Informe de investigación especial n° 485-2023 hospital de pitrufquén, sobre jornada laboral-octubre 2023
Fecha | 23 Octubre 2023 |
Número de informe | 485/2023 |
Emisor | Regional Araucanía |
Efectuar una investigación en materia de personal, referida al cumplimiento de la jornada laboral de los funcionarios del Hospital de Pitrufquén para el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022.
1. Se advirtieron un total de 851 omisiones de los 26 funcionarios detallados en el anexo N° 2 del presente informe, quienes no registraron la hora de entrada o salida de su jornada diaria de trabajo, los que varían entre 2 a 117 faltas de marcaciones no justificadas.
2. Se corroboró que 12 funcionarios singularizados en el anexo N° 3 del presente informe, se retiraron de su lugar de trabajo antes de que culminará su jornada diaria laboral, lo que totalizó un tiempo de 74 horas y 39 minutos, sin que se encontraran
antecedentes de autorizaciones para que ello ocurriera o en su defecto el centro hospitalario haya realizado los respectivos descuentos de sus remuneraciones.
3. Se verificó que un total de 25 funcionarios detallados en el anexo N° 4 del presente informe, presentaron un total de 760 atrasos durante el año 2022, los que variaron entre 1 y 160.
4. Se constató, entre el periodo de mayo-agosto de 2022, que la señora presentó diferencias en el cumplimiento de su jornada laboral, conforme al horario habitual de todos los funcionarios, lo que se expone en el anexo N° 6 del presente informe, lo que se produjo, por una parte, debido a la falta de formalización del horario diferido que se la había autorizado, y por otra, por el retiro antes del cumplimiento de la jornada laboral y tiempo de atrasos.
5. Se verificó que para el periodo mayo-agosto de 2022, se estableció en el sistema de marcaje de asistencia del personal del Hospital de Pitrufquén, una jornada laboral con un desfase de una hora de la funcionaria respecto a los demás funcionarios con jornada administrativa, lo que implicó que en dichos meses la señora presentara diferencias en el cumplimiento de su
jornada.
Cada uno de los puntos precisados anteriormente, constituye una infracción a la obligación dispuesta en el artículo 55, letra f), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, el hecho de no cumplir con los controles de horarios fijados por la superioridad, lo que se encuentra en línea con el artículo 61 del mismo cuerpo legal en orden a obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, cuya inobservancia puede ser sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de ese mismo texto legal. A su vez, se contraviene los artículos 64 de la...
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