Informe de investigación especial n° 947-17 de la Municipalidad de alto hospicio sobre eventuales irregularidades en procesos de licitaciones y contrataciones directas - diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840025151

Informe de investigación especial n° 947-17 de la Municipalidad de alto hospicio sobre eventuales irregularidades en procesos de licitaciones y contrataciones directas - diciembre 2017

Fecha07 Diciembre 2017
Número de informe947/2017
EmisorRegional Tarapacá

OBJETIVO

Investigar las denuncias efectuadas por los recurrentes que dicen relación con supuestas irregularidades en materia de compras públicas, como por ejemplo establecimiento de criterio de evaluación subjetivos en las bases de licitaciones públicas, la falta de antecedentes que justifiquen contrataciones directas, entre otras, en la Municipalidad de alto hospicio.

CONCLUSIONES

En las bases administrativas de procesos licitatorios, se establecieron criterios de evaluación tales como "servicios adicionales", "programa de trabajo, carta gantt y precios unitarios"; "calidad técnica de los bienes ofertados"; "análisis de equipamiento"; "análisis descripción de oferta técnica, metodología y plan de trabajo propuesto", los cuales no se encontraban definidos ni contaban con un mecanismo objetivo para su medición, lo que no se ajustó a lo previsto en el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, debiendo la autoridad comunal cautelar, que en las futuras adquisiciones, se efectúen conforme a lo previsto en la citada normativa. Además, corresponde que la entidad edilicia ordene la instrucción de un sumario administrativo para determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos observados.

De la revisión de las contrataciones directas bajo la causal "servicios especializados" de 8 profesionales, efectuadas por el municipio a través de 32 órdenes de compras del año 2017, no se acreditó la concurrencia de la causal invocada, por lo que el mecanismo excepcional de contratación - trato directo - no se ajustó a derecho. En tanto las contrataciones directas bajo la causal "confianza y seguridad de los proveedores derivados de su experiencia", se constató que de las 34 analizadas solo 4 de ellas no fueron acreditadas conforme lo exige el artículo 10, N° 7, letra f), del decreto N° 250, de 2004. Conforme a lo anterior, corresponde que el edil disponga las gestiones necesarias para evitar la reiteración de lo objetado, de manera que en los sucesivo, se recurra a la modalidad de contratación directa solo cuando concurran las causales que expresamente establece la ley N° 19.886 y su reglamento, lo que debe acreditarse de manera suficiente, no bastando con la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten.

Durante esta investigación especial, y de los hechos denunciados por los recurrentes, se advirtieron variadas irregularidades que se detallan en el numeral 1.2 del capítulo "examen de la materia investigada" de...

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