Informe de investigacion especial n° 299-2020 en la corporación nacional de desarrollo indígena de la región tarapacá sobre licitaciones públicas de servicios de consultorías - noviembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053350

Informe de investigacion especial n° 299-2020 en la corporación nacional de desarrollo indígena de la región tarapacá sobre licitaciones públicas de servicios de consultorías - noviembre de 2020

Fecha13 Noviembre 2020
Número de informe299/2020
EmisorRegional Tarapacá

OBJETIVO Efectuar una investigación en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, Región de Tarapacá, por el período 2019, sobre eventuales irregularidades en licitaciones públicas de consultoría de promoción, formulación y evaluación de proyectos de riego para organizaciones indígenas, como así también, en la ejecución de los proyectos de riego seleccionados en el XXVIII Concurso UMA.
CONCLUSIONES 1. No se advirtieron irregularidades en la preparación de las bases que rigieron los procesos de licitaciones públicas ID 802-8-LQ19 y 802-10-LQ19, adjudicadas a las consultoras UNAP y GEOTERRA, respectivamente, ya que contenían los requisitos mínimos exigidos en el decreto 250, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

2. Se observó falta de claridad y/o criterios objetivos en la fijación del subfactor infraestructura del factor experiencia del oferente, como así también, en los factores enfoque de género de inclusión, precio de la oferta y plazo e infraestructura. Por otra parte, se constató que los integrantes de la comisión evaluadora, en conjunto, calificaron con igual puntaje y conclusión cada propuesta que se presentaron en ellas, y no en forma individual como lo establecía el numeral 9.12 de las bases administrativas, en contravención al principio de estricta sujeción a las bases administrativas y técnicas, por lo que corresponde que, en lo sucesivo, la autoridad del servicio establezca en los pliegos de condiciones los mecanismos y parámetros de evaluación de forma clara y directa, velando para que la comisión evaluadora sesione conforme a las
bases aprobadas, aspectos que deberán ser verificados por la Unidad de Auditoría Interna del servicio.

3. Se constató que el funcionario de la Universidad Arturo Prat, UNAP, tuvo acceso a información privilegiada, ya que en el desempeño
de su cargo, como Jefe de Proyectos en esa Casa de Estudios, le correspondióliderar y supervisar a los equipos de trabajo encargados de la formulación de proyectos requeridos en la licitación pública ID 802-8-LQ19, -adjudicada por la CONADI a esa universidad-, pero también, a través de su empresa particular “Agrícola y Medioambiente E.I.R.L.”, durante el período 2019, celebró 5 contratos con beneficiarios del subsidio de Tierras y Aguas de la CONADI, para la ejecución de las obras de riego de proyectos que habían sido previamente formulados por la misma
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