Informe investigación especial n° 335-2022 Municipalidad perquenco, sobre plantas de tratamiento de aguas servidas y potable rural-noviembre 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1016456029

Informe investigación especial n° 335-2022 Municipalidad perquenco, sobre plantas de tratamiento de aguas servidas y potable rural-noviembre 2023

Fecha30 Noviembre 2023
Número de informe335/2023
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO

Atender diversas denuncias relacionadas con eventuales irregularidades en la administración y supervisión de las infraestructuras de agua potable rural y alcantarillado en la comuna de Perquenco, por parte de una cooperativa local y otros

órganos de la Administración del Estado.

Además, establecer la existencia de situaciones de conflictos de intereses de funcionarios municipales con la entidad a cargo de prestar los servicios sanitarios.

CONCLUSIONES

• Se determinó que el Ministerio de Obras Públicas, MOP, y su Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales de la Dirección de Obras Hidráulicas, DOH, no han iniciado el procedimiento administrativo de Declaratoria de riesgo en la prestación del

servicio, en los términos establecidos en el artículo 32 y siguientes de la ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, pese a las diversas falencias en el servicio de agua potable rural y alcantarillado en la comuna de Perquenco,

constatadas por las actas de fiscalización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de La Araucanía citadas en este informe; el abandono de la planta de tratamiento de aguas servidas entre los años 2013 y 2014; y el estado de riesgo

sanitario de la comuna de Perquenco declarado por la aludida secretaría regional mediante la resolución exenta N° J1-4994, de 2021. Por lo anterior, la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región de La Araucanía deberá iniciar el procedimiento administrativo regulado en el artículo 32 y siguientes de la ley N° 20.9981, acreditando documentalmente en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final.

• Se verificó que la DOH de la Región de La Araucanía, no dio cumplimiento al oficio N° 102.829, de 2015, de esta Entidad de Fiscalización, el cual señaló, en lo que interesa, que atendido que no constaba -a esa fecha- que los bienes fiscales que

componían el sistema de agua potable rural de que se trata hubieren sido transferidos a la individualizada Cooperativa, la DOH debía regularizar la situación. Así, no se realizaron en estos más de 7 años acciones concretas y/o agotado la totalidad de las medidas suficientes para asegurar que los bienes inmuebles donde se encuentra emplazada la planta de tratamiento de aguas servidas de Perquenco sean de dominio fiscal, toda vez que no existió un decreto del MOP que aprobare la transferencia de la propiedad de aquellos a la individualizada cooperativa, tal como se ordenó por medio del citado oficio del año 2015.

Dado lo...

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