Informe investigacion especial 952-23 dga-senapred y otros de la region maule medidas adoptadas en monitoreo de caudales y declaracion de alerta con ocasion del evento hidrometeorologico de junio 2023 - marzo 2024 - Doctrina Administrativa - VLEX 1029954381

Informe investigacion especial 952-23 dga-senapred y otros de la region maule medidas adoptadas en monitoreo de caudales y declaracion de alerta con ocasion del evento hidrometeorologico de junio 2023 - marzo 2024

Fecha07 Marzo 2024
Número de informe952/2023
EmisorRegional Maule

OBJETIVO

Atender una presentación del Diputado señor XXX, para investigar eventuales irregularidades respecto del actuar y falta de

protocolos preventivos en relación con el evento hidrometeorológico acaecido entre el 22 al 26 de junio de 2023 que afectó la región del Maule y, en particular, la comuna de Licantén que sufrió daños causados por las inundaciones producto del desborde del caudal del río Mataquito y en particular, la falta de activación del Sistema de Alerta de Emergencia (SAE), de forma oportuna y eventuales fallas en la Dirección General de Aguas (DGA) de la región del Maule, lo que derivó en una inacción de mecanismos correspondientes.

CONCLUSIONES

Se constató que el SENAPRED no efectuó la alerta o aviso masivo por amenaza de inundación mediante mensajería SAE a los teléfonos móviles de los habitantes de los territorios afectados en las comunas de Rauco, Hualañé y Licantén, con ocasión del sistema frontal acaecido en la región del Maule, entre los días 22 y 26 de junio del 2023 que afectó a diversos sectores de las mencionadas comunas producto de las crecidas de caudales y desborde del río Mataquito, desconociéndose el fundamento técnico que conllevó al servicio a no alertar a la población frente a un potencial riesgo de inundación, lo que no se aviene a lo establecido en el Manual Operacional del Sistema de Gestión de Emergencia: Sistema de Alerta de Emergencia, aprobado por resolución exenta N° 614, de 2021, de ese origen. Lo anterior cobra relevancia, en la especie, si se tiene presente que durante dicha emergencia en el resto de la región se registraron 35 alertas emitidas por mensajería SAE en otras comunas de la región.

Al tenor de lo expuesto, el SENAPRED deberá velar para que, en los sucesivos procesos de gestión de desastres, se dé fiel cumplimiento a los principios de coordinación y apoyo mutuo establecidos en la ley N° 21.36410, asumiendo un enfoque preventivo, lo que implica atender, gestionar y reducir los factores de riesgo de desastres, efectuando las mejoras que sean necesarias en los mecanismos dispuestos para tal efecto, entre ellos, el Manual del Sistema de Alerta de Emergencias.

2. Se constataron deficiencias en la revisión de los enlaces de comunicación entre la DGA y el SENAPRED, puesto que, en la especie, no existe un plan de pruebas habitual de los enlaces de comunicación entre ambos servicios, realizando ensayos con al menos 6 meses de periodicidad, verificando el correcto intercambio de datos y coordinaciones, por lo...

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