Informe de investigación especial n° 100-2016 Municipalidad de illapel sobre eventuales irregularidades en horas extraordinarias y modificaciones de remuneraciones departamento educación-mayo 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030822

Informe de investigación especial n° 100-2016 Municipalidad de illapel sobre eventuales irregularidades en horas extraordinarias y modificaciones de remuneraciones departamento educación-mayo 2016

Fecha31 Mayo 2016
Número de informe100/2016
EmisorRegional Coquimbo

OBJETIVO

Indagar sobre los hechos representados por los recurrentes, en cuanto al pago de horas extraordinarias, a su juicio, excesivo y probablemente injustificado, a los funcionarios don Cristián Saavedra Gonzâlez, doña Nelly Salinas Valle, don Renán Martínez Bustamante y doña Mariett Alcayaga Soto, quienes se desempeñan en la Unidad de Finanzas del Departamento de Educación de la Municipalidad de lllapel, en adelante DAEM, como asimismo los aumentos de sueldo del señor Saavedra González y la señora Salinas Valle, aparentemente sin conocimiento del sostenedor, puesto que no existiría decreto alcaldicio que apruebe y autorice tales modificaciones contractuales, siendo este un acuerdo informal exclusivamente entre el señor Héctor Soto Robledo, jefe del DAEM, y las personas citadas.

CONCLUSIONES

Principales Resultados :
Se determinó que las modificaciones de sueldos de dos funcionarios del DAEM no fueron autorizadas mediante el correspondiente acto administrativo y, en uno de los casos, la autoridad comunal desconoció haberlos visado, solicitándose que estos aspectos se incluyeran en el procedimiento disciplinario que inició ese municipio sobre la materia. Asimismo, se otorgó un plazo de 60 días hábiles para que informe sobre las medidas adoptadas para obtener la restitución de los montos observados.
En cuanto a las horas extras de los funcionarios del DAEM, se determinó que estas fueron efectivamente realizadas, no obstante esa entidad edilicia no respetó el límite legal de dos horas diarias máximo y que estas solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales del municipio, otorgándosele un plazo de 60 días hábiles, para informar sobre las medidas adoptadas para resolver lo representado, solicitándose además, la inclusión de tales tópicos en el procedimiento disciplinario que se encuentra instruyendo.
Existen diferencias en el cálculo de las horas...

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