Informe de investigacion especial n° 437 2017 gendarmeria de chile sobre eventuales irregularidades por parte del personal - julio 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840030239

Informe de investigacion especial n° 437 2017 gendarmeria de chile sobre eventuales irregularidades por parte del personal - julio 2019

Fecha05 Julio 2019
Número de informe437/2017
EmisorDepartamento de Auditorías Especiales

OBJETIVO Atender la denuncia formulada por el ex Diputado señor Jorge Ulloa Aguillón, quien requirió investigar las eventuales irregularidades cometidas por el personal de Gendarmería de Chile, en la aplicación del Reglamento Penitenciario y otros cuerpos legales que regulan beneficios extrapenitenciarios a los internos del Penal de Punta Peuco.
Para la revisión de los beneficios intrapenitenciarios y extracarcelarios, se consideró el período comprendido entre el 20 de abril de 2015 al 16 de marzo de 2017.
CONCLUSIONES En los traslados del señor Muñoz Albornoz desde el recinto Penal de Punta Peuco al Hospital de Carabineros, en el año 2015, y desde el Hospital Penitenciario, HOSPEN, al HOSCAR, el día de su fallecimiento, esto es el 28 de febrero de 2017, se dio cumplimiento a la reglamentación aplicable en la especie.
Mediante la resolución exenta N' 1.279, de 27 de marzo de 2017, Gendarmería de Chile dispuso la instrucción de un sumario administrativo para determinar las condiciones de seguridad en que falleció el señor Muñoz Albornoz. Luego, a través de la resolución exenta N' 2.543, de 26 de junio de 2018, de igual origen, esa repartición resolvió el sobreseimiento del personal del servicio del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por la presunta responsabilidad administrativa que les asistiría, a raíz del fallecimiento del interno aludido.
Conforme lo señala el dictamen N' 653, de 2018, de este origen, el requisito adicional previsto en el artículo 109 ter, del citado decreto N° 518, de 1998, se establece en razón de la gravedad der respectivo delito y no del recinto particular en que se encuentre el condenado, por lo que no se trata de una exigencia discriminatoria respecto de ros privados de libertad en otros recintos administrados por Gendarmería de Chile.
En cuanto a los beneficios intrapenitenciarios -permisos de salida- de los 12 internos considerados en la muestra examinada, seis se encontraban en condiciones de acceder a los mismos. De éstos, en el período analizado cuatro internos efectuaron 48 solicitudes de salida dominical, las que fueron rechazadas en su totalidad por el Consejo Técnico, pues en ninguna de ellas existió unanimidad de votos positivos por parte de sus miembros, lo que sé ajustó a lo previsto en el Reglamento Penitenciario, por lo que no existen observaciones que formular sobre la materia.
No obstante, se constató que, respecto de las 48 solicitudes de salida dominical rechazadas, el Presidente del Consejo Técnico
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