empresa Portuaria San
A. (EPSA) solicitó a este T.bunal que, en conformidad a lo dispuesto el
artículo 23 de la Ley Nº 19542 sobre Modernización de Sector Portuario Estatal (la
Ley), informe favorablemente respecto de los términos y condiciones que propone
para la licitación pública de una concesión portuaria para la explotación del F.te
Costanera-Espigón del Puerto de San A., compuesto por los sitios Nos 4, 5,
6 y 7, y sus correspondientes áreas de respaldo, almacenamiento y acceso, bajo
un esquema monooperador (L.ón).
EPSA inserta en su solicitud una figura que muestra la superficie inicial de 24,58
hectáreas, aproximadamente, que serán entregadas en concesión, y las 4,83
hectáreas de áreas de respaldo adicionales que serán entregadas en el año 2014,
una vez que concluya el actual contrato de arriendo que existe sobre ellas.
2.2. EPSA señala que es procedente la emisión del informe solicitado, porque
en la Vª Región no existe otro frente de atraque estatal multioperado, capaz de
atender la nave de diseño del proyecto referencial de expansión del F.te
Costanera-Espigón del Puerto de S.A., de tipo post-panamax.
Además, sostiene la Solicitante, es posible que el concesionario que se adjudique
la L.ón se relacione con concesionarios de otro frente de atraque del mismo
puerto o de la Vª Región, configurándose la hipótesis a que se refiere el artículo 14
de la Ley, en el número 2 de su inciso tercero.
2.3. Explica que el Directorio de EPSA, conforme lo autoriza la Ley, ha adoptado
la decisión de someter al informe las condiciones de competencia de la L.ón
por medio de la cual la explotación, desarrollo y conservación del F.te
Costanera Espigón será entregada en concesión a particulares para su operación
bajo un esquema monooperador -manteniendo su carácter de frente de uso
público- y que continúe su habilitación para la transferencia preferente y
especializada de carga contenedor, aunque podrá satisfacer también la
movilización de otros tipos de cargas.
2.4. Como antecedentes, EPSA caracteriza la primera fase de licitaciones
efectuadas al amparo de la Ley, en los años 1999 a 2004, señalando que en ésta
las empresas portuarias entregaron en concesión la explotación de la
infraestructura física ya existente (Molo Sur y S.o 8) y optaron por el esquema
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