Informe de investigación especial 99-2018 dirección de previsión de carabineros de chile, sobre presuntas irregularidades en la contratación y desempeño del ex subdirector médico del hospital dipreca - abril 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840024506

Informe de investigación especial 99-2018 dirección de previsión de carabineros de chile, sobre presuntas irregularidades en la contratación y desempeño del ex subdirector médico del hospital dipreca - abril 2019

Fecha07 Mayo 2019
Número de informe99/2018
EmisorDepartamento de FFAA, Seguridad, Presidencia, Hacienda y RREE

OBJETIVO Atender variadas denuncias sobre presuntas irregularidades relacionadas con la contratación y el desempeño del ex Subdirector Médico del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, respecto a su nombramiento en calidad de transitorio y provisional (TyP); cumplimiento de la jornada laboral; declaración de antecedentes curriculares sin respaldo; aumento de sueldo por medio de contratos a honorarios; duplicidad de funciones entre el cargo de Subdirector Médico y la Jefatura de Gestión Clínica; acoso laboral a ciertos funcionarios; y su participación en actividades que no armonizarían con la exigencia de dedicación exclusiva para un cargo de Alta Dirección Pública.
Asimismo, las supuestas irregularidades en el préstamo de un equipo médico desde el Hospital DIPRECA a la Clínica Tabancura, falta de atribuciones legales del ex Director del Hospital DIPRECA, para realizar las reestructuraciones y reorganizaciones en dicho recinto hospitalario; y uso de casino institucional del ex Director y los ex subdirectores Médico y Administrativo, todos del Nosocomio, sin haberse registrado en el sistema biométrico, lo cual imposibilitó su posterior cobro. Todas situaciones ocurridas entre los años 2016 y 2017.
CONCLUSIONES Se constató que no existió incompatibilidad de funciones entre la designación como Subdirector Médico del Hospital DIPRECA de sus contrataciones a honorarios en DIPRECA y las labores desarrolladas en la Clínica Bicentenario. Al respecto, según lo dispuesto en el artículo sexagésimo sexto de la ley N° 19.882, dispone, en lo que interesa, que a los cargos de Subdirector Médico de Servicio de Salud y de Hospital, de las respectivas plantas de personal, no les será aplicable la exigencia de desempeñarse con dedicación exclusiva, según se establece en el artículo 1°, de la ley N° 19.863, siendo ello también aplicable a quienes se encuentren ejerciendo los mencionados cargos en virtud del artículo quincuagésimo noveno de la referida ley N° 19.882, como ocurrió en el caso del individualizado servidor.

Se verificó que el ex Director de DIPRECA y los ex subdirectores Médico y Administrativo registraban su asistencia en un libro, a diferencia del resto del personal del referido hospital, sin que esta forma de proceder se encuentre sustentada en un acto administrativo emanado de la autoridad competente. El Hospital DIPRECA deberá arbitrar las medidas pertinentes con el fin de que sus funcionarios efectúen la marcación horaria en
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