Informe de investigación especial n° 491-19 en la Municipalidad de iquique sobre irregularidades en vertedero el boro - agosto 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829245757

Informe de investigación especial n° 491-19 en la Municipalidad de iquique sobre irregularidades en vertedero el boro - agosto 2019

Fecha07 Agosto 2019
Número de informe491/2019
EmisorRegional Tarapacá

OBJETIVO Se efectuó una revisión al proceso de carga de combustible y uso de maquinaria en el Vertedero El Boro de la Municipalidad de Iquique.
CONCLUSIONES En materia de control interno, esa entidad edilicia debe implementar las medidas de control necesarias que le permitan: la validación respecto de la eficacia y eficiencia del Procedimiento Administrativo Específico PAE-IMl-001 “Asignación Uso y Control en el Traslado y Carguío de Combustible a Vehículos, Equipos y Maquinarias IMI”; mantener un registro claro y específico respecto de la capacidad de estanque de cada uno de los equipos y maquinaria utilizada en el vertedero, como así también, de la cantidad de litros adquiridos en cada carga realizada, a fin de obtener información fidedigna sobre el uso del carburante; y, asegurar la consistencia de la información generada y contenida en sus registros con aquella ingresada en la plataforma de COPEC. Para lo anterior, la Dirección de Control de esa entidad tendrá que informar al respecto, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de esta Contraloría General, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contado desde el día siguiente a la recepción del presente informe.

Respecto del cobro por concepto de gasto en “flete”, con motivo del proceso de revisión que la Dirección de Control de la entidad se encuentra ejecutando en materia del uso de combustible, el municipio, a través de dicha unidad deberá acreditar fehaciente y documentalmente que no se esté considerando un concepto de flete por la recarga de combustible que realiza el proveedor en las dependencias del Vertedero El Boro. Para lo anterior, cuenta con un plazo de 60 días hábiles para informar por medio del Sistema de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de esta Contraloría General, a fin de que aquella sea validada por la
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