Informe investigación especial 823-16 Municipalidad de paillaco, contrataciones de servicios y supuesto intervencionismo electoral - noviembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029547

Informe investigación especial 823-16 Municipalidad de paillaco, contrataciones de servicios y supuesto intervencionismo electoral - noviembre 2016

Fecha25 Noviembre 2016
Número de informe823/2016
EmisorRegional Los Ríos

OBJETIVO

verificar las eventuales anomalías que habrían ocurrido en la Municipalidad de Paillaco, entre las cuales se describen las siguientes: adjudicación de diversas licitaciones y tratos directos al asesor de comunicaciones de esa entidad, quien además sería pareja de la autoridad edilicia; supuesto intervencionismo electoral por parte de la Alcaldesa; Eventuales irregularidades en la contratación a
honorarios del señor Pablo Cea Irarrázabal ya que cumpliría funciones propias del servicio.

CONCLUSIONES

Se comprobó que don Osvaldo Soto Monsalve, contratado por esa entidad edilicia a honorario para desempeñarse como asesor comunicacional, era representante legal de la empresa "Servicios Publicitarios Comunicacionales de Marketing C-Crea SPA", la se adjudicó, entre los años 2013 y 2016, diferentes licitaciones y tratos directos relacionados con publicidad, por lo que se encontraría, de acuerdo al dictamen Ne 25.517 de 2004, de este Organo de Control, en posición privilegiada en relación a los demás articipantes, lo que vulnera tos principios de probidad y transparencia contenidos en la ley N° 18.675. Además, se verificó que en diversos procedimientos licitatorios no se cumplió con la ley N° 19.886 y su reglamento, debiendo esa entidad en lo sucesivo ajustarse a la precitada normativa lo cual será validado en una futura fiscalización.
Se constató que la Alcaldesa de la Municipalidad de Paillaco, entre los años 2013 y 2016, suscribió contratos y firmo diversos decretos de pagos por un total de $31.411.064, relacionados con el señor Soto Monsalve, quien afirmó en una entrevista en "Radio Diferencia Paillaco", que era su pareja, sin que el municipio desvirtuara los dichos, por lo que tal situación podría significar que esa
autoridad participo de decisiones que le restaban imparcialidad, contraviniendo losc principios de probidad administrativa y de abstención contemplados en las leyes NOS 18.575 y 19.880, a los que deberá dar cumplimiento en adelante, siendo validado en una futura fiscalización. Ello sin perjuicio del sumario administrativo que esta Entidad de Control, instruirá al respecto
La Municipalidad de Paillaco no logró acreditar que...

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