Informe investigación especial 78-16 gobierno regional del bío-bío sobre presuntas irregularidades en actividad formativa - septiembre 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 840031071

Informe investigación especial 78-16 gobierno regional del bío-bío sobre presuntas irregularidades en actividad formativa - septiembre 2016

Número de informe78/2016
Fecha14 Septiembre 2016
EmisorRegional Bío-Bío

OBJETIVO Investigar los hechos expuestos por el recurrente, los que se refieren principalmente, a gastos efectuados por el Gobierno Regional del Bío-Bío, en una actividad formativa organizada por INNOVA Bío-Bío, en el año 2014, en las ciudades de Trento y Bilbao, Italia y España respectivamente, y que dicen relación en particular, con la adquisición de los pasajes aéreos y su itinerario de vuelo, el anticipo de fondos por rendir, para costear los gastos por concepto de alimentación y alojamiento durante el desarrollo de ésta, y su posterior rendición.
CONCLUSIONES Preguntas de la investigación:
• ¿La licitación pública efectuada por INNOVA Bío-Bío, se ajustó a los requerimientos establecidos en la ley N° 19.886 y su reglamento?
• ¿La rendición de los fondos entregados en anticipo a los consejeros regionales, se efectuó según lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, aplicable en la época de los hechos?
• ¿Se entregaron nuevos fondos a rendir a consejeros con anticipos pendientes de rendición?
Principales resultados
• El artículo 14 de las bases administrativas que rigieron la convocatoria, sobre "evaluación de las ofertas", definió mecanismos de asignación de puntaje, sin ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 38, del decreto N° 250, de 2004.

Al respecto, INNOVA Bío-Bío, en futuras licitaciones, deberá velar por la integración de todas las variables que tengan efecto sobre la especificación del servicio requerido y la evaluación de las ofertas, e instruir un proceso disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de todos aquellos funcionarios que intervinieron en los hechos investigados.

• Se comprobó que las rendiciones de fondos de los señores Andrades y Pinilla, se efectuaron el 8 de enero de 2015, y la del señor Vásquez, el 24 de marzo de igual año, no ajustándose a los plazos señalados en la resolución N° 759, de 2003, que Fija Normas de Procedimiento
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